REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, doce de abril de dos mil dieciséis
205º y 156º


N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2016-000044
PARTE ACTORA: NELSON RAMON YLARRAZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MULTIPLES JAGA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:IRIS VELAZQUEZ
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy 12 DE ABRIL de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivos de cobro de prestaciones sociales, que incoara los ciudadano, NELSON RAMÓN YLARRAZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad n° 8.594.870, en contra de la entidad de trabajo MULTISERVICIOS MULTIPLES JAGA C.A representada `por su apoderado judicial abogada, IRIS VELÁSQUEZ, inscrito en el inpreabogados nº 62.337 Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 y 205.


EL JUEZ


Abg. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA




LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


ABG. YANEL YAGUAS DIAZ