REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



 EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2015-000081


 PARTE DEMANDANTE: FRAN SUAREZ


 APODERADOS JUDICIALES: PEDRO PEÑALOZA DUARTE, FREDDYS DORTA ORTEGA, VIVIAM DURAN, ANIUSKA RODRIGUEZ, PEDRO DE LOS REYES PEÑALOZA SOLANO, MARIA GABRIELA PEÑALOZA SOLANO, HUGO DOMINGUEZ Y BEATRIZ CONTTIN.


 PARTE DEMANDADA: TALLER TAZIO, S.R.L.


 APODERADO JUDICIAL: LUIS A. PEREZ VARELA, MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY, ADRIANA LOPEZ CORVO, JESSICA ALEXANDRA PEREZ LEYVA


 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


 TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


 DECISIÓN: DESISTIDO EL LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACCIONADA TALLER TAZIO S.R.L.. SE ORDENA REMITIR.


 FECHA DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA: 22 de septiembre de 2015







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Exp. Nº. GP02-R-2015-000081

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la abogada, JESSICA ALEXANDRA PEREZ LEYVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.254, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TALLER TAZIO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, parte ACCIONADA, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano FRAN HERNAN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.519.009, representado judicialmente por los abogados: PEDRO PEÑALOZA DUARTE, FREDDYS DORTA ORTEGA, VIVIAM DURAN, ANIUSKA RODRIGUEZ, PEDRO DE LOS REYES PEÑALOZA SOLANO, MARIA GABRIELA PEÑALOZA SOLANO, HUGO DOMINGUEZ Y BEATRIZ CONTTIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nº 15.634, 62.064, 102.378, 74.202, 118.494, 134.768, 16.916, 50.505, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil TALLER TAZIO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inicialmente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de febrero de 1974, bajo el Nº 32, Libro 109, con posteriores reformas estatutarias, inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de agosto de 2004, bajo el N° 46, Tomo 56-A, representada judicialmente por los abogados LUIS A. PEREZ VARELA, MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY, ADRIANA LOPEZ CORVO, JESSICA ALEXANDRA PEREZ LEYVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nº 17.606, 86.223, 101.498, 188.254, respectivamente.
I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 60-62, que el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de marzo de 2015, declaró:

“…En fecha 02-03-2015 se recibe de la abogada ABG. JESSICA PEREZ IPSA Nº 188.254 en su carácter de apoderada de TALLER TAZIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la parte demandada, oportunidad procesal para interponer la solicitud, presenta escrito de Solicitud de LLAMADO DE TERCEROS en la sociedad mercantil SERVICIOS BETER, C.A., por lo que éste Tribunal procedió a suspender la realización de la audiencia primigenia a fin de emitir su pronunciamiento al respecto de lo solicitado.

………..
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL LLAMADO DE TERCERO. . …”( Fin de la cita).


Frente a la anterior resolutoria la abogada, JESSICA ALEXANDRA PEREZ LEYVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.254, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TALLER TAZIO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, parte ACCIONADA, ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por auto de fecha 15 de abril de 2015, se le dio entrada al presente asunto en esta alzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo –folio 87-.

En fecha 22 de abril de 2015, este Tribunal fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo – Aplicado por mandato del Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la cual: " . . . Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…”-, para el DECIMO QUINTO (15°), día de Despacho siguiente a esa fecha a las 09:00 a.m. –folio 88-

En fecha 27 de Mayo de 2015, la Juez TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada como Juez de este Tribunal, y ordena notificar a las partes mediante boleta, folio 90, 92,93-104.

En fecha 05 de agosto de 2015, este Tribunal fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el DECIMO TERCER (13°), día de Despacho siguiente a esa fecha a las 09:00 a.m. –folio 105-

En fecha 18 de septiembre de 2015, este Tribunal recibe diligencia suscrita por la Abogada JESSICA ALEXANDRA PEREZ LEYVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.254, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TALLER TAZIO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, parte ACCIONADA, presentada por ante la URRD de este Circuito Laboral, donde DESISTE del recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de marzo de 2015, vid folio 108

Dado el desistimiento del recurso de apelación, establece quien decide que, en aplicación de la doctrina y la jurisprudencia, las cuales establecen el sistema del doble grado de jurisdicción, regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil-, y, el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el “Juez Superior sólo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida de agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum), habida cuenta que el desistimiento del recurso presentado por la parte recurrente, se tiene que, este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer.

En virtud de tal declaración, este Juzgado Superior Primero del Trabajo debe declarar Desistido el Recurso de Apelación aquí propuesto, tal como lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal que conoció el presente asunto en fase de mediación.


DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
 DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto por la abogada JESSICA ALEXANDRA PEREZ LEYVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.254, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TALLER TAZIO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, parte ACCIONADA.

 No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.


Se ordena en consecuencia:

1. Remitir el presente expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, –a quien le correspondió el conocimiento de la causa en fase preliminar-. a los fines legales siguientes.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:12 p..m.


LA SECRETARIA.


Exp. GP02-R-2015-000081
Desistimiento del recurso de apelación