REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Puerto Cabello, 06de abril de 2016
205º y 157º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2016-000009
PARTE ACTORA: FLORES LEÓN ARGENIS JOSE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA
PARTE DEMANDADA: FELIX RAFAEL MIJARES
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: FIDEL ALEJANDRO DORTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES


Hoy 06 de abril del 2016, siendo las 11 am, comparecen por ante este despacho, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar por una el solicitante, FLORES LEON ARGENIS JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.664.806; de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, FREDDYS DORTA ORTEGA debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 62.064; quien en lo adelante se denominará LA PARTE ACTORA, y por la otra, el apoderado judicial del demandado ciudadano, FELIX RAFAEL MIJARES DORTA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad nº 12.424.357 abogado FIDEL ALEJANDRO ESTEBEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 251.126; quien en lo sucesivo se denominara “LA PARTE DEMANDADA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, y exponen que a los fines de dar término al presente juicio a través de la celebración una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a LA ACTORA, o a sus apoderados contra EL DEMANDADO. proceden a celebrar la audiencia preliminar, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, que LA ACTORA intento una demanda y reclama el pago de Bs. 1.392.385,55); por concepto antigüedad, vacaciones y bono vacacional no disfrutados fraccionado, intereses sobre prestaciones, indemnización por despido injustificado, utilidades fraccionadas; relación laboral que se inició el 05/01/2013; y culmino el 06/009/2015. SEGUNDA: EL PATRONO, rechaza los montos y conceptos demandados, en virtud que los salarios no son los que le devengo durante la relación de trabajo,, que al trabajador se le hicieron los pagos de la utilidades correspondiente a cada año, que la indemnización por despido injustificado no procede en virtud quien hubo renuncia expresa por parte del trabajador, sin embargo, con el fin de llegar a un acuerdo transaccional, evitar, costos tiempos y riesgos en el proceso ofrece cancelar de TRES CIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) por cuanto considera que los montos se corresponden a la que verdaderamente por derecho le corresponde al trabajador, y así lo reconoce en este acto. Es entendido que dicho monto será cancelado el 14 de abril del 2015 mediante diligencia por ante la U.R.D.D. de este circuito laboral a las 10:00 AM TERCERA:: LA PARTE ACTORA declara aceptar el monto ofrecido por el patrono y su forma de pago, o sea TRES CIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) , Y autoriza expresamente y que al momento del pago, se hagan dos cheque uno por la cantidad DE DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.00,oo) a nombre de su persona y el otro por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) que corresponden a los honorarios de los abogado que el privadamente el contrató, que el mismo se haga a favor del abogado FREDDYS DORTA ORTEGA, igualmente declara que nada más tendrá que reclamar a EL PATRONO, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados quedando incluidos cualquier concepto que quedara pendiente. LA ACTORA, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago, en consecuencia la demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra, por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LA PARTE ACTORA renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, LA PARTE ACTORA expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a LA PARTE ACTORA por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio LA PARTE ACTORA le otorga a EL PATRONO el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LA PARTE ACTORA pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la empresa, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LA PARTE ACTORA en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Finalmente La representación de la parte ACTORA reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos, indemnizaciones tarifarias establecidas en la LOPCYMAT por causa de muerte, indemnización por daño moral, lucro cesante, daño emergente, y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de EL PATRONO. Ambas partes y sus abogados asistentes convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan DOS (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo.-
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TRES CIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA PARTE ACTORA, contra la DEMANDADA
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 19 De La Ley Orgánica Del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 Y 11 De Su Reglamento Y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. JOSE EUSTOQUIO YEPEZ GARCIA





POR LA PARTE DEMANDADA POR LA PARTE ACTORA





LA SECRETARIA

ABG. YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