REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 25 de Septiembre de 2015.
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000530.
ASUNTO: GP31-S-2015-000530.Y
SOLICITANTE: BLANCA NICOLASA GONZALEZ DE VARGAS.
ABOGADA ASISTENTE: VERISKA ALEXANDRA MARTINEZ YANEZ.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
RESOLUCION Nº: 2015-000143.
En fecha 16 de Julio de 2015, la ciudadana ISMENIA JOSEFINA BOADA DE DEL CORRAL, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.479.386, de este domicilio, asistida por el abogado JUSTO CESAR COLINA BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.254, de este domicilio, solicita que le sea reconocido su derecho y el de sus hijos ciudadanos JOSE DE JESUS DEL CORRAL BOADA y JHONNY DE JESUS DEL CORRAL BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.345.116 y V-19.919.830, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamo JHONNY DE JESUS DEL CORRAL BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.513.055, quien falleció AB-INTESTATO, el 12 de Febrero de 2015, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil, Parroquia Candelaria, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 235, Tomo I, Año 2015.
La solicitante promovió y evacuó, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición y la de sus hijos, ya identificados, consignando al respecto copias certificadas de las Actas de Matrimonio y de Nacimiento a los fines de demostrar su condición con el de-Cujus JHONNY DE JESUS DEL CORRAL BRAVO.
En fecha 24 de Septiembre de 2015, se procedió a interrogar a las testigos promovidas por la solicitante ciudadanas LIGIA ISABEL COHEN HERAS y MARIA ALEJANDRA GOMEZ COHEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.520.579 y V-16.291.811, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas, anteriormente identificadas, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que las postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos ISMENIA JOSEFINA BOADA DE DEL CORRAL, JOSE DE JESUS DEL CORRAL BOADA y JHONNY DE JESUS DEL CORRAL BOADA, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó JHONNY DE JESUS DEL CORRAL BRAVO, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. Alicia maría Torres Hernández.
LA SECRETARIA,
Abg. Elisa Fernanda Gil Anticht.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
Abg. Elisa Fernanda Gil Anticht.