REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de Septiembre del año dos mil quince
205º y 156º
SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001098
PARTE ACTORA: JHOAN ALEXANDER LEZAMA MENDIVIL
PARTE DEMANDADA: SAADE SEGURIDAD INTEGRAL C.A (SASEINCA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ASUNTO: PUBLICACION SENTENCIA ADMISION DE LOS HECHOS
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 10/07/2015, se dio por recibido la demanda por cobro de prestaciones sociales “Se recibe del ciudadano JHOAN ALEXANDER LEZAMA MENDIVIL, C.I. V-22.081.627, asistido por el ABG. FREDDYS DORTA ORTEGA, 62.064, DEMANDA por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la sociedad de comercio SAADE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., (SASEINCA), constante de 05 folios sin anexo, el asunto al cual se asignó el número GP02-L-2015-001098.
En fecha 13/07/2015. Se dicto auto dando Por recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y sus recaudos, intentada por el Ciudadano JHOAN ALEXANDER LEZAMA MENDIVIL, contra SAADE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., (SASEINCA), se ordena su revisión por este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.-.- En fecha 15/07/2015, se dicto auto admitiendo la demanda y ordenándole a la demandada a que compadezca por ante este Juzgado a las 09:00 AM, del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la ultima certificación de la notificación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, librándose los carteles a la parte demandada, a los fines de que se realizará la notificación. En fecha 04/05/2015 Notificación con Resultado: Positivo. Alguacil: Manuel Eduardo González Tovar Por cuanto me traslade el día 31 de Julio del 2015, a las 11:15am a la dirección indicada en el presente cartel de notificación: Av. Bolívar Norte Torre Leonardo Davinchi, piso 10 oficina 10-1 Valencia. Estado Carabobo en el Expediente signado con el Nro. GP02-L-2015-001098, debo informar que al llegar a la dirección antes señalada procedí a fijar el cartel de notificación en la puerta principal de la oficina y luego hice entrega del otro ejemplar del cartel a una ciudadana que se

identifico verbalmente con el nombre de Sandra Bernal C.I 7.124.752 quien dijo tener el cargo de Asistente de la empresa (SASEINCA) C.A., procedió a recibir el cartel de notificación y coloco al pie del cartel su Nombre Legible, Cedula, Firma, Fecha, Hora, luego le informe que se encontraban legalmente notificados

En fecha 07/08/2015. Se recibe del ciudadano JHOAN ALEXANDER LEZAMA MENDIVAL, C.I. V-22.081.627, asistido por el ABG. FREDDYS DORTA ORTEGA, diligencia constante de 01 folio sin anexo, mediante la cual confiere Poder General a los ABG. PEDRO PEÑALOZA DUARTE, FREDDYS DORTA ORTEGA, ANIUSKA RODRIGUEZ y ANDREA ALVARADO GRATEROL, IPSA Nº 15.634, 62.064 y 74.202. En fecha 10/08/2015, La Secretaria de este Juzgado, Abg. Yajaira Martínez, certifica la actuación efectuada por el ciudadano alguacil encargado de practicar la notificación de la demandada de autos: SAADE SEGURIDAD INTEGRAL C.A (SASEINCA). . En esta misma fecha se fijo audiencia para el 23/0/2015.-. En fecha 23/09/2015 se celebro la audiencia primigenia en los siguientes términos:

