REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la
Coordinación Laboral del Estado Carabobo
Valencia, 22 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2015-000797
PARTE ACTORA: Ciudadano ELIO RAMON PEREZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.347.345. (NO COMPARECIO).
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARISOL MARTINEZ, Inpreabogado Nº 35.148. (NO COMPARECIO).
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo GRUPO SOUTO, C.A.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: ARTURO STIVALA, Inpreabogado Nº 213.174.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, tiene incoado el ciudadano ELIO RAMON PEREZ PARRA, contra la Entidad de Trabajo GRUPO SOUTO, C.A. Anunciada como fue la Audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la comparecencia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada antes identificada, dicha representación judicial presenta instrumento poder en copia simple, a vista y devolución de su original. El ciudadano Juez hace constar que no se presento la parte actora, ciudadana ELIO RAMON PEREZ PARRA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”.
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara. PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia a los (22) días de Septiembre de 2015.
EL JUEZ


ABOG. CARLOS E. VALERO B.


APODERADO JUDICIAL PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA

ABOG. SUGEIL AULAR