REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, veinticinco (25) de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-M-2015-000006
ASUNTO: GP31-M-2015-000006
DEMANDANTE: DAYSI PULIDO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.904.952, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 188.365, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano JESUS RAMON MENDOZA MUCO.-
DEMANDADA: NORELIS NATHALI MENDOZA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 13.956.205 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMEINTO POR INTIMACION)
SEDE: MERCANTIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 000128/2015
En fecha 08 de Julio de 2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito demanda por Cobro de Bolívares (Procedimiento Por Intimación), intentada por la Abogado, DAYSI PULIDO SANCHEZ, actuando en su en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano JESUS RAMON MENDOZA MUCO, contra la ciudadana NORELIS NATHALI MENDOZA CAMACHO, ya identificada en autos.
Admitida la misma en fecha 10 de Julio del 2.015, emplazándose a la demandada, ciudadana NORELIS NATHALI MENDOZA CAMACHO, para que pague al demandante dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente después de intimada, librándose al efecto la compulsa respectiva,. en la misma fecha se abrió cuaderno de medidas decretándose la medida de embargo preventiva, decretándose en fecha 27/07/2015 la Ejecución Forzosa y librándose Mandamiento de Ejecución a cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 21 de Julio de 2015, se recibió diligencia mediante la cual la parte actora consigna las copias y los emolumentos, para la citación de la demanda.
En fecha 04 de Agosto del año 2015, el Alguacil Millar Alastre, consigno recibo de Intimación debidamente firmado por la ciudadana NORELIS NATHALI MENDOZA CAMACHO.
En fecha 22 de septiembre de 2015, se recibió diligencia por parte del acciónante mediante la cual solicita al Tribunal fije día y ahora para la práctica de la medida de embargo.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la parte acciónante, de la práctica de la medida de embargo, este Tribunal no la fija en virtud de que esta Juzgadora se encuentra decidiendo la presente causa.
Se observa que vencido como se encuentra el lapso de comparecencia sin que la demandada hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición, y por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara tener el decreto de Intimación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Registrase y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIOPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO, a los Veinticinco días del mes de Septiembre del Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria.,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA
La Secretaria.,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES
En la misma fecha se Dicto y Publico la anterior Sentencia, siendo las 2:41 p. m., quedando anotada bajo el N° 000128/2015, se dejó copia para el archivo.-
La Secretaria.,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES
MJAA
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