REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de Octubre de 2015
205° y 156°

Visto el escrito de pruebas de fecha 29-06-2.015, presentado por la abogada SIMONA APONTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.584 de este domicilio, apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio, el Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:
CON RELACIÓN AL CAPITULO I:
Donde promueve el merito favorable que arrojan los autos a favor de su representado, con respecto a dicho capitulo por el abogado actor en forma general, el Tribunal no lo admite tomando el consideración el criterio sostenido por la Sala Político Administrativo, en el sentido que el merito favorable por si solo, no es un medio probatorio, en virtud de que dicho capitulo lo que contiene son los alegatos de las partes. Así Se Decide
CON RELACIÖN AL CAPITULO II. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO, SEGUNDO: Donde ratifica el contenido de los documentos acompañados con el Libelo de la demanda con las letras A, B, C y D
De lo expuesto se evidencia de que trata de documentos que se encuentran en los autos antes de la oportunidad de la prueba y que el referido capítulo lo que contiene es una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, por lo que se admite correspondiendo a esta juzgadora pronunciarse sobre el valor de tales instrumentos en la sentencia del mérito, ASI SE DECIDE.
AL TERCERO, CUARTO, QUINTO: Consignan marcadas con la letra “A1” al “A-5”, desde “B-1” al “B-10”, “D-1” y “D-2”, y por cuanto la misma fue impugnada por la contraparte, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva..-
AL SEXTO: Consigna marcadas con la letra “D-1” y “D-2”, las fotografías por si solo no son un medio probatorio, este Tribunal reserva su apreciación en la definitiva.-
CON RELACIÓN AL CAPITULO III. PRUEBAS DE TESTIMONIALES:

Por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija el tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy a las 9:00 y 10:00 de la mañana para tomarles declaración a los ciudadanos PEDRO VICENTE RODRIGUEZ AREVALO y MIGDALIA COROMOTO ZERPA MARQUEZ, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-5.387.051 y V-14.052.570 respectivamente y de este domicilio.
Asimismo, se fija el séptimo (7º) día de despacho siguiente al de hoy a las 9:00 y 10:00 de la mañana para tomarles declaración a los ciudadanos JHONNY GABRIEL OCHOA APONTE y MARIA INES SANDOVAL GONZALEZ, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-15.419.117 y V-12.029.170 respectivamente y de este domicilio.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario.