REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 30 de septiembre de 2015
Años: 205º y 156º
Expediente Nº 15.798

Vista la Querella Funcionarial, interpuesta por la ciudadana SERGHINA MARQUEZ TORO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.874.342, asistida en este acto por el abogado FRANCISCO ARDILES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 3.708, contra la providencia administrativa Nº DGRHYAP-DAL/15 No-000094, de fecha 6 de abril de 2015, dictada por el ciudadano PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 ordinal 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos por el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente a los estados de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, y vencido los dos (02) días continuos que se le conceden como terminó de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de Código de Procedimiento Civil, con copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el articulo 99 del la Ley del Estatuto de la Función Publica. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese al ciudadano al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a quienes se le conceden los dos (02) días continuos como termino de la distancia de conformidad con el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.

El Juez Provisorio,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA


La Secretaria,

Abg. DONAHÍS V. PARADA M.

Exp. Nº 15.798. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 2865, 2866, 2876 y despacho de comisión _______/2567
La Secretaria,

Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ

LEAG/Dp/isbel
Diarizado Nº _____