REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
(EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA LABORAL).
Valencia, 16 de Septiembre de 2015
205° y 156°
Asunto: GP02-N-2013-000408
DEMANDANTE(S): LABORATORIOS ELMOR, S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de de 1985, anotado bajo el Nº 41, Tomo 67-A Segundo.
DEMANDADO(S): “Providencia Administrativa No. 082-13 de fecha 28 de febrero del 2013”. Informe Pericial No. 100780 de fecha 14 de Mayo del 2013”, emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) - Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores “Dra. Olga Maria Montilla” “Diresat-Carabobo
MOTIVO: Recurso de Nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de abstención de ejecutar el acto administrativo.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DECISION: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por la parte recurrente.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
(EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA LABORAL).
Valencia, 16 de Septiembre de 2015
Asunto: GP02-N-2013-000408
DEMANDANTE(S): LABORATORIOS ELMOR, S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de de 1985, anotado bajo el Nº 41, Tomo 67-A Segundo.
DEMANDADO(S): “Providencia Administrativa No. 082-13 de fecha 28 de febrero del 2013”. Informe Pericial No. 100780 de fecha 14 de Mayo del 2013”, emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) - Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores “Dra. Olga Maria Montilla” “Diresat-Carabobo
MOTIVO: Recurso de Nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de abstención de ejecutar el acto administrativo.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha: 17 de septiembre de 2013 se da por recibida la presente demanda por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, presentada por la Abogada ROSARIO LAI DE SOUSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.099, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo LABORATORIOS ELMOR, S.A., de PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, denominada por el órgano emisor como "CERTIFICACIÓN" SIGNADA CON EL Nº 082-13, de fecha 28-02-2013 y de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE FECHA 14 DE MAYO DE 2013, según OFICIO Nº 100780, EMANADAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) A TRAVES DE LA DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO "DRA. OLGA MARIA MONTILLA
En esta misma fecha el Tribunal, dicta Despacho Saneador. Visto el anterior escrito y sus recaudos, presentado por la abogada Rosario Lai De Souza, éste Tribunal se declara competente para conocer el presente asunto. Así mismo Se le concede un plazo de tres (3) días de despachos siguientes a esta fecha a los fines de su subsanación.
En fecha: 23 de Septiembre de 2013
Visto el anterior escrito y sus recaudos, así como la diligencia de fecha 19-09-2013, presentados por la abogada Rosario Lai De Sousa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.099, actuando en con el carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo LABORATORIOS ELMOR S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de de 1985, anotado bajo el Nº 41, Tomo 67-A Sgdo.,
Este Tribunal en acatamiento a lo establecido en decisión de fecha 20 de julio de 2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, (Expediente Nº AA10-L-2009-000230 (caso Administradora de Planes de Salud Clínicas Rescarven C.A.), se declara competente para conocer –en Primera Instancia- de la acción intentada. Se Admite la causa, cuanto ha lugar en derecho y se ordena, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de La jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar:
1. Presidente del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (Distrito Capital), a cuyos efectos se ordena librar exhorto a cualquier Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
2. Procurador General de la República, a cuyos efectos se ordena librar exhorto a cualquier Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
3. Fiscalía General de la Republica, a cuyos efectos se ordena librar exhorto a cualquier Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
4. Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
5. Ciudadano Leoncio Eduardo Arape titular de la Cedula de Identidad No. V- 7.058.950 en su carácter de tercero interesado en la siguiente dirección: Lomas de Funval, Manzana 05, Av. 02, T 24, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia. Estado Carabobo.
6. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al Director del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (DIRESAT- CARABOBO), en la persona del TSU Robert Alexander Peraza Moreno, requiriéndole la remisión del expediente administrativo y demás recaudos que se relacionen con el acto remisión –esta- que deberá producirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar.
En cuanto a la solicitud de medida cautelar -solicitada por la parte recurrente-, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordena abrir cuaderno separado de medidas donde deberá colocarse copia certificada del presente auto, y de igual modo deberá la parte del recurrente consignar los fotostatos del escrito de nulidad,, de los actos recurridos, así como cualquier otro recaudo que juzgue pertinente en apoyo de la cautela solicitada.
En fecha, 07 de enero de 2014; se da por verificadas las notificaciones acordadas mediante auto dictado en fecha 23 de Septiembre del 2013, Y de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación del tercero interesado ciudadano LEONCIO EDUARDO ARAPE, en la siguiente dirección: URBANIZACION LOMAS DE FUNVAL, AVENIDA 02, CASA NRO. T-24, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO.-Líbrese Boleta de Notificación.
En fecha de Notificación: 12/02/2014. El alguacil consigna la Notificación con Resultado: Negativo por Datos Erróneos. (Folio 113).
En fecha 29 de Septiembre de 2014, (folio 117) se recibe de la ABG. ROSARIO LAI DE SOUSA, IPSA Nº 122.099, actuando en su carácter de apoderada judicial de LABORATORIOS ELMOR, C.A., Diligencia constante de 01 folio sin anexos, a los fines de sustituir Poder a los ABG. DAVID CABRERA, VALENTINA BERTRAND, EVELYN SOSA Y STEPHANIE TOUGH, IPSA Nº 211.612, 191.623, 218.755 Y 219.172, respectivamente.
En fecha: 11 de Agosto de 2015, Abg. ROSARIO LAI DE SOUSA, I.P.S.A Nº 122.099, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo LABORATORIOS ELMOR, S.A., diligencia constante de 01 folio sin anexos, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, así mismo solicita se sirva ordenar el archivo y cierre del expediente..
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Observa este Tribunal que en diligencia de fecha: 11 de Agosto de 2015, Abg. ROSARIO LAI DE SOUSA, I.P.S.A Nº 122.099, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo LABORATORIOS ELMOR, S.A., diligencia que riela al folio 119, mediante la cual desistió del recurso de nulidad incoado, en los siguientes términos:
”Desisto del presente procedimiento, así mismo solicito respetuosamente a este digno despacho se sirva ordenar el archivo y cierre del expediente.”.
Los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 en fecha 16 de junio de 2010, disponen lo siguiente:
“Artículo 263
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
De las disposiciones transcritas se desprende la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento cuando sea solicitado, a saber:
a) Tener capacidad o estar facultado para desistir; y,
b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
En el caso concreto, la abogada ROSARIO LAI DE SOUSA, I.P.S.A Nº 122.099, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo LABORATORIOS ELMOR, S.A. manifestó su intención de desistir del recurso de nulidad interpuesto (Ver folio 118 de la pieza principal).
Asimismo, se observa que riela inserto del folio 22 al 24 vto, del expediente copia fotostática simple de instrumento poder otorgado donde se verifica que tiene facultad expresa para desistir con lo cual se satisface el primero de los requisitos de procedencia exigidos legalmente para la homologación del desistimiento.
Por otra parte, se observa que el recurso de nulidad interpuesto bajo examen no es contrario al orden público, ni se encuentra expresamente prohibida por la Ley, razón por la cual este Juzgado debe declarar homologado el desistimiento planteado en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido. Así se declara.
DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada ROSARIO LAI DE SOUSA, I.P.S.A Nº 122.099, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo Demandante: LABORATORIOS ELMOR, S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de de 1985, anotado bajo el Nº 41, Tomo 67-A Segundo, y en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez y seis (16) días del mes de Septiembre del año 2015.
Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
LA SECRETARIA.
MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m
LA SECRETARIA
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