REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de Abril de 2016
205º y 157º

Revisadas como las actuaciones que anteceden en la pieza Nº 04, este Tribunal verifica de autos la existencia de escrito suscrito por el abogado en ejercicio, Arturo Stivala apoderado judicial de la parte accionante Sociedad Mercantil “GRUPO SOUTO C.A.,” evidenciándose del Capítulo III, denominado “DEL PETITORIO” lo siguiente:

“(…) Por lo antes expuesto, es por lo que en nombre y representación de GRUPO SOUTO C.A, respetuosamente solicito a este Juzgado que se pronuncie sobre la incorporación en autos, de un lapso de tiempo determinado poara que la ciudadana Brígida Ramona Ríos Delgado, antes identificada, consigne por ante el Juzgado Agrario de Primera Instancia de la Circuncripición Judicial de Estado la declaración de únicos y universales hererderos que le es requerida. (…)” (Cursivas, negrillas y subrayado de este Juzgado Agrario).

Una vez transcrito lo anterior, este Tribunal especial agrario considera necesario indicar al apoderado judicial de la identificada Sociedad Mercantil, que al instarse a la ciudadana Brígida Ramona Ríos Delgado, sobre la consignación a la brevedad por ante este despacho judicial de la sentencia declarativa de herederos universales del de cujus Héctor Luís Castillo, se infiere por lógica jurídica que, tal trámite judicial debe realizarse intuito personae, por los presuntos herederos del identificado de cujus. Así pues, le resulta primordial a este Tribunal la debida consignación del decreto judicial de herederos universales, ello a los fines de la garantía constitucional de la legítima defensa de los mismos, máxime si uno de los accionados falleció, en la fase cognitiva del presente juicio cautelar, no hacerlo entorpecería los principios constitucionales establecidos en los artículos 49 y 257, relativos al Debido Proceso y la Eficacia Procesal. Así se establece.

En consecuencia, mal podría éste Tribunal agrario establecer un lapso de entrega de lo solicitado a la presunta heredera del identificado de cujus, pues, hacerlo se estaría convalidando un acto que no le es facultativo, desde el punto de vista competencial y funcional a este Juzgado Agrario, ello en el entendido que, para que opere la consignación en autos de lo acá ordenado, la parte interesada debe actuar por ante el Tribunal competente y éste emitir la respectiva sentencia declarativa de herederos universales en el lapso que le corresponda, lo que por lógica jurídica, se repite, no se encuentra contenido en el fuero competencial de ésta Jurisdicción Agraria. Así se decide.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria

ABG. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA

EXPEDIENTE JAP-235-2014
JGRG/GGG/VPP.-