REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, miércoles 23 de septiembre de 2015
205º y 156º
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-S-2015-000626
PARTE OFERENTE: RENAULT VENEZUELA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA CASTRO GUERRERO.
PARTE OFERIDA: MAYERLIN KATIUSKA NOGUERA ROJAS
ABOGADO ASISTENTE PARTE OFERIDA: FELIPE BELOV
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ACTA
En el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de septiembre del 2015, siendo las 10:00 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, como parte oferente la sociedad mercantil de este domicilio RENAULT VENEZUELA, C.A., antes denominada COMPAÑÍA DE FABRICACIÓN Y VENTA DE AUTOMÓVILES SOFAVEN, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Distrito Federal) y Estado Miranda, en fecha 03 de agosto de 1995, anotada bajo el Nº 58, Tomo 239-A-Pro., en lo adelante a los fines de esta Transacción denominada “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, representada en este acto por la abogada en ejercicio MARIELA CASTRO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad No. V-14.350.777, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.122, representación que se evidencia de poder autenticado ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de febrero de 2011, bajo el No. 01, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se encuentra agregado al expediente, por una parte, y por la parte oferida, la ciudadana MAYERLIN KATIUSKA NOGUERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-20.496.992, en lo sucesivo y a los fines de esta Transacción denominada “LA EX TRABAJADORA”, debidamente asistida en éste acto por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio por el abogado FELIPE BELOV, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.490.494, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.058; quienes juran la urgencia del caso a los fines de habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia en aras de lograr un posible acuerdo transaccional. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia preliminar, y las partes después de sostener conversaciones y revisar las documentales han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en lo adelante LOTTT, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 89 literal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: La ciudadana MAYERLIN KATIUSKA NOGUERA ROJAS declara y alega lo siguiente: A) Que en fecha diecinueve (19) de febrero de 2013, comenzó a prestar sus servicios en “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, ocupando como último cargo de RECEPCIONISTA; B) Que en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2015, decide voluntariamente poner fin al contrato de trabajo que la unía a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, mediante carta de renuncia de esa misma fecha, otorgando el preaviso legal hasta el 21 de septiembre de 2015, devengando como último Salario Fijo Mensual, a la fecha de la terminación de la relación laboral, la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.422,00), equivalente a un SALARIO NORMAL DIARIO de Bs. 247,40; un último SALARIO INTEGRAL MENSUAL de Bs. 10.720,67; y un último SALARIO INTEGRAL DIARIO de Bs. 357,36; C) Que reconoce no haber laborado los 30 días del preaviso que señala la ley considerando su antigüedad, sin embargo, reclama que todo el lapso de 30 días le sea pagado e imputado en la antigüedad para todos los efectos legales. Adicionalmente, solicita el pago de las utilidades correspondientes al ejercicio fiscal del 2015; D) Que rechaza el monto de la Oferta Real ofrecida por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 122.185,74), por cuanto la cantidad indicada en la Oferta Real no se corresponde con la suma que realmente le adeuda “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. SEGUNDA: Que reclama por tener derecho a recibir de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, por concepto de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, la cantidad neta total de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 319.708,92), por los siguientes conceptos: 1) Prestaciones sociales por finalización de la relación de trabajo, por un monto de treinta y siete mil ciento noventa y cinco bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 37.195,69), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literal a y b) de la LOTTT, la cual resulta más beneficiosa como prestaciones sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literal d) de la LOTTT, para lo cual exhibió a la parte oferente para su vista y devolución un cuadro en copia simple donde se refleja dicho cálculo; 2) Intereses sobre Prestaciones Sociales por un monto de un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 1.454,42), calculados según la tasa porcentual establecida por el Banco Central de Venezuela conforme a lo dispuesto en el artículo 143 de la LOTTT, para lo cual exhibió a la parte oferente para su vista y devolución un cuadro en copia simple donde se refleja dicho cálculo; 3) Vacaciones fraccionadas por un monto de dos mil quinientos noventa y siete bolívares con setenta céntimos (Bs. 2.597,70), conforme a lo dispuesto en los artículos 190 y 196 de la LOTTT; 4) Bono Vacacional fraccionado por un monto de cuatro mil trescientos veintinueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 4.329,50), conforme a lo dispuesto en los artículos 192 y 196 de la LOTTT; 5) Vacaciones vencidas No disfrutadas por un monto de cinco mil seiscientos noventa bolívares con veinte céntimos (Bs. 5.690,20), conforme a lo dispuesto en el artículo 195 de la LOTTT y el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; 6) Un mes (01) de su Salario Fijo Mensual, por concepto de preaviso, equivalente a la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.422,00.); 7) Horas extras trabajadas, y los días de descanso sábado, domingos, y feriados por la parte variable de su salario por un monto cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 50.000,00); y 8) Bonificación única por la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 200.000,00). TERCERA: En defensa de sus derechos “LA ENTIDAD DE TRABAJO” expone lo siguiente: A) “LA ENTIDAD DE TRABAJO” expresamente conviene que “LA EX TRABAJADORA” ingresó a prestar sus servicios a la empresa RENAULT VENEZUELA, C.A. el diecinueve (19) de febrero de 2013 y que la relación de trabajo terminó por RENUNCIA en fecha veintiuno (21) de septiembre 2015, desempeñándose en el cargo de Recepcionista. De igual forma conviene en que “LA EX TRABAJADORA” devengó como último Salario Fijo Mensual, a la fecha de la terminación de la relación laboral, la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.422,00), equivalente a un SALARIO NORMAL DIARIO de Bs. 247,40; un último SALARIO INTEGRAL MENSUAL de Bs. 10.720,67; y un último SALARIO INTEGRAL DIARIO de Bs. 357,36; “LA ENTIDAD DE TRABAJO” también reconoce como ciertos los montos alegados por “LA EXTRABAJADORA” por concepto de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones vencidas No disfrutadas; vacaciones y bono vacacional y fraccionados y Utilidades fraccionadas 2015. B) “LA ENTIDAD DE TRABAJO” alega a su favor que el monto reclamado por “LA EX TRABAJADORA” por conceptos de Un mes (01) de su Salario Fijo Mensual, por concepto de preaviso es improcedente y no se adecuan a la realidad, ya que “LA EX TRABAJADORA” no laboró el preaviso de 30 días al cual estaba obligada según la ley considerando su antigüedad de servicio, en consecuencia, no debe pagarlo ni imputarlo en la prestaciones sociales para todos los efectos legales. La única consecuencia que establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, es reconocerle su antigüedad hasta el último día efectivamente laborado, motivo por el cual solo reconoce el tiempo trabajado hasta el día 21 de septiembre de 2015. Que no procede en este acto el pago de las utilidades correspondientes al 2015, por cuanto la LOTTT establece en su artículo 137 que la empresa deberá pagar las utilidades a los dos (2) meses siguientes del cierre del ejercicio económico de la empresa. Que no le adeuda a “LA EX TRABAJADORA” los montos que reclama por concepto de horas extras trabajadas, y los días de descanso sábado, domingos, y feriados por la parte variable de su salario, por cuanto “LA EX TRABAJADORA” nunca laboró horas extraordinarias y su salario nunca tuvo un componente variable, por lo tanto en el pago de su salario fijo mensual estaba incluido el pago de los días de descanso y feriados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la LOTTT. Que no tiene obligación legal ni contractual de pagarle suma alguna por concepto de Bonificación Única, ya que este concepto no está establecido en la ley ni en su contrato individual de trabajo, ni es una norma interna establecida por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el reconocimiento del referido concepto al finalizar la relación laboral ni en ninguna otra oportunidad. Igualmente, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” niega