REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 30 de Septiembre de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-S-2014-004469
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ PINTO
ACUSADO: WLADIMIR JOSE CARO AVILA venezolano, natural de Naguanagua estado Carabobo, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 12/05/1981, titular de la cedula Nº V-22.728.085 hijo de Vicente Caro (F) y Rosa Avisla (V), grado de instrucción 6 grado.
DEFENSA: ENELDA MARINA OLIVEROS (Pública)
FISCALIA: DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: G.B.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
SENTENCIA: ABSOLUTORIA

Visto en Audiencia Oral y Privada, conforme lo establece el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la causa GP01-S-2014-004469 verificado con las formalidades de Ley ante este Tribunal Unipersonal, en virtud del Auto de Apertura a Juicio dictado en fecha 02-12-2014, conforme al artículo 314 ejusdem, en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar ante el Tribunal 2° en Función de Control, Audiencias y Medidas, en contra el ciudadano: WLADIMIR JOSE CARO AVILA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana G.B., en consecuencia corresponde a este Tribunal dictar sentencia definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la LOSDMVLV en relación con el 346, del Código Orgánico Procesal Penal.
I
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 109 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

Previa solicitud de la Fiscalía, el Tribunal estimó que los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal pueden afectar el honor, vida privada y reputación de la adolescente víctima, derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la víctima
En tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal y previa identificación del Tribunal y de las partes, este Tribunal pasa a dictar el Texto íntegro de la Sentencia Definitiva, cuya redacción se difirió en fecha 09-07-2015, en virtud de la complejidad del asunto y a la cantidad de medios de pruebas incorporados y lo avanzado de la hora, haciendo sólo lectura de su Parte Dispositiva, reservándose en consecuencia, el lapso de Cinco (05) días hábiles de despachos, establecido en el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
ANTECEDENTES DEL CASO:
En fecha 26-09-2014, se realizo la audiencia especial de presentación, imputado Violencia sexual y decretada Medida Judicial Privativa de Libertad, en cuyo marco se tomó el testimonio de la víctima por vía de Prueba anticipada, publicado resolución motivada en fecha 03-10-2014.
En fecha 25-10-2014 la fiscalía 16° presentó Acusación Fiscal por el delito de violencia sexual, previsto en el artículo 43 de la LOSDMVL.
En fecha 27-11-2014 se realizó la Audiencia preliminar: Admitida acusación Fiscal y Órganos de Pruebas, publicada Apertura a juicio 02-12-2014.
16-01-2015 Se recibe la causa en Juicio y el 10-02-2015 se aboca la Jueza al conocimiento de la misma. En fecha 02-03-2015 Inicia el juicio y continúa en fechas: 09-03-2015, 16-03-2015, 25-03-2015, 06-04-2015, 13-04-2015, 20-04-2015, 27-04-2015, 05-05-2015, 11-05-2015, 20-05-2015, 27-05-2015, 05-06-2015, 11-06-2015, 18-06-2015, 25- 06-2015, 30-06-2015 y el 09-07-2015 que se emitió el dispositivo del fallo.

LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO ESTABLECIDOS EN EL AUTO DE APERTURA A JUICIO:
“…En fecha 21 de septiembre de 2014 comparece la victima G.A.B.A. a formular denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valencia, quedando aperturada bajo el Nro. K-14-0080-06031, en virtud de que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 8:30 de la mañana cuando se encontraba en su residencia atendiendo el negocio de venta de CD, el cual funcionaba en el interior de su residencia por lo que la victima apertura la puerta para que los usuarios tuvieran acceso, su esposo se retiro de la residencia para trasladarse al centro a comprar mercancía, quedándose la victima sola con su hijo de 3 años en su casa, mientras que la víctima se encontraba arreglando los CD del negocio ingreso un ciudadano desconocido preguntando por su esposo por lo que la víctima le manifestó que no se encontraba, por lo que el ciudadano hizo el comentario que si tardaría mucho por cuanto le había traído una mercancía que presuntamente su esposo le había encargado, manifestándole la victima que tardaría un tiempo por cuanto se acababa de ir al centro, solicitándole un vaso de agua a la victima por lo que llamo a su hijo de 3 años, por lo que al ser observado por el ciudadano le pregunto si era su hijo a lo que contesto que si, suministrándole el agua solicitada al retirarse la victima para la parte interna de la residencia y al salir se percato que el ciudadano ya no se encontraba por lo que se asoma a ver qué había ocurrido para su sorpresa fue apuntada con un arma de fuego siendo obligada a ingresar a la residencia agarrándola por el cuello y cerrar la puerta, la sentó en uno de los muebles diciéndole que le hablaría claro que lo que deseaba era cogerla, la víctima le suplicaba que no le hiciera eso que se llevara lo que quisiera los CD, el dinero, que considerara que su hijo que encontraba ahí, indicándole el sujeto que eso sería rápido que él no quería llevarse nada porque con ello no haría nada, que accediera porque de lo contrario se lo haría a su hijo, en razón de sus amenazas la víctima no tuvo opción que acceder siendo llevada a la parte trasera de la residencia, lugar este donde se encontraba una pieza de dormitorio de los hijastros de la víctima, sentándola en la cama, manifestándole que desde hace mucho tiempo ella le gustaba, acto seguido se bajo los pantalones indicándole que lo chupara duro obligándola bajo amenaza con arma de fuego a realizarle sexo oral indicándole que no lo observara tanto, levantando posteriormente a la victima para bajarle las lycras que portaba para tratar de penetrarla situación que no logro por cuanto no se encontraba erecto, agarrándola nuevamente por el brazo sentándola en la cama para continuar realizándole sexo oral mientras que el la mantenía apuntada con el arma mientras con la otra mano le tocaba la oreja a la víctima, posteriormente le indico que se quitara por completo la lycra y se acostara en la cama colocándose sobre ella siendo en ese momento que logro penetrarla vía vaginal, al terminar le indico a la victima que se bajara de la cama y se agachara para expulsar el semen mientras que el ciudadano se exprimía el resto que tenía en su pene, agarrando el sujeto un trapo que se encontraba en el piso limpiando lo que había expulsado, indicándole a la victima que lo acompañara al baño para que la misma se lavara con la manguera, luego de lo ocurrido le permitió vestirse a la victima tomando a su hijo a su lado saliendo a la parte de delante de la casa lugar este en el que se encontraba en un principio, por lo que la víctima se sentó en el mueble y el ciudadano le indico que se retiraría que cerrara la puerta y no se asomara hasta que él se retirara por completo. Al cabo de un rato la victima decidió levantarse y al salir observo que el ciudadano ya no se encontraba por lo que tomo a su hijo y salió a la calle a solicitar ayuda por lo que se acerco hasta un comercio que queda cerca de su residencia específicamente una perfumería, lugar este donde le prestaron el teléfono logrando realizar llamada telefónica a su esposo a quien le contó lo sucedido llegando el mismo como a las 15 minutos posterior a la llamada, trasladándose ambos hasta el CICPC a formular la denuncia respectiva, iniciándose la investigación siendo ordenado reconocimiento médico legal a la victima a los fines de dejar constancia de las lesiones tanto física como ginecológicas sufridas arrojando como resultado, trasladándose funcionarios adscritos a dicho organismo hasta la residencia de la víctima, realizando la respectiva inspección técnica criminalística del lugar como la recolección de elementos de interés criminalísticos (ropa interior de la víctima, sabana entre otros). Ahora bien ciudadana Juez, en fecha 24 de septiembre de 2014, siendo aproximadamente 5 o 5:30 de la tarde en momentos en que la víctima se encontraba en compañía de su esposo e hijo en su residencia atendiendo su puesto de trabajo, cuando observo que pasaba un ciudadano con las misma características de la persona que días antes había abusado sexualmente de ella, entrando en pánico la victima ocasionándole temblor e inmovilidad, al darse cuenta su esposo lo pregunto lo que ocurría por lo que como pudo le manifestó Gendrys que el ciudadano que acababa de pasar era la misma persona que la había abusado, por lo que su esposo la tomo por las manos para ir hasta donde el ciudadano se encontraba la victima atemorizada se negaba a ir, sin embargo la victima accedió y se fue en compañía de su esposo hasta el lugar donde se encontraba el ciudadano, indicándole desde la esquina que el ciudadano que portaba la camisa de cuadros de color gris que se encontraba conversando con la persona gorda de camisa negra era el sujeto, por lo que el esposo de la víctima se acerco aun mas al ciudadano quien al voltear fue reconocido plenamente por la misma quien sin realizar señalamiento alguno en el momento, se limito solo a indicarle a su esposo que efectivamente era la persona, al ver la situación de alboroto funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana que se encontraban en el sector vestidos de civil intervienen desapartando al esposo de la victima logrando la captura del ciudadano …”

ORGANOS DE PRUEBA ADMITIDOS:
1.- Declaración de la funcionaria, Dra. MARLENE JOSEFINA CUEVA, Experta Profesional, Médico Forense, adscrita al Departamento de Medicatura Forense de Valencia, del Estado Carabobo, a objeto de que rinda declaración en la Audiencia Oral, en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nro. 9700-146-DS-511-14, de fecha 22-09-14, practicado a la victima GENDRYS ANDREINA BUSTOS ARAUJO.
