REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 29 de Septiembre de 2015.
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000582.
ASUNTO: GP31-S-2015-000582.
SOLICITANTES: JOSE NAPOLEON LIRA SANTELIZ, VALOIS DAVID RIVERO SANTELIZ, VANESA DEL VALLE RIVERO SANTELIZ y EGDIS GLAYRALI LIRA SANTELIZ..
ABOGADO ASISTENTE: ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
RESOLUCION Nº: 2015-000148.

En fecha 05 de Agosto de 2015, los ciudadanos JOSE NAPOLEÓN LIRA SANTELIZ, VALOIS DAVID RIVERO SANTELIZ, VANESA DEL VALLE RIVERO SANTELIZ y EGDIS GLAYRALI LIRA SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, de estado solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-14.242.409, V-19.197.349, V-19.197.348 y V-11.104.699, respectivamente, asistidos por el abogado ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.349, de este domicilio, solicitan que les sean reconocido su derecho, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamo GLADYS JOSEFINA SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.970.884, quien falleció AB-INTESTATO, el 21 de Julio de 2015, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 512, Tomo III, Año 2015.
Los solicitantes promovieron y evacuaron, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición, consignando, asimismo, copias certificadas de las Actas de Nacimiento a los fines de demostrar su filiación con la de-Cujus GLADYS JOSEFINA SANTELIZ.
En fecha 29 de Septiembre de 2015, se procedió a interrogar a las testigos promovidas por la solicitante ciudadanas FIDELINA DEL CARMEN DURAN DE SUÁREZ y MARIA FRANCISCA DE CESPEDES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.088.125 y V-5.297.924, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas, anteriormente identificadas, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que las postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos JOSE NAPOLEÓN LIRA SANTELIZ, VALOIS DAVID RIVERO SANTELIZ, VANESA DEL VALLE RIVERO SANTELIZ y EGDIS GLAYRALI LIRA SANTELIZ, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó GLADYS JOSEFINA SANTELIZ, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,


Abg. Alicia maría Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Elisa Fernanda Gil Anticht.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,

Abg. Elisa Fernanda Gil Anticht.