y rechaza que le corresponda a “LA EX TRABAJADORA” por concepto de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, la cantidad neta que reclama de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES ON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 319.708,92). CUARTA: No obstante las diferentes posiciones de las parte, atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus aspiraciones la solicitud suficientemente identificada en éste documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y solicitudes de “LA EX TRABAJADORA”, ni que “LA EX TRABAJADORA” acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, siendo el propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes desde el día diecinueve (19) de enero de 2013 hasta el día veintiuno (21) de septiembre de 2015 o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” con la finalidad de transar los derechos dudosos y discutidos reclamados por “LA EX TRABAJADORA” le propone pagarle en este acto las Utilidades fraccionadas 2015, por un monto de once mil diecinueve bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 11.019,41), de conformidad con lo establecido en los artículo 131 y 132 de la LOTTT, y además, le propone pagarle una Bonificación Especial Única por la cantidad de Bs. 188.185,96 para cubrir cualquier posible diferencia de prestaciones sociales u otros derechos y beneficios laborales que le correspondan. Esta Bonificación Especial y Única ofrecida en este acto es Bs. 88.185,96 superior a la ofrecida por el mismo concepto en la Oferta Real signada bajo el Expediente número GP02-S-2015-000626. En consecuencia, luego de las respectivas deducciones legales y contractuales le estaría cancelando en este acto por concepto de liquidación total de sus Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, la cantidad neta total de DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 221.225,81), que representa una cantidad mayor a la prometida en la Oferta Real. Por su parte, “LA EX TRABAJADORA” una vez oído los alegatos y la propuesta formulada sobre estos puntos por “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, con la debida asesoría de su abogado, depone su petición inicial y expresa su conformidad y aceptación con la propuesta de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. QUINTA: Vistas las reciprocas concesiones realizadas, las partes convienen en lo siguiente: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por RENUNCIA. ii) Las partes fijan con carácter transaccional como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA EX TRABAJADORA” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, la suma neta total de DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 221.225,81), con lo cual quedarían satisfechos todos los conceptos reclamados y señalados en esta transacción por “LA EX TRABAJADORA”. iii) La cantidad acordada por las partes es pagada en éste acto por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” mediante un (1) Cheque de Gerencia identificado de la siguiente manera Nro. 40611521, Cuenta Corriente No. 0191-0127-48-2500000010, de fecha 22-09-2015, girado contra el Banco Nacional de Crédito por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 221.225,81),a nombre de MAYERLIN K. NOGUERA ROJAS, antes identificada, quien los recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido. La cantidad pagada en la presente transacción comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder a “LA EX TRABAJADORA” con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal cantidad incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado “LA EX TRABAJADORA”, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “LA EX TRABAJADORA”, y tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias señaladas en esta Transacción por “LA EX TRABAJADORA” sino también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido “LA EX TRABAJADORA”, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. SEXTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 142 literal d) de la LOTTT, procede en este acto a realizar el cálculo de la garantía de prestaciones sociales depositada de acuerdo a lo establecido en el artículo 142 literal a) y b) de la ley antes mencionada:
ASIGNACIÓN DÍAS MONTO
Bs.
Prestaciones Sociales Art. 142 literal "a" y “b” de la LOTTT 37.195,69
En este acto, LA COMPAÑÍA procede a calcular la prestación social al término de la relación de trabajo, de conformidad con establecido en el Art. 142 literal c) de la LOTTT:
ASIGNACIÓN DÍAS MONTO
Bs.
