REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello
Puerto Cabello, 26 de abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO: GP21-R-2015-000048
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DEMANDANTES: EDWIN RAMON TOVAR y LUIS RAFAEL PEREZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.405.494 y 12.169.044, respectivamente y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: Abogado MARIA ERNESTINA PORRAS AULAR, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo la matricula: 207.398.
DEMANDADA: Entidad Mercantil TOYO ENGINEERING CORPORATION, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 53, Tomo 9-A-Pro, en fecha 30 de enero de 2007 y la Entidad Mercantil Y&V INGENIERIA Y CONSTRUCCION, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 20 de octubre de 1989, bajo el Nº 18, Tomo 26-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: de la Entidad Mercantil TOYO ENGINEERING CORPORATION, C.A., Abogados: ILEANA S, HERNANDEZ, SAMIHA KABLAN, GUSTAVO IGNACIO NIETO MARCANO, DOUVELIN J. SERRA GONZALEZ, EYDA ANDREINA ORTEGA GIRON, GIOVANNA SOFIA STEFANELLI, CARMEN GARCIA, ELSY CASTILLO y ERNESTO HERNANDEZ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo las matriculas: 28.588, 128.372, 35.265, 61.041, 115.502, 133.820, 171.636, 188.348 y 208.732 respectivamente. Apoderados de la Entidad Mercantil Y&V INGENIERIA Y CONSTRUCCION, C.A., Abogados: GUSTAVO IGNACIO NIETO MARCANO, EYDA ANDREINA ORTEGA GIRON, CARMEN GARCIA, ELSY CASTILLO, ERNESTO HERNANDEZ, ARIANA CABRERA, MARIANA ROSO, JOHANA DE LA ROSA, SEBASTIAN NASTARI, GABRIEL DE JESUS, JUAN CARLOS BALZAN y DANIEL FRAGIEL, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo las matriculas: 35.265, 115.502, 171.636, 188.348, 208.732, 219.359, 77.304, 185.900, 139.521, 71.182, 64.246 y 118.243, respectivamente.
ORIGEN: Cobro de Prestaciones Sociales, Declaratoria de Fraude a la Ley y Simulación de la Relación Laboral.
MOTIVO: Recurso de Apelación contra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Puerto Cabello, de fecha 23 de octubre de 2015.
PRIMERO
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada por recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 30 de octubre de 2015, por el abogado ERNESTO HERNANDEZ, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de las demandadas, Entidad Mercantil TOYO ENGINEERING CORPORATION, C.A., y Y&V INGENIERIA Y CONSTRUCCION, C.A., alzándose contra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Puerto Cabello, de fecha 23 de octubre de 2015, la cual HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO.
ANTECEDENTES:
Como antecedentes resaltantes inherentes al asunto planteado, se tienen:
• Escrito de Demanda interpuesta en fecha 3 de abril de 2013, por los ciudadanos EDWIN RAMON TOVAR y LUIS RAFAEL PEREZ NIEVES, asistidos por las Abogadas, ORIANA CHIRINOS y BEATRIZ GRILLET, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 168.646 y 144.951, con motivo a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios, contra la Entidad Mercantil TOYO ENGINEERING CORPORATION, C.A, y PEQUIVEN C.A., COMPLEJO MORON, la cual una vez de ser presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral resultó por distribución al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello.
• Admisión de la Demanda en fecha 8 de abril de 2013, incoada por la parte actora contra la Entidad Mercantil TOYO ENGINEERING CORPORATION, C.A., ordenando emplazar mediante Cartel de Notificación en la persona del ciudadano LORENZO MARY, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos de la referida empresa, y a la Entidad Mercantil PEQUIVEN, S.A. COMPLEJO PETROQUIMICO MORON, en la persona del ciudadano JAVIER ARBONA, en su condición de Jefe de Recursos Humanos, para su comparecencia pasados los noventa (90) días continuos contados a partir de la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo día hábil siguiente luego de que una vez constara en autos la certificación de la secretaria de las respectivas notificaciones, se daría lugar a la Audiencia Preliminar.
