REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015
205° Y 156°

SOLICITANTE: OGLEVHY AUXILIADORA ALVIAREZ CLAVIJO, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.753.412, debidamente asistida por el abogado ANDANYS SEBASTIÁN GALLO GARRIDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 208.625.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8225
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 23 de julio del año 2015, solicitada por la ciudadana OGLEVHY AUXILIADORA ALVIAREZ CLAVIJO, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.753.412, debidamente asistida por el abogado ANDANYS SEBASTIÁN GALLO GARRIDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 208.625, actuando en su condición de hija de la De-Cujus NERSA AUXILIADORA CLAVIJO MOLINA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.635.093, quien falleció ab-intestato el día 30 de noviembre del año 2014, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” a la ciudadana OGLEVHY AUXILIADORA ALVIAREZ CLAVIJO, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.753.412, actuando en su condición de hija de la De-Cujus NERSA AUXILIADORA CLAVIJO MOLINA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.635.093, quien falleció ab-intestato el día 30 de noviembre del año 2014, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 8225