Prestaciones Sociales Art. 142 literal "c" de la LOTTT 90 32.162,00
Presentados los dos escenarios de cálculo de la prestación social a “LA EX TRABAJADORA”, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 142 literal d), “LA TRABAJADORA” declara que recibirá por concepto de prestación social, el monto de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 37.195,69), por ser de mayor cuantía entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a) y b), y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c), por la terminación del contrato de trabajo motivado a renuncia de “LA EX TRABAJADORA” voluntaria, unilateral y libre de coacción. SÉPTIMA: El pago de las Prestaciones Sociales y beneficios que se otorgan a “LA EX TRABAJADORA”, han sido determinados de conformidad con la LOTTT, su contrato individual de trabajo y los beneficios acordados por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a sus trabajadores, con base a su tiempo de servicio de 2 años – 07 meses - 11 días, así como, su último Salario Fijo Mensual, a la fecha de la terminación de la relación laboral, la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.422,00), equivalente a un SALARIO NORMAL DIARIO de Bs. 247,40; un último SALARIO INTEGRAL MENSUAL de Bs. 10.720,67; y un último SALARIO INTEGRAL DIARIO de Bs. 357,36. Estos beneficios son los que seguidamente se indican:
OCTAVA: La ciudadana MAYERLIN KATIUSKA NOGUERA ROJAS, declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el veintiuno (21) de septiembre de 2015, originada por la renuncia de “LA EX TRABAJADORA”, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la solicitada originalmente, “LA EX TRABAJADORA” ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa: ahorro de tiempo; ahorro de dinero; pues la tramitación de un Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ha procedido al pago de las prestaciones sociales por la terminación de la relación de trabajo. Por todo esto, “LA EX TRABAJADORA” declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto la ciudadana MAYERLIN KATIUSKA NOGUERA ROJAS, debidamente asistida en este acto, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” RENAULT VENEZUELA, C.A.; un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior, la cantidad neta a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 221.225,81), por tal motivo la ciudadana MAYERLIN KATIUSKA NOGUERA ROJAS, manifiesta que recibió la cantidad señalada en la presente Transacción mediante la entrega de un (1) Cheque de Gerencia identificado de la siguiente manera: Nro. 40611521, Cuenta Corriente No. 0191-0127-48-2500000010, de fecha 22-09-2015, girado contra el Banco Nacional de Crédito por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 221.225,81)), provenientes de la entidad de trabajo RENAULT VENEZUELA, C.A., a nombre de MAYERLIN K. NOGUERA ROJAS. Es pacto expreso, contenido en los términos de la Transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de “LA EX TRABAJADORA”, la entidad de trabajo RENAULT VENEZUELA, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. NOVENA: En consecuencia, la ciudadana MAYERLIN KATIUSKA NOGUERA ROJAS, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Prestaciones Sociales prevista en la ley y sus intereses, aportes de RENAULT VENEZUELA, C.A., a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de sueldos o salarios correspondientes a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado la demandante, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional vencidos y Fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, prestación de antigüedad e intereses de antigüedad, comisiones, diferencial de salarios de los conceptos antes mencionados, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, por lo que, la ciudadana MAYERLIN KATIUSKA NOGUERA ROJAS declara que nada más queda a deberle, por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente (LOTTT), y con el pago de la cantidad antes mencionada, que RENAULT VENEZUELA, C.A. le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra RENAULT VENEZUELA, C.A. y, en todo caso, cualquier cantidad que RENAULT VENEZUELA, C.A. le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de Transacción. DÉCIMA: La ciudadana MAYERLIN KATIUSKA NOGUERA ROJAS, acepta y reconoce que RENAULT VENEZUELA, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con RENAULT VENEZUELA, C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a la ciudadana MAYERLIN KATIUSKA NOGUERA ROJAS, por la relación laboral que mantuvo con RENAULT VENEZUELA, C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda pagada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente Transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto a la ciudadana MAYERLIN KATIUSKA NOGUERA ROJAS, un total y absoluto finiquito. DECIMA PRIMERA: En virtud de esta Transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por las partes y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente procedimiento y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana MAYERLIN KATIUSKA NOGUERA ROJAS, se compromete expresamente a no intentar contra RENAULT VENEZUELA, C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil y laboral, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA SEGUNDA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.
HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, la Juez interroga a la Trabajadora sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, la Trabajadora manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal NOVENO de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.-
LA JUEZA
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ
GONZALEZ DE JIMENEZ
APODERADO
DE LA OFERENTE
LA PARTE OFERIDA
ABG. ASISTENTE
DE LA PARTE OFERIDA
LA SECRETARIA
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