REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, veinticinco (25) de septiembre (09) de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000580
ASUNTO: GP31-S-2015-000580
En la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE RAMON LIZAYA ESPINOZA y DENNY EGLEX INFANTE VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.108.057 y V-13.865.670, respectivamente, asistidos por la abogada NAHYS NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.068, mediante auto de admisión de fecha 13 de Agosto del año 2015, fue fijado término para la comparecencia de los solicitantes, a los fines de la ratificación de la solicitud presentada y Siendo el día 17-09-2015, el fijado para la realización de tal acto, fue anunciado a las puertas de la sala de actos procesales y no compareciendo dichos ciudadanos.
Por lo tanto, de conformidad con lo indicado en el auto de admisión y con fundamento a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara terminada la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos JOSE RAMON LIZAYA ESPINOZA y DENNY EGLEX INFANTE VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.108.057 y V-13.865.670, respectivamente. Asimismo, se ordena el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECLARA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre (09) del año 2015, siendo las 09:35 de la mañana. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.
La Jueza Provisoria
Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA.
La Secretaria
Abg. JESICA DEL CARMEN ALVAREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. JESICA DEL CARMEN ALVAREZ
EvelynG.-