REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 28 de septiembre de 2015
205º y 156º



EXPEDIENTE Nº 14.447

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (VIVIENDA)
DEMANDANTES: ANDRES ELOY SERENO, ANA ISABEL SERENO DE VILLAMEDIANA, PEDRO JOSÉ SERENO BELLO, ROSALINDA SERENO, AVELINO ALFONZO SERENO BELLO, JOSÉ GREGORIO SERENO BELLO, y LUZ MARINA SERENO BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-3.208.981, V-1.340.451, V-3.210.478, V-3.208.982, V-4.451.389, V-7.004.033 y V-3.918.126 respectivamente
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: ANA GABRIELA HERNÁNDEZ y JUAN VICENTE ARCINIEGA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 125.270 y 10.110 respectivamente
DEMANDADO: ORLANDO REVEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.388.281 abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 22.387



Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió conocer del presente asunto al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, siendo que el Juez titular de ese despacho se inhibe mediante acta de fecha 11 de marzo de 2015.

Por auto del 6 de abril de 2015 se le da entrada al expediente en este Juzgado Superior y el 13 del mismo mes y año se declara con lugar la inhibición planteada y en consecuencia, el Juez temporal que con tal carácter suscribe el presente fallo, se aboca al conocimiento de la causa.

Por auto del 13 de abril de 2015 se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda, previa notificación de las partes.

En horas de despacho del día 28 de septiembre de 2015, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia de apelación, el Alguacil del Tribunal anunció la misma con las formalidades de Ley, declarándose desierto el acto por la incomparecencia de ambas partes.

Siendo la oportunidad procesal, se procede a dictar sentencia en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce este Juzgado Superior del recurso de apelación ejercido por la parte demandada, en contra del auto dictado en fecha 4 de julio de 2014 por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que ordenó suspender el procedimiento por un lapso de noventa (90) días hábiles.

En el presente caso, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación mediante auto de fecha 13 de abril de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda.

En fecha 28 de septiembre de 2015, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia de apelación, el Alguacil del Tribunal anunció la misma con las formalidades de Ley, declarándose desierto el acto por la incomparecencia de ambas partes.
En este sentido, el último aparte del artículo 123 de la Ley Para La
Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda, dispone:

“Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se evacuarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se evacuarán las pruebas de la parte ausente, sin perjuicio de que la parte presente solicite la evacuación o valoración de una prueba conforme al principio de la comunidad de la prueba.”


Como se aprecia, la norma trascrita regula la inasistencia de una de las partes a la audiencia de apelación, pero nada indica si a la audiencia no comparece ninguna de las partes.

En criterio de esta alzada, al no comparecer ninguna de las partes a la audiencia de apelación se debe considerar que hay falta de interés procesal, al igual que sucede con la audiencia de juicio conforme al artículo 115 de la Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda, sumado a que es indispensable la presencia de al menos una de las partes para la celebración de la audiencia, siendo forzoso para esta alzada considerar desistido el recurso de apelación como será determinado de manera expresa en el dispositivo del presente fallo, Y ASI SE DECIDE.

II
DECISIÓN


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE TIENE COMO DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ciudadano ORLANDO REVEROL, en contra el auto dictada en fecha 4 de julio de 2015 por el Juzgado Séptimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, que ordenó suspender por un lapso de noventa (90) días hábiles el presente procedimiento.

No hay condena en costas procesales dada la naturaleza de la presente

decisión.

Se ordena la remitir del presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR





En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.






NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 14.447
JAMP/NRR/RS.-