REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veinticinco (25) de Septiembre de dos mil quince

205º y 156º

EXPEDIENTE NUMERO: GP02-S-2015-000604
PARTE OFERIDA: MARÍA VANESSA CARDENAS PARRA
ABOGADO ASISTENTE:CARLOS PINEDA
PARTE OFERENTE: NIÑOS EN ACCIÓN,C.A.
ABOGADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LUIS HERNÁNDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el dia de hoy, Veinticinco (25) de Septiembre del año 2015 comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos MARÍA VANESSA CARDENAS PARRA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-17.397.284 asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS PINEDA inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 209.558 y por la otra parte LUIS HERNÁNDEZ venezolano, hábil en derecho, con cédula de identidad número V-10.730.392 inscrito en el I.P.S.A. con el numero 168.606 quien actúa en este acto con el carácter de apoderado Judicial de la reclamada NIÑOS EN ACCIÓN,C.A., identificada en autos representación que consta en el expediente, quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual solicitan la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de una transacción judicial, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, estando las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: La Oferida expone que inicio a prestar sus servicios personales y subordinados a la entidad de trabajo NIÑOS EN ACCIÓN,C.A., en el cargo de AUXILIAR DE MAESTRA, desde el 13 de Septiembre de 2010, hasta el dia 10 de Julio de 2015, fecha en que se RETIRÓ VOLUNTARIAMENTE; devengando un último salario diario de Bs. 248,33; reclamando en consecuencia a la oferente sus prestaciones sociales de Antiguedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y todos los beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; todo lo cual suma la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 39.138,93).




LA EMPRESA Oferente , alega que al monto ofertado debe descontársele un Anticipo de Prestaciones de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 18.737,95) que tenía pendiente La oferida. Acto seguido, a los fines de concluir con el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y evitar reclamaciones futuras, la entidad de trabajo ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global de VEINTE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 20.400,98) pagados de la siguiente manera: VEINTE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 20.400,98) mediante Cheque número 26090623, de fecha 15 de Septiembre de 2015 del BANCO BOD, a la orden de MARÍA VANESSA CARDENAS PARRA; quedando entendido que la cantidad ofrecida abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo, prestaciones sociales de antiguedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado,Utilidades fraccionadas y todos los beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. La Beneficiaria en este mismo acto ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la Consignante de VEINTE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 20.400,98) y manifiesta que esta de acuerdo en todo lo señalado en el expediente y nada tiene que reclamar a la Consignante por estos conceptos,ni por ningún ningún otro de índole laboral que pudiera tener contra LA EMPRESA derivado de la relación laboral que la unió con las empresa NIÑOS EN ACCIÓN,C.A.; ambas partes solicitan al Tribunal la homologación de la presente transacción y que se le otorgue el carácter de cosa juzgada.-
DE LA HOMOLOGACION:

Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron dándole efecto de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta acta se hacen 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ

FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA Consignataria



LA BENEFICIARIA,


EL ABOGADO ASISTENTE






LA SECRETARIA,

ANMARIELLY HENRIQUEZ.