2.- Declaración del funcionario Detective OMARELIS BOLIVAR, Experto adscrito al Departamento de Criminalística, Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Carabobo, a fin que deponga en relación al Reconocimiento Técnico Legal Nro. 9700-080-00955 de fecha 21-09-14, practicado al material suministrado, inserto al folio 126 de la causa.
3.- Declaración del funcionario Detective ANTHONY LLOVERA, Experto adscrito al Departamento de Criminalística, Área de Microanálisis del Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Carabobo, a fin que deponga respecto al Reconocimiento Legal, Experticia Hematológica, Seminal y Barrido Nº 9700-080-3428-14 de fecha 23-09-14, practicada al material suministrado (prenda intima de la víctima y sabana de la cama), inserto al folio 134, a objeto de que rinda testimonio en la Audiencia Oral.
4.- Declaración de la funcionaría Detective KEYLA PARRA, Técnico Superior Universitario en Criminalística Experta, adscrita al Departamento de Criminalística Área de Microanálisis del Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Carabobo, a fin que deponga en relación al Reconocimiento Legal y Experticia Seminal Nro. 9700-114-03982 de fecha 21-10-14 practicada al material suministrado (franela tipo chemise), inserta al folio 135 y su vuelto.
5.-Declaración de la Licenciada CARMEN GUERRA, Psicóloga adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin que deponga en relación al Informe de la Evaluación Psicológica de fecha 25-09-2014 realizada a la víctima GENDRYS ANDREINA BUSTOS ARAUJO, inserto a los folios 120 y 121 de la causa.
6.- Declaración de los Detectives BOLIVAR OMARELIS y FONTALVO OSMAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valencia, los cuales son pertinentes por ser los funcionarios que practicaron en fecha 21-09-2014, la inspección al sitio del suceso distinguida con el No. 02980, inserta a los folios 128 al 132 de la causa.
7.- Declaración del funcionario OFICIAL (CPNB) CASTILLO BRAHAN, adscrito al Servicio de Patrullaje Motorizado de la Policía Nacional Bolivariana, la cual es pertinente por tratarse del funcionario que en fecha 24 de septiembre de 2014 hizo la aprehensión del ciudadano a la Altura de la Avenida Bolívar Sur, calle principal, luego de haber sido señalado expresamente por la víctima Gendrys Bustos como la persona que días antes había ingresado a su residencia con engaño abusando sexualmente de ella.
8.- Declaración del funcionario OFICIAL (CPNB) DELGADO YORMAN, adscrito al servicio de patrullaje Motorizado de la Policía Nacional Bolivariana, la cual es pertinente por tratarse del funcionario que en fecha 24 de septiembre de 2014 realizo la aprehensión del ciudadano WLADIMIR CARO a la Altura de la Avenida Bolívar Sur, calle principal, luego de haber sido señalado expresamente por la victima Gendrys Bustos como la persona que días antes había ingresado a su residencia con engaño abusando sexualmente de ella.
9.- Declaración de la ciudadana GENDRYS ANDREINA BUSTOS ARAUJO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.061.368, VÍCTIMA, igualmente se admite para su incorporación a través de su lectura la PRUEBA ANTICIPADA tomada en fecha 26 de septiembre de 2014 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 322 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
10.- Declaración del ciudadano ISRROAL GUILLERMO SANCHEZ AVENDAÑO, testigo referencial de los hechos denunciados por la victima, prueba necesaria ya que el testigo se encontraba con la víctima al momento de ser nuevamente visto el hoy acusado, pudiendo percibir el comportamiento de nerviosismo asumido por la misma, y fue quien logro darle alcance a pocos metros de su residencia e informo informes policiales sobre la situación.

