REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 21 de septiembre de 2015
205º y 156º

EXPEDIENTE: GP02-L- 2012-002541

DEMANDANTE: JONNATHAN JAVIER PEREZ DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.715.694

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENARDO RAFAEL MARTINEZ y MARIA ISABEL MARTINEZ Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74.047 y 172.530 (folios 10-14).

DEMANDADA: CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 22 de diciembre de 2004, bajo el No. 40, Tomo 82-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO PULIDO CANINO, CAROLINA DAZA CONSUEGRA, GERALDINE DELIMA JORDAN, VICTORIA OLIVEROS VARGAS, LUIS ALDANA JIMENEZ, LISSETTE PEREZ CHACON y MARIA EUGENIA KATAR HUECK, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 98.377, 145.717, 144.422, 144.L383, 141.899, 159.727 y 144.339 (folios 47, 103-109, certificadas a los folios 72-78 de la pieza principal). RICARDO FLORES Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 188.302 (folio 173 de la Pieza No. 1). LUIS EDUARDO PULIDO CANINO, LISSETTE CAROLINA PEREZ CHACON, GERALDINE DELIMA, VICTORIA OLIVEROS, ANDREA ARISTEIGUETA, JOSE RODRIGUEZ, JUSTO CHAVEZ y DANIELA SALTRON, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 98.377, 159.727, 144.422, Q144.383, 142.102, 228.078, 230.629 y 230.659 (folios 281-284 de la Pieza No. 01). EUKARIS DEL VALLE ANAHOLI SIVIRA, FIORELLA BARROETA PADULA y ALEJANDRA MORENO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 223.706, 235.602 y 211.558 (folios 151-153, 156-158 de la Pieza No. 02)

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el acuerdo transaccional suscrito por la abogada EUKARIS ANAHOLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 223.706, en su carácter de apoderada judicial de CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A. Actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folios 151-153, 156-158 de la Pieza No. 02) parte demandada y el ciudadano JONNATHAN JAVIER PEREZ DAVID, titular de la cédula de identidad No. V-14.715.694, representado por la abogada MARIA ISABEL MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 172.530, actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folios 10-14 de la Pieza Principal) parte demandante, en la presente causa, en la cual establecen:

“…reconocen y acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, de poner fin al presente reclamo y a cualquier otro presente o futuro reclamo en relación al pago de cualquier patología o ENFERMEDAD demandada así como de las indemnizaciones derivadas… y cualquier normativa legal aplicable y en virtud de las mutuas concesiones realizadas mediante el proceso de negociación seguido por ante el Tribunal la Causa, LA EMPRESA ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacción un monto definitivo, total y cerrado por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 120.000,00) cantidad ésta que dada las circunstancias bajo las cuales fue prestado el servicio, la enfermedad padecida y los acuerdos que dieron lugar a la relación contractual EL ACTOR acepta de manera libre para el acuerdo transaccional.. y por consiguiente será pagado de la siguiente manera: A.- La cantidad de Cien Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 100.000,00) por concepto de indemnizaciones derivadas de la Enfermedad Ocupacional… B.- La cantidad de Veinte Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 20.000,00) por concepto de Daño Moral, cantidad íntegra que será entregado a EL ACTOR en el presente acto, mediante cheque No. 29789745 girado contra cuenta de la entidad bancaria Banco Fondo Común a nombre de EL ACTOR cuya copia se anexa y forma parte integrante del presente acuerdo transaccional… EL ACTOR declara que al recibir la referida cantidad… está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCION, y que se han satisfecho todos los derechos de naturaleza laboral contractual y extra contractual. LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales… y solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez… que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada…”

Ahora bien, esta Juzgadora procede a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En lo que respecta al primer requisito, se observa que la apoderada judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultada para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios151-153, 156-158 de la Pieza No. 02, y la parte demandante se encuentra debidamente representado por la abogada MARIA ISABEL MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 172.530, se encuentra debidamente facultada para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios 10-14 de la Pieza Principal; motivo por el cual se deja establecido, que la abogadas actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Así se establece.

Con respecto al segundo y tercer requisito, se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte del accionante, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno y contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo. Así se establece.

Por otra parte, con relación al cuarto y último requisito, se observa que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. Así se establece.

A tales efectos, y para mayor abundamiento se hace necesario traer a colación la sentencia N° 213, dictada por la Sala de casación Social de nuestro Máximo Tribunal en fecha 01 de marzo de 2011, la cual estableció lo siguiente:

“(…) En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide.

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley,

No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


LA JUEZA,

ABG. EDUARDA DEL CARMEN GIL.
EL SECRETARIO,

ABG.

En la misma fecha, siendo las diez y veintidós minutos de de la mañana (10:22 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.



EL SECRETARIO,



GP02-L- 2012-002541
EG/dc.
21/09/15