REPÚBLICA BOLIVARIA NA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 23 de septiembre de 2015
205º y 156º



EXPEDIENTE: 14.591

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO

DEMANDANTE: FRANCISCO JOSÉ SILVA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-15.088.810

DEMANDADA: OMAIRA MARÍA MENDOZA CESAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-7.053.585


Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 16 de septiembre de 2015 se le da entrada al expediente.

I
PRELIMINAR


No puede pasar inadvertido a este Tribunal Superior, que en la presente causa el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dictó sentencia en fecha 23 de febrero de 2015 declarándose incompetente y declina la competencia al “Juzgado (Distribuidor ) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial”, sin que en las actas procesales conste que las partes hayan ejercido recurso de regulación de competencia en contra de la referida decisión.
No obstante, el Juzgado de Municipio mediante auto fechado el 20 de marzo de 2015 al darle salida al expediente, ordena su remisión al “Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo, Sede Valencia, para su conocimiento”.

El expediente es recibido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien lo devuelve por presentar error en las foliaturas.

Mediante oficio de fecha 9 de junio de 2015 es enviado nuevamente el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en funciones de distribución, la cual tuvo lugar el 23 de julio de 2015 correspondiéndole conocer a este Tribunal.

Queda de relieve, que el expediente fue remitido al Juzgado Superior por error, habida cuenta que la declinatoria de competencia fue en los Juzgados de Primera Instancia y las partes no ejercieron recursos contra esa decisión.

Lo expuesto lleva a esta alzada a la conclusión que en el presente hubo un error en el auto de fecha 20 de marzo de 2015 en donde se ordena la remisión del expediente a un tribunal distinto al que se consideró competente en la sentencia del 23 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Siendo ello así, considera este Tribunal Superior contrario al principio de celeridad procesal remitir nuevamente el expediente al Juzgado de Municipio por cuanto ha quedado patente que lo ocurrido fue un error en el auto de fecha 20 de marzo de 2015 y siendo que la sentencia donde se declina la competencia fue dictada hace seis meses, lo acertado es dejar sin efecto el auto de fecha 20 de marzo de 2015 dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en funciones de distribución que fue el considerado competente en la sentencia dictada el 23 de febrero de 2015, ASI SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE DEJA SIN EFECTO el auto de fecha 20 de marzo de 2015 dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en funciones de distribución, que fue el considerado competente en la sentencia dictada el 23 de febrero de 2015 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.





JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL



NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR




En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.










NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TIUTLAR

























Exp. Nº 14.591
JAM/NRR/AR.-