REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001089
PARTE ACTORA: DARWIN DAVID LEON SALAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PEÑALOZA DUARTE
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y LOGISTICA TORAVI, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 10/07/2015, se dio por recibido la demanda por cobro de prestaciones sociales “Se dicto auto dando Por recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y sus recaudos, intentada por el Ciudadano DARWIN DAVID LEON SALAS, contra TRANSPORTE Y LOGISTICA TORAVI, C.A, se ordena su revisión por este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.-
En fecha 13/07/2015, se dicto auto admitiendo la demanda y ordenándole a la demandada a que compadezca por ante este Juzgado a las 09:00 AM, del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la ultima certificación de la notificación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, librándose los carteles a la parte demandada, a los fines de que se realizará la notificación. En fecha 12/08/2015. Fecha de Notificación: 06/08/2015. Resultado: Positivo. Alguacil: Virgilio Rodriguez "Por cuanto me traslade el día 06-08-2015, a la dirección indicada en el Cartel de Notificación, la cual es dirigida a la empresa TRANSPORTE Y LOGISTICA TORAVI, C.A., debo informar que al llegar a la dirección antes señalada procedí a fijar el cartel de notificación en la puerta principal de la Empresa y luego hice entrega del otro ejemplar del cartel a un ciudadano que se identifico con el nombre de Fernando Escalona, quien dijo ser supervisor, el cual procedió a colocar al pie del cartel su Nombre Legible, Firma, Hora, Fecha, y Sello Húmedo, luego le informe que se encontraban legalmente notificados. En fecha 14/08/2015, La Secretaria de este Juzgado, Abg. Yajaira Martínez, certifica la actuación efectuada por el ciudadano alguacil encargado de practicar la notificación de la demandada de autos: TRANSPORTE Y LOGISTICA TORAVI, C.A.. . En esta misma fecha se fijo audiencia para el 29/09/2015.-. En fecha 29/09/2015 se celebro la audiencia primigenia en los siguientes términos:
ACTA PRIMIGENIA
Hoy, 29 de Septiembre del año 2015, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Primigenia, comparecieron a la misma por la parte actora su apoderada judicial ELINE MARCHAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 207.340, quien consigna escrito de pruebas de 03 folios útiles y anexos en 22 folios útiles adicionalmente sobre contentivo de una franela de color gris, el carácter con que actúa se encuentra a los autos folios 7 y 8. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada: TRANSPORTE Y LOGISTICA TORAVI, C.A., (del llamado realizado en TRES oportunidades por el ciudadano Alguacil VICTOR SEIDEL, firmando en la tablilla de control la juez titular de este despacho, quien presenció los llamados realizados, dejando transcurrir el lapso de 15 minutos), no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, Se Presume la Admisión de los Hechos y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por acta separada de esta misma fecha se publicará la sentencia. Se ordena agregar a los autos las pruebas aportadas por la parte actora.
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CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS
La parte actora señaló en su escrito libelar por cobro de prestaciones sociales, que el trabajador: DARWIN LEON SALAS, titular de la cedula de identidad. V-21.215.390, comencé a prestar servicios como AYUDANTE DE CAMION DE CARGA PESADA, en fecha 06/06/2013 y RENUNCIE 07/07/2015, salario 7.421,88, que el tiempo de servicio 2 años 01 mes y 01 día. Monto demandado es de Bs. 139.772,88.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante lo anterior, es prudente destacar que la Jueza Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligada a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. Del acta se evidencia que en este mismo día se publicara la sentencia. Se ordenó agregar a los autos las pruebas aportadas por la parte actora.
Este Juzgado pasa a pronunciarse respecto a los conceptos laborales demandados por el trabajador, esto no es más que verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar, se detallan a continuación.
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (Artículo 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores,).
Por este concepto la parte actora procedió hacer los dos cálculos tal como lo establece la ley y la que mas lo beneficia y por tanto reclama la cantidad de Bs. 17.729,57, el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
SEGUNDO: Indemnización por despido injustificado: Por este concepto la parte actora procedió hacer el cálculos tal como lo establece la ley reclama la cantidad de Bs. 17.729,57, el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
TERCERO: Utilidades Fraccionadas: Por este concepto la parte actora procedió hacer los cálculos tal como lo establece la ley reclama la cantidad de Bs. 4.933,33, el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
CUARTO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Por este concepto la parte actora procedió hacer los cálculos tal como lo establece el ordenamiento jurídico y reclama la cantidad de Bs. 8.511,14, el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
QUINTO: Bono de Alimentación: Por este concepto la parte actora reclama la cantidad de Bs.20.550,00, el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
SEXTO: Salarios por Decreto de Inamovilidad: Por este concepto la parte actora reclama la cantidad de Bs.33.892,34, el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
SEPTIMO: Diferencia Salarial adeudada: Por este concepto la parte actora reclama la cantidad de Bs.36.427,19 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
OCTAVO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: El tribunal por experticia complementaria del fallo ordenará su cálculo.
NOVENO: La parte actora requiere el pago referido a los intereses de mora, este tribunal lo acuerda; en consecuencia tanto a los intereses de las prestaciones sociales, así como a los intereses de mora, los mismas serán calculadas por experticia complementaria del fallo. Nombrados de común acuerdo entre las partes, de no existir acuerdos será el tribunal quien lo designe
MONTO TOTAL ADEUDADO: BS. 139.772,88
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por DARWIN LEON SALAS, titular de la cedula de identidad. V-21.215.390, y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de BS. 139.772,88 contra la parte demandada: TRANSPORTE Y LOGISTICA TORAVI, C.A., más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada: TRANSPORTE Y LOGISTICA TORAVI, C.A., por haber vencimiento total.
TERCERO: Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir mes de servicio, DARWIN LEON SALAS, titular de la cedula de identidad. V-21.215.390,L: es decir desde el 27/06/2012 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, el día 06/07/2013, de la cantidad de Bs. 17.729,57, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “f” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, tomando en consideración la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los seis principales Bancos del país.
CUARTO: Se ordena la Corrección Monetaria de las sumas debidas tanto por DARWIN LEON SALAS, titular de la cedula de identidad. V-21.215.390, y en consecuencia se condena a pagar a TRANSPORTE Y LOGISTICA TORAVI, C.A., la cantidad de BS. 139.772,88 en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado.
QUINTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios DARWIN LEON SALAS, titular de la cedula de identidad. V-21.215.390, y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de BS. 139.772,88 contra la parte demandada: TRANSPORTE Y LOGISTICA TORAVI, C.A.,. que hayan sido generados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, que lo fue el 07/07/2015, hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo 142 literal “f”, de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, vigente, tomando en consideración la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela y como referencia los seis principales Bancos del país. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de la indexación de la cantidad condenada a pagar. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año 2015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Secretaria
Abg. Anmarielly Henríquez
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo la 2:00 p.m.
La Secretaria
Abg. Anmarielly Henríquez
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