REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 05 de abril DEL 2016
205º y 156º
Nº DE EXPEDIENTE: GP21-L-2016-000095
PARTE DEMANDANTE: RUIZ LAMAS FRANKLIN MIGUEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-13.492.159 .
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN TERESA SAYAGO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NÚMERO 78.410
PARTE DEMANDADA: VERIFICADORA NACARCA C.A
REPRESENTANTE ESTATUTARIO: NAVAS DELGADO DEIDIS ANTONIO
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS REINALDO GIL
MOTIVO: DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, 05 de abril del 2016, siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado la sociedad VERIFICADORA NACARCA C.A identificada en autos, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por SU REPRESENTANATE ESTATUTARIO CIUDADANO NAVA DELGADO DEIDIS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 4. 518.293 asistido por el Abogado LUIS REINALDO GIL titular de la cédula de identidad número V-15.642.495, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 122.047, l, por una parte, y por la otra, el ciudadano RUIZ LAMAS FRANKLIN MIGUEL, titular de la cédula de identidad número V-13.492.159 y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y asistido en este acto por la abogada CARMEN TERESA SAYAGO , inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.410 , en lo sucesivo y a los fines de este documento denominado EL DEMANDANTE. Seguidamente ambas partes comparecen, libres de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y renuncian a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se inician las conversaciones, las partes presentes exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EL DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan:
I
DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE
PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos como verificador para LA DEMANDADA, en fecha 02 de julio del 2012 y que tal relación laboral finalizó el 07 de marzo del 2016 por despido injustificado. SEGUNDO: EL DEMANDANTE manifiesta haber devengado –como contraprestación por sus servicios- un salario fijo mensual cuya evolución quedó reflejada en el libelo, incluido los días de descanso y feriados. TERCERO: EL DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda, por los conceptos de prestaciones sociales, conforme al artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (B) utilidades fraccionadas (C) diferencia bono de alimentación (D) vacaciones fraccionadas, (E) bono vacacional fraccionado (F) por concepto de utilidades fraccionadas, (G) indemnización por despido cuyas causas, montos y fundamentos jurídicos se detallan en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos. H: régimen prestacional de empleo (paro forzoso.
II
DECLARACIONES DE LA DEMANDADA
PRIMERO: LA DEMANDADA conviene en la demanda por los montos reclamados en el libelo por los conceptos en él
III
DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO
Este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA YEL DEMANDANTE, no obstante con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que EL DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA o diferencia que pudiere pretender EL DEMANDANTE convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto a EL DEMANDANTE y ésta así lo acepta, una única cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) que EL DEMANDANTE declara recibir en este acto mediante cheque de fecha 31 de marzo del 2016, distinguido con el número 00011230, emitido en favor de EL DEMANDANTE con cargo a cuenta abierta en BBVA Provincial. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE que se detallan en el libelo y que aquí se dan por reproducidos y en especial comprende: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, participación en los beneficios o utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días de descanso y feriados en tales vacaciones, días de descanso y feriados, cualquier reclamo sobre cualquier concepto de carácter salarial o no, beneficio de alimentación y cualquier pretendida incidencia u otro concepto, (conceptos todos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes tal como fue expuesto en el capítulo II que antecede). En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto pues declara haber recibido, durante su relación de trabajo, el disfrute y pago de los conceptos de ley no demandados en el libelo. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicita, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.
IV
HOMOLOGACIÓN
Oída la exposición de las partes, considerando que los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso judicial y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, tomando en cuenta que EL DEMANDANTE actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado, en lo que respecta a todos los puntos controvertidos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se agrega al expediente copia fotostática de cheque que en este acto recibe EL DEMANDANTE en virtud del acuerdo aquí contenido. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCIA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: YANEL YAGUAS DIAZ
|