• Notificación de la Entidad Mercantil TOYO ENGINEERING CORPORATION, C.A., en fecha 11 de abril de 2013, siendo certificada por la Secretaria de ese Juzgado, en fecha 18 de abril de 2013. Asimismo, La Notificación Entidad Mercantil PEQUIVEN, S.A., en fecha 9 de mayo de 2013, siendo certificada por la Secretaria en fecha 13 de mayo de 2013, sin embargo, no se fija fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar visto que aún no consta en autos la notificación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
• En fecha 31 de julio de 2013, se da por recibido oficio, proveniente de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, mediante el cual manifiesta a este Juzgado se sirva suspender el proceso por un lapso de noventa (90) días continuos. En esa misma fecha se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar.
• En fecha 1º de agosto de 2013, la apoderada judicial de la parte accionante la ciudadana ORIANA LIDDANY CHIRINOS BARRIOS, manifiesta el DESISTIMIENTO de la demanda en contra de PEQUIVEN, S.A., y en fecha 16 de septiembre de 2013, se homologa el presente desistimiento, y se fija la celebración de la audiencia preliminar para el décimo día hábil a las 10:00 a.m.
• En fecha 07 de octubre de 2013, la parte demandada TOYO ENGINEERING CORPORATION, C.A., solicita el llamado a un Tercero, CONSTRUCTORA HEKHARMA, S.A., y el Tribunal en fecha 10 de octubre de 2013 admite la presente solicitud, ordenando la notificación de la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA HEKHARMA, S.A., en la persona de LUIS RAFAEL PEREZ, en su carácter de Representante Legal.
• En fecha 30 de mayo de 2014, la parte actora procede a reformar la demanda.
• En fecha 03 de junio de 2014, el Tribunal admite la reforma de la demanda y ordena notificar a las Entidades de Trabajo demandadas TOYO ENGINEERING CORPORATION, C.A., en la persona de la ciudadana ROCIO QUERALES, en su carácter de Coordinador de Relaciones Laborales y a la Entidad de Trabajo Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCIÒN, C.A., en la persona del ciudadano LORENZO MARY, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos.
• Notificación de las Entidades de Trabajo TOYO ENGINEERING CORPORATION, C.A., y Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCIÒN, C.A., en fecha 27 de junio de 2014, siendo certificadas por la Secretaria de ese Juzgado, en fecha 08 de julio de 2014, fijándose la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil a las 10:00 a.m.
• En fecha 17 de julio de 2014, la parte demandada Y & V INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A., solicita el llamado a un Tercero, CONSTRUCTORA HEKHARMA, S.A., y el Tribunal en fecha 21 de julio de 2014 admite la presente solicitud, ordenando la notificación de la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA HEKHARMA, S.A., en la persona de JOSÉ LUIS QUIROGA, en su carácter de Representante Legal.
• Sentencia Interlocutoria de fecha 05 de marzo de 2015, dictada por el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, mediante la cual desestima el llamado a Tercero y fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil a las 10:00 a.m.
• Celebración de la primigenia Audiencia Preliminar, en fecha 19 de marzo de 2015, con una prolongación de fecha 09/04/2015; fecha ésta en la que el Juez Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, dejó constancia que no se logró conciliación alguna, ordenando en ese mismo acto incorporar las pruebas promovidas, a los fines de su admisión y evacuación por el Juez de Juicio, con sujeción a lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• En fecha 20 de julio de 2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, distribuye el presente asunto al Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Laboral Puerto Cabello, dándole entrada en fecha 23 de julio de 2015.
• El Juzgado a quo de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta auto pronunciándose sobre los escritos de pruebas promovidos por las partes, y providencia las pruebas promovidas en fecha 29 de julio de 2015.
• El Juzgado a quo de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 31 de julio de 2015, fija la Audiencia Oral y Pública de Juicio, para el trigésimo (30º) día hábil a las 10:30 a.m.
• Acta de Audiencia de Oral y Pública Juicio de fecha 16 de octubre de 2015, donde se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, así como la comparecencia de las partes demandadas TOYO ENGINEERING CORPORATION, C.A., y Y & V INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A., mediante su Apoderada Judicial Abogada EYDA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.502, declarando el Juez de Juicio desistido el procedimiento y conforme lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó un lapso de cinco días hábiles para la publicación del fallo integro.