ACTA PRIMIGENIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001098
PARTE ACTORA: JHOAN ALEXANDER LEZAMA MENDIVIL
PARTE DEMANDADA: SAADE SEGURIDAD INTEGRAL C.A (SASEINCA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de Septiembre del año 2015, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora: su apoderado judicial FREDDY DORTA, inscrito en el IPSA bajo el N° 62.064, quien consigna escrito de pruebas de 01 folio y anexos en 22 folios. En este estado el Tribunal deja constancia que del llamado realizado en dos oportunidades por el alguacil VICTOR SEIDEL, en presencia de la Juez titular de este despacho quien considero pertinente dejar transcurrir 20 minutos motivo por el cual se entiende la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada: SAADE SEGURIDAD INTEGRAL C.A (SASEINCA),, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, Se Presume la Admisión de los Hechos alegados y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en acta separada de este mismo día se publicara la sentencia. Se ordena agregar a los autos las pruebas aportadas por la parte actora.
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CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La parte actora señaló en su escrito libelar por cobro de prestaciones sociales, que el trabajador: JHOAN ALEXANDER LEZAMA MENDIVIL, titular de la cedula de identidad. V-22.081.627, comencé a prestar servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD, en fecha 27/06/2012 y RENUNCIE 01/01/2015, salario diario promedio Bs. 194,00; salario integral 219,00 que el tiempo de servicio 2 años 07 meses y 26 días Monto demandado es de Bs. 44.478,52.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante lo anterior, es prudente destacar que la Jueza Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligada a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

Del acta se evidencia que en este mismo día se publicara la sentencia. Se ordenó agregar a los autos las pruebas aportadas por la parte actora.

Este Juzgado pasa a pronunciarse respecto a los conceptos laborales demandados por el trabajador, esto no es más que verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar, se detallan a continuación.

PRIMERO: HACE SEÑALAMIENTO A LA ANTIGÜEDAD: (Artículo 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores,). Por este concepto la parte actora procedió hacer los dos cálculos tal como lo establece la ley y la que mas lo beneficia y por tanto reclama la cantidad de Bs. 25.835,51, el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.
SEGUNDO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de Bs. 5.562,61, el tribunal por experticia complementaria del fallo ordenará su cálculo.

TERCERO: VACACIONES CANCELADAS MÁS NO DISFRUTADAS PERIODOS: 2012/2013, 2013/2014. Por este concepto la parte actora

procedió hacer los cálculos tal como lo establece el ordenamiento jurídico y reclama la cantidad de Bs. 6.014,00 Y LAS Vacaciones Fraccionadas: reclama la cantidad de Bs. 3.298,00; ambas cantidades arrojan un monto de Bs. 9.312,00 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece..
CUARTO: La parte actora requiere el pago referido a los intereses de mora, este tribunal lo acuerda; en consecuencia tanto a los intereses de las prestaciones sociales, así como a los intereses de mora, los mismas serán calculadas por experticia complementaria del fallo. Nombrados de común acuerdo entre las partes, de no existir acuerdos será el tribunal quien lo designe
MONTO TOTAL ADEUDADO: BS. 35.147,51.

CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada tanto por JHOAN ALEXANDER LEZAMA MENDIVIL, titular de la cedula de identidad. V-22.081.627, y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de BS. 35.147,51, contra la parte demandada: SAADE SEGURIDAD INTEGRAL C.A (SASEINCA), más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada: SAADE SEGURIDAD INTEGRAL C.A (SASEINCA), por haber vencimiento total.

TERCERO: Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir mes de servicio, JHOAN ALEXANDER LEZAMA MENDIVIL: es decir desde el 27/06/2012 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, el día 01/01/2015, de la cantidad de Bs.25.835,51, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “f” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, tomando en consideración la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los seis principales Bancos del país.
CUARTO: Se ordena la Corrección Monetaria de las sumas debidas tanto por JHOAN ALEXANDER LEZAMA MENDIVIL, titular de la cedula de identidad. V-22.081.627, y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de BS. 35.147,51 en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado.
QUINTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios JHOAN ALEXANDER LEZAMA MENDIVIL, titular de la cedula de identidad. V-22.081.627, y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de BS. 35.147,51 contra la parte demandada: SAADE SEGURIDAD INTEGRAL C.A (SASEINCA). que hayan sido generados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, que lo fue el 01/01/2015, hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo 142 literal “f”, de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, vigente, tomando en consideración la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela y como referencia los seis principales Bancos del país. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de la indexación de la cantidad condenada a pagar. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año 2015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Secretaria
Abg. Anmarielly Henríquez
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo la 12:43 p.m.
La Secretaria
Abg. Anmarielly Henríquez