REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Septiembre del 2015
205º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2015-001130
PARTE ACTORA: Ciudadana LUISANA DEL VALLE RINCONES REYNA, titular de la cédula de identidad Nº 23.412.006
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PINEDA, inscrito en el Ipsa Nº 209.558
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN),C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: LUIS HERNANDEZ, inscrito en el Ipsa Nº 168.606
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy veinticinco (25) de Septiembre del 2015, siendo las 09:00 AM, comparecen a la Audiencia Preliminar Inicial por ante este despacho, por una parte, la ciudadana LUISANA DEL VALLE RINCONES REYNA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 23.412.006, actuando en este acto en su carácter de ACTORA, debidamente asistida en este acto por el abogado CARLOS PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.988.296, inscrito en el IPSA bajo el Nº 209.558, por una parte y por la otra la entidad de trabajo INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN), C.A. debidamente inscrita como Sociedad de Comercio Mercantil por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 22 de Noviembre del 2.004, bajo el Nº 26, Tomo 72-A, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por el ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.730.392, de profesión abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 168.606, cuyo carácter consta de documento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo en fecha 11 de Julio del 2013 y anotado en los libros de autenticaciones de dicha Notaria bajo el Nº 33, Tomo 203 el cual consigno copia y exhibo original del mismo a efectum vivendi, cuya copia se ordena agregar a los autos; a los fines de celebrar el presente acuerdo transaccional de naturaleza laboral. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar ,ambas partes después de sostener conversaciones y con la intervención del Juez, quien utilizando los medios alternativos de resolución de conflictos coadyuvo a que las partes lleguen al siguiente CONVENIMIENTO DE PAGO y se hace bajo los siguientes término


I
DEFINICIONES

LA EMPRESA: Este término será utilizado para referirse a INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN),C.A. LA DEMANDANTE EX TRABAJADORA: Este término será utilizado para referirse a la ciudadana LUISANA DEL VALLE RINCONES REYNA.
LAS PARTES: Este término será utilizado para referirse conjuntamente a LA EMPRESA Y LA DEMANDANTE EX TRABAJADORA.
EL ACUERDO: Este término será utilizado para referirse al presente convenimiento.

II
ALEGATOS DEL (LA) “DEMANDANTE”
Que en fecha 20/11/2014, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como SERVICIOS GENERALES.
Que en fecha 22/06/2015, me Retiré Voluntariamente.
Que devengaba un último salario diario de (Bs.247, 50).
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados y Utilidades Fraccionadas cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.16.156, 09).

ALEGATOS DE LA “DEMANDADA”

Conviene que en fecha 20/11/2014, comenzó a prestar servicios como SERVICIOS GENERALES.
Conviene que en fecha 22/06/2015, se Retiró Voluntariamente.
Conviene que devengaba un último salario diario de (Bs.247, 50).
Conviene que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben a la EX TRABAJADORA los siguientes conceptos de prestaciones sociales:
- Prestación de antigüedad la suma de Bs. 8.731,09
- Vacaciones Fraccionadas la suma de Bs. 2.165,63
- Bono Vacacional Fraccionados la suma de Bs. 2.165,63
- Utilidades Fraccionadas la suma de Bs. 3.093,75
Conviene que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.16.156, 09).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL (LA) DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Con el deseo de usar uno de los medios alternativos de resolución de conflictos para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este escrito y así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación y dado el convenimiento expreso de la accionada en las pretensiones de la parte accionante se establece, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de DIECISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.16.156,09) a través de CHEQUE Nº 14460258 DEL BANCO MERCANTIL de fecha 22 de Septiembre del 2015, a nombre de la parte demandante por la cantidad de Bs.16.156,09, suma ésta que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL (LA) DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como los intereses moratorios, costas y costos. La parte actora, identificada ut supra, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que la trabajadora es la acreedora del crédito reclamado, así mismo le pregunta a la trabajadora si ella escogió libremente al profesional del derecho que la asiste, respondiendo que si lo escogió y está contenta con la labor realizada por el.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción, igualmente solicitamos el cierre y archivo del presente expediente.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Juez les hace entrega a cada parte de un ejemplar de la presente transacción debidamente homologada, recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE

ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.

LA SECRETARIA