DE LA IMPOSICION DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓNDE HECHO
Esta Juzgadora, orientada por Sentencia de fecha 08-08-2013 de la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, Expediente No 12-0384, en la que se estableció:
“…la sala estima oportuno efectuar algunas consideraciones en torno a los procesos seguidos por la comisión de delitos de violencia contra la mujer; y a tal efecto se precisa lo siguiente:
El artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de violencia prevé la posibilidad de que en la audiencia preliminar el imputado pueda admitir los hechos, en cuyo caso la pena a imponerse sólo podrá rebajarse hasta un tercio; sin embargo, el Código Orgánico Procesal penal, publicado en gaceta Oficial Extraordinaria No 6.078 del 15 de Julio de 2012, aplicable supletoriamente a la materia de violencia de género (art 64 de la Ley especial), dispone en el artículo 375 que “el procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de las pruebas”
Como puede observarse, en los procedimientos seguidos por la comisión de los delitos de violencia contra la mujer, la admisión de los hechos está prevista sólo en la audiencia preliminar, mientras que en el procedimiento penal ordinario dicha admisión puede efectuarse en la fase de juicio hasta antes de la recepción de pruebas.
Ahora bien, vista la naturaleza jurídica de la admisión de los hechos, la Sala estima necesario, por razones de equidad procesal, extender la oportunidad para la admisión de los hechos tal y como está prevista en el mencionado Código Orgánico , a los fines de evitar que la institución de la admisión de los hechos sea aplicada de forma diferenciada en desmedro de las garantías que debe ofrecer todo proceso penal, sea este ordinario o especial; y en atención con los principios constitucionales pro-reo, de celeridad procesal y justicia expedita; siendo además que el imputado admite los hechos a fin de conseguir a su favor una rebaja en la pena.
Así entonces, esta sala, en aras de promover la celeridad procesal y una justicia expedita, estima pertinente extender en los procesos por violencia de género la admisión de los hechos hasta antes de la recepción de las pruebas, a fin de ajustar dicho procedimiento al Vigente Código Orgánico Procesal Penal….”
Por tanto es procedente, a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, aplicar supletoriamente la Institución procesal de admisión de los hechos, contenida en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal: “El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas…….. El acusado…podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva…. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos……violación… El Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable”.
Por tanto; antes de dar inicio al debate oral se procedió a informar al acusado, sobre el procedimiento de admisión de los hechos, previsto en la reforma parcial del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el artículo 375, que se aplica de forma supletoria conforme a la facultad conferida en el artículo 67, ultimo aparte, que establece la posibilidad de admisión en fase de juicio y antes de la apertura del debate y se le informó que la pena a imponer, en caso de manifestar su voluntad consciente de acogerse a este procedimiento especial de admisión de Responsabilidad en la ejecución del delito por el que fue acusado y sobre el que versara el Juicio Oral, lo implicaría renunciar al principio de presunción de inocencia, y rebajar la pena a Imponer en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el encabezamiento del artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, que corresponde en su término medio a DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES, en un tercio (1/3) , que equivale a rebajar CUATRO AÑOS Y DOS MESES, lo que deducido de la pena a imponer, se estimó, correspondería determinar la pena en NUEVE (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de PRISIÓN, así mismo, fue impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestó el acusado su voluntad de no declarar y de no acogerse al procedimiento especial de Admisión de hecho.

