REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, veinticinco (25) de septiembre (09) de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2015-000133
ASUNTO: GN32-X-2015-000014
PARTE ACTORA: VYANNEY RAMON PAZ MACHADO, titular de la cédula de identidad No V-15.644.898, asistida por los abogados Américo León y/o Alexander R. Medina E, de este domicilio
MOTIVO: MEDIDA DE EMBARGO
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 083-2015.
Tal y como fue ordenado en el auto de admisión, éste tribunal acuerda decretar medida de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), propuesto por la ciudadana VYANNEY RAMON PAZ MACHADO, titular de la cédula de identidad No. V-15.644.898, asistida por los abogados AMERICO LEON y/o ALEXANDER MEDINA E., inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 150.126 y 156.011 respectivamente, contra la ciudadana JACKELINE SAFIRA REAÑO MELENDEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.615.728. De practicarse el embargo sobre bienes propiedad del demandado, será hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE con NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 224.699, 92), que comprende el doble de la cantidad demandada mas los intereses incluida en esta cantidad la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), por concepto de Costas, Costos y Honorarios Profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal en un 25%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 de Código de Procedimiento Civil; y de embargarse cantidades liquidas será por la cantidad CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 113.599,96), incluida en esta las costas y costos ya señalados. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2015. AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA.
La Secretaria
Abg. JESICA DEL CARMEN ALVAREZ
EvelynG
Sentencia Interlocutoria No 083-2014
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