REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, diecisiete de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000515
ASUNTO: GP31-S-2015-000515
RESOLUCIÓN No: 2015-000108
CLASE: AUTO RESOLUTORIO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana ELSA MAGALY HERNANDEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.602.080, de este domicilio, asistida de abogada; sobre unas bienhechurías de su propiedad construidas sobre un terreno también propio, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico de Puerto Cabello, Estado Carabobo bajo el Nº 2015.665, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 310.7.7.5.1912, y correspondiente al Folio Real del Año 2.015, que mide aproximadamente TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (351,00 Mts2) consistentes dichas bienhechurias de un inmueble construido con paredes de bloques frisadas, techo de Acerolit, piso de concreto, tiene tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) porche, ventanas panorámicas, dos (02) puertas de hierro, posee patio, dotadas de aguas negras y blancas, posee todos sus servicios públicos (agua, electricidad y teléfono); ubicadas en el Sector La Pedrera, Jurisdicción de la Parroquia Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: En 13,00 Mts con la Calle 43, que es su frente. Sur: En 13,00 Mts, con la calle 44, que es su fondo. Este: En 27,00 Mts, con inmueble que es o fue de Belkys Pulido; y Oeste: En 27,00 Mts, con inmueble que es o fue de Ángel Colina. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las mejoras a las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el Copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente solicitud que sean requeridas por el solicitante. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MIRELIS DEL VALLE MELENDEZ
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de diecinueve (51) folios útiles.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MIRELIS DEL VALLE MELENDEZ