PRUEBAS COMPLEMENTARIAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA
En fecha 02-03-2015, en la apertura del juicio planteo: “por una confusión absurda este señor aquel domingo él partió desde su residencia hasta San Diego justamente en la pasarela de ese Municipio lo está esperando la ciudadana Génesis, contrataron el servicio de taxi y se trasladaron hasta el hotel Aladin ubicado en ese Municipio, ambos egresaron de allí a las 11:00 am, él se traslado a la casa de su tía, esta verdad será ratificada y confirmada en su oportunidad la primera de las pruebas es la lista de ingreso y egresos del Hotel Aladin, esta prueba es contundente para exculpar al señor Caro, otra de las pruebas e la comparación de ADN. Es necesario para complementar esta prueba con la declaración de la ciudadana Génesis Escorcha, que la misma no fue admitida se hace necesaria que se incorpore a la testigo de acuerdo con la sentencia de la Sala de Casación Penal Nº 459 de fecha 02-08-2007, por lo que esta defensa técnica solicita la revisión de esto. …..En relación a la prueba presentada hoy por la vindicta publica esta defensa solicita que la misma sea admitida como prueba complementaria sustentándonos en Sentencia de la Sala Constitucional ponencia de Francisco Barraquero concatenada con la sentencia Nº 310 de la Sala Penal expediente Nº C11-23 de fecha 04-08-2011, por lo cual esta defensa solicita que dicha prueba sea incorporada y a su vez la testimonial de la ciudadana Yasmina Palomino toda vez que esta ciudadana fue quien certifico dicha prueba toda vez que es fundamental para demostrar la defensa de nuestro defendido, de conformidad con el art. 326 del COPP. En consecuencia esta defensa solicita sea incorpora dicha testimonial para esclarecer el contenido del registro que consiste en registro de clientes del Hotel San Diego la planilla va desde el día sábado 20-09-2014 hasta el día domingo 22-09-2014, donde se observa el nombre, cedula, fecha en la cual ingresaron al hotel hora y salida del mismo, por cuanto mi defendido ingreso a dichas instalaciones el día 21-09-2014 a lñas07:22 horas de la mañana y egreso el mismo día a las 11:00 am, por lo cual se hace necesario la incorporación de dicha prueba, por cuanto la vindicta publica manifiesta que lo hechos ocurrieron a la 08:00 am y nuestro representado no se pudo haber encontrado en 2 lugares Es todo.”
Ministerio Público no manifestó Oposición.
TRIBUNAL DECIDIO: DE REVISIÓN AL AUTO DE APERTURA A JUICIO SE DETERMINA QUE para la celebración de la Audiencia Preliminar no se contaba con el resultado de la diligencia solicitada por la defensa y que fuera acordada y tramitada por la Fiscalía (174) en consecuencia se evidencia que la fecha de la comunicación 13-02-2015 proveniente del CICPC, remitiéndole a la Fiscalía 16º, Planilla de registro de clientes de Tur Hotel correspondiente a las fechas del 20 al 22 de septiembre 2014 en lo que se indica identidades fecha y horas de ingreso y egreso del referido hotel habiendo examinado el Tribunal en forma objetiva el conocimiento posterior a la Audiencia preliminar, habiendo establecido la defensa la necesidad pertinencia y utilidad de la misma, considerando que desde el punto de vista factico por la fecha de su obtención se trata de una prueba obtenida posterior a la audiencia preliminar y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la defensa y admite el testimonio de la ciudadana Yasmina Palomino quien labora en el referido Hotel a los fine de que deponga respecto a las planillas de registro de cliente que en esta fecha ha presentado el Ministerio Público, como prueba complementaria de conformidad con lo previsto en el artículo 326 de COPP.

DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
FISCALIA: En fecha 21 de septiembre de 2014 compareció la víctima G.A.B.A. a formular denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valencia, en la cual indico que en esa misma fecha siendo aproximadamente a las 8:30 de la mañana, en momentos en que se encontraba en su residencia atendiendo el negocio de venta de CD, el cual funcionaba en el interior de su residencia, al aperturar la puerta para que los usuarios tuvieran acceso, su esposo Isrroel aprovecho la oportunidad para retirarse de la residencia para trasladarse al centro a la compra de mercancía, quedándose la víctima sola con su hijo de 3 años, mientras que la víctima se encontraba arreglando los CD del negocio ingreso un ciudadano desconocido del cual nunca había observado, preguntando por su esposo por lo que la víctima le manifestó que no se encontraba, por lo que el ciudadano hizo el comentario que si tardaría mucho por cuanto le había traído una mercancía que presuntamente su esposo le había encargado, manifestándole la víctima que tardaría un tiempo por cuanto se acababa de ir al centro a comprar mercancía, por lo que procedió a solicitarle un