REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintisiete de julio de dos mil quince
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000280
PARTE ACTORA: CLEMAN ALCIDES MARTINEZ GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: EDIFICACIONES MARTEI y JOSE LUIS MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANIA VARGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy veinte (20) de abril de dos mil dieciséis, siendo las 11:00,AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio por motivos de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, que incoara el ciudadano CLEMAN ALCIDES MARTINEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.742.551, EN contra de la entidad de trabajo, EDIFICACIONES MARTEI, C.A, y solidariamente al ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.423.791, el cual se encuentra debidamente representados por su apoderada judicial abogada ANIA CRISTINA VARGAS inscrita en el inpreabogados Nº 172.614, el cual consigna copia de poder de representación previo cotejo con su original se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, CLEMAN ALCIDES MARTINEZ GOMEZ , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 ° y 206 °.

EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCIA





LA PARTE DEMADADA PRESENTE


LA SECRETARIA


ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