REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 24 de Septiembre de 2015.
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000524
ASUNTO: GP31-S-2015-000524
SOLICITANTE: YELITZA NAILETH ARRIECHE LANDAETA.
ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS AVINAZAR PEREZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
RESOLUCION Nº: 2015-000143
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana YELITZA NAILETH ARIIECHE LANDAETA, venezolana, mayor de edad, soltera, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.427.218, de este domicilio, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en Colinas 3 de Mayo Calle Plaza, Casa S/N, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Juan José Mora del Estado Carabobo, con un área aproximada de CIENTO SETENTA Y UNO CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (171,28 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En once metros con noventa centímetros (11,90Mts) con calle plaza, que es su frente; SUR: En diez metros con treinta centímetros (10,30Mts) con bienhechurias de las Señora Erimilda Sánchez; ESTE: En quince metros con cincuenta centímetros (15,50Mts) con bienhechurias del Señor Aníbal Sabariego y OESTE: En catorce metros con noventa centímetros (14,90Mts) con Calle Bolívar, dichas bienhechurias construidas por autorización emanada del Municipio Juan José Mora, que consigna el solicitante a su escrito, consisten en una casa de habitación cuyas características son las siguientes: la fabricación de la casa fue realizada con fundaciones directas, estructura de cemento, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, dotación de cableado para el suministro de energía eléctrica, empotramiento de tuberías de aguas blancas y negras, y consta de las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, una (019 sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño con todos sus accesorios, porche, patio y estacionamiento. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,
Abg. Elisa Fernanda Gil Anticht.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación del anterior auto resolutorio.
LA SECRETARIA,
Abg. Elisa Fernanda Gil Anticht.