REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal OCTAVO de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintitres(23) de Septiembre de dos mil quince
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE NUMERO: GP02-S-2015-000594
PARTE OFERIDA:
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS PINEDA
PARTE OFERENTE:
ABOGADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LIZ OJEDA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el dia de hoy, 23 de Septiembre del año 2015 siendo las 10:00 am, comparecieron los Ciudadanos HERLINDA CONTRERAS CORONADO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-12.196.823 asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS PINEDA inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 209.558 y por la otra parte LIZ OJEDA venezolana, hábil en derecho, con cédula de identidad número V-11.348.705 inscrita en el I.P.S.A. con el numero 86.266 quien actúa en este acto con el carácter de apoderada Judicial de la reclamada NIÑOS EN ACCIÓN,C.A., identificada en autos representación que consta en el expediente, ambas partes solicitan a este Despacho LA HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO Y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, acto seguido se da inicio a la audiencia solicitada por las partes, quienes después de sostener conversaciones y con la intervención de la Juez, quien utilizando los medios alternativos de resolución de conflictos coadyuvo a que las partes lleguen al siguiente CONVENIMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: LA Oferida expone que inicio a prestar sus servicios personales y subordinados a la entidad de trabajo NIÑOS EN ACCIÓN,C.A., en el cargo de MANTENEDOR DE LIMPIEZA I, desde el 11 de Junio de 2012, hasta el día 19 de Mayo de 2015, fecha en que me RETIRÉ VOLUNTARIAMENTE; devengando un último salario diario de Bs. 236,56; reclamando en consecuencia a la oferente sus prestaciones sociales de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades fraccionadas, y todos los beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; todo lo cual suma la cantidad de VEINTICUATRO MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (BS. 24.028,29). Acto seguido, a los fines de concluir con el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y evitar reclamaciones futuras, la entidad de trabajo conviene en este acto en pagarle a la EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global de VEINTICUATRO MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (BS. 24.028,29) pagados de la siguiente manera: VEINTICUATRO MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (BS. 24.028,29) mediante Cheque número 55090583, de fecha 05 de Agosto de 2015 del BANCO B.O.D., a la orden de HERLINDA CONTRERAS CORONADO ; quedando entendido que la cantidad convenida abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo, prestaciones sociales de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades fraccionadas, y todos los beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. El Beneficiario en este mismo acto ACEPTA el acuerdo en los términos aquí establecidos por el monto global de VEINTICUATRO MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (BS. 24.028,29) y manifiesta que esta de acuerdo en todo lo señalado en el expediente y nada tiene que reclamar a la Consignante por
estos conceptos, ni por ningún otro de índole laboral que pudiera tener contra LA EMPRESA derivado de la relación laboral que la unió con la empresa NIÑOS EN ACCIÓN,C.A., así mismo se le pregunta a la ex trabajadora si ella escogió libremente al profesional del derecho que la asiste, respondiendo que si lo escogió y está satisfecha y conforme con la labor realizada por el; ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento y que se le otorgue el carácter de cosa juzgada.-
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. La Juez les hace entrega a cada parte de un ejemplar del presente convenimiento debidamente homologado, recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ
ABOG. MARÍA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO
LA Consignataria
LA BENEFICIARIA,
EL ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,
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