REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Abril de 2016
205º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2016-00420
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ JUAN MACHADO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.643.280
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FABIANA OSET BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.385.280, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.209.554
PARTE DEMANDA: RESTAURANT CARBON 66 C.A. Y ALIMENTOS SAN DIEGO 1972, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDYS DORTA ORTEGA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, No. 6.410.703, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.62.064
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de Abril de 2016, siendo las 09:30 a m, comparecen por ante este tribunal, para llegar a la Mediación, dan por terminado el presente asunto de la siguiente forma: por una parte comparece la parte actora, ciudadano: JOSÉ JUAN MACHADO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.643.-280 y la abogada asistente ciudadana, FABIANA OSET BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.385.280, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 209.554 y por la parte demandada comparece el apoderado judicial ciudadano, Abogado: FREDDYS DORTA ORTEGA venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.62.06 identificado en autos, quienes a los fines de llegar un mutuo y amistoso acuerdo en el día de hoy, con la intervención de la juez que preside este Tribunal, exponen que han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único y Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal Undécimo, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia INICIAL ESPECIAL. Asimismo, la parte demandada manifiesta su voluntad de hacer el pago correspondiente, a PRESTACIONES SOCIALES. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. No obstante, la propuesta no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, las partes han alcanzado un acuerdo satisfactorio y en consecuencia deciden celebrar la presente transacción laboral a los fines de poner fin al presente proceso, ello a los fines y efectos contenidos en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil. Es así, que la parte demandada, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que recibe en el día de hoy, monto único y definitivo, para pagar en tres partes, un primer pago para el día de hoy 13 de abril 2016 por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000) que recibe en EFECTIVO. Un segundo pago para el día lunes 02 de mayo de 2016 y tercer y último pago par el 1° de junio de 2016, por la cantidad de veinte mil bolívares cada uno, pagos que deben ser consignados por ante la Oficina de Recepción de Documentos. Acuerdo este, que comprende los conceptos demandados en el escrito libelar que da inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Es todo se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE AC TORA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
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