• Reproducción por escrito del cuerpo integro de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, proferida por el Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha 23 de octubre de 2015, la cual HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos EDWIN RAMON TOVAR, y LUIS RAFAEL PEREZ NIEVES, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.405.494, y 12.169.044 respectivamente, contra las entidades de trabajo TOYO ENGINEERING CORPORATION, C.A y Y&V INGENIERIA Y CONSTRUCCION, C.A.; por Cobro de Prestaciones Sociales, Fraude a la Ley, y Simulación de la Relación Laboral.
SEGUNDO
Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, habiéndose pronunciado en el fallo oral en la oportunidad correspondiente, y estando en la fase de reproducir el cuerpo entero por escrito de la decisión, conforme con el 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en los siguientes términos:
Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.
Se tiene en autos que en fecha 09 de noviembre de 2015, al folio once (11) de la pieza contentiva del referido recurso, esta Alzada recibe el asunto del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, seguidamente, en fecha 17 de noviembre de 2015 se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria.
Finalmente, luego de varios diferimientos por razones justificadas, en fecha 13 de abril de 2016 a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se celebró la audiencia oral, pública y contradictoria, dejando constancia de la incomparecencia de la partes demandadas recurrentes o su representante o Apoderado Judicial alguno, así como de la parte actora no recurrente, en consecuencia, se tiene:
Que conforme a lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejó constancia que una vez anunciado el acto, por el ciudadano Alguacil, se evidencia la incomparecencia de las partes demandadas recurrentes o representante judicial, en consecuencia esta Alzada; hace el debido uso de artículo 164 in comento, constituyendo una carga procesal del recurrente comparecer a la Audiencia oral, declarando el Desistimiento del Recurso de Apelación, por la no comparecencia a dicha audiencia del apelante.
En mérito a la argumentación precedentemente expuesta, esta Alzada, considera necesario traer a colación, al caso objeto de análisis, parte del texto de la sentencia N° 2.068 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de octubre de 2007, Expediente N° 07-765, caso: José Gilberto Galvis Borjas contra Colectivos Barrio Sucre Libertador Administración Obrera C.A., ponencia Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, donde se estableció:
(…)…” En efecto, el desistimiento del recurso de apelación –aún manifestado tácitamente a través de la incomparecencia a la audiencia oral y pública – implica la renuncia a los actos del juicio en segunda instancia, lo cual supone la aceptación del fallo emanado del tribunal de la causa. Al ser inexistente el impulso procesal de parte, le está vedado al juez de alzada revisar nuevamente la controversia, debiendo limitarse a confirmar la decisión del a quo”.
TERCERO
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
• DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de octubre de 2015, por el abogado ERNESTO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 208.732, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de las partes demandadas, TOYO ENGINEERING CORPORATION, C.A., y Y&V INGENIERIA Y CONSTRUCCION, C.A.; alzándose contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, de fecha 23 de octubre de 2015, la cual HOMOLOGÓ EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos EDWIN RAMON TOVAR, y LUIS RAFAEL PEREZ NIEVES, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.405.494, y 12.169.044 respectivamente, contra las entidades de trabajo TOYO ENGINEERING CORPORATION, C.A y Y&V INGENIERIA Y CONSTRUCCION, C.A.; Por Cobro de Prestaciones Sociales, Fraude a la Ley, y Simulación de la Relación Laboral.
• CONFIRMA la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, en fecha 23 de octubre de 2015, la cual HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos EDWIN RAMON TOVAR, y LUIS RAFAEL PEREZ NIEVES, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.405.494, y 12.169.044 respectivamente, contra las entidades de trabajo TOYO ENGINEERING CORPORATION, C.A., y Y&V INGENIERIA Y CONSTRUCCION, C.A., Por Cobro de Prestaciones Sociales, Fraude a la Ley, y Simulación de la Relación Laboral.
• ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veintiséis (26) días del mes abril del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Superior Cuarto del Trabajo
Abogado. CESAR AUGUSTO REYES SUCRE.
La Secretaria,
Abogada. DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA.
En la misma fecha se publicó y registró la sentencia a las once y cuarenta y nueve de la mañana (11.49 a.m.), se dejó copia para el Archivo.
La Secretaria
CARS/kscm.-
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