REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 21 SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015
AÑOS: 205° Y 156°
PARTES SOLICITANTES: WILLIAMS JACKSON GUTIERREZ CASTILLO y LILIANA DEL VALLE GUERRA venezolano el primero, cubana la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos. V-15.331.711 y E-84.568.231, asistidos por el abogado ROGER ALLEN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 94.907.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 8748
Se recibe escrito en fecha 04 de diciembre de 2013, proveniente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos WILLIAMS JACKSON GUTIERREZ CASTILLO y LILIANA DEL VALLE GUERRA venezolano el primero, cubana la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos. V-15.331.711 y E-84.568.231, asistidos por el abogado ROGER ALLEN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 94.907, de este domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en los artículos 188, 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 762 Ejusdem. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha siete (07) de enero del año 2010, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de de Plaza de la Revolución, Provincia Ciudad de la Habana, Republica de Cuba. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que repartir.
En fecha 16 de Diciembre de 2013 comparecen los ciudadanos WILLIAMS JACKSON GUTIERREZ CASTILLO y LILIANA DEL VALLE GUERRA venezolano el primero, cubana la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos. V-15.331.711 y E-84.568.231, asistidos por el abogado ROGER ALLEN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 94.907, y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 09 de abril de 2015, presentan diligencia los ciudadanos WILLIAMS JACKSON GUTIERREZ CASTILLO y LILIANA DEL VALLE GUERRA venezolano el primero, cubana la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos. V-15.331.711 y E-84.568.231, asistidos por el abogado ROGER ALLEN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 94.907, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos WILLIAMS JACKSON GUTIERREZ CASTILLO y LILIANA DEL VALLE GUERRA venezolano el primero, cubana la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos. V-15.331.711 y E-84.568.231 respectivamente, ambos de éste domicilio y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día siete (07) de enero del año 2010, fecha en que contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del estado Civil de Plaza de la Revolución, Providencia Ciudad de la Habana, Republica de Cuba, la cual quedó inserta en la Certificación de Matrimonio bajo el Tomo 237, Folio 548, y Extracto de Acta de Matrimonio inscrito bajo el N° 198 del día 29 de octubre de 2010.
En cuanto a los bienes, no hay bienes que liquidar.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TIEMPORAL
Abg. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TIEMPORAL
Abg. GRISEL M. SANGRONIS
Exp. 8748-2015
YRC/GMS/yp
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