REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 04 de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2016-000035
PARTE ACTORA: GABRIELA JOSEFINA PEREZ MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE CHAFIC BULOS SALEH
PARTE DEMANDADA: EL RINCON DEL TAXISTA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YUSMARY RIVERO MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 4 de abril de 2016 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la entidad de trabajo demandada EL RINCON DEL TAXISTA C.A debidamente representada por la abogada YUSMARY RIVERO, inscrita en el inpreabogados Nº 189.489. Dándose así inicio a la audiencia. Se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadana, GABRIELA JOSEFINA PEREZ MENDOZA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado decimo primero de primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 ° y 205 °.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCIA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: YANEL YAGUAS
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