REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS
205º y 157º
ASUNTO: GP21-L-2016-000101
Visto el desistimiento suscrito por la abogada por la Abogada ZHANDRA NIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.960, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de los actores ciudadanos JOSÉ GREGORIO PÉREZ y MARCOS RAMÓN RIERA,, en su condición parte actora en la presente causa por motivos de cobro de prestaciones sociales, que incoaran en contra de las entidades de servicio, COOPERATIVA DE TRANSPORTE LAS OLAS 8541 R.L., TRANSPORTE TSUNAMI, C.A., TRANSPORTE SKY, C.A., y TRANSPORTE LANDES C.A., en la persona de la ciudadana MILDRED GARCIA, La parte actora en su escrito desiste del procedimiento, solo en lo que respecta a los Codemandados TRANSPORTE SKY, C.A y TRANSPORTE LANDES, C.A. de tal manera, solicita se homologue dicho desistimiento y le dé el carácter de cosa Juzgada. Ahora bien, este Juzgado, una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho ni viola normas de orden público de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 19 del la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 de su reglamento, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento solo en lo que respecta a los Codemandados TRANSPORTE SKY, C.A y TRANSPORTE LANDES, C.A. y le confiere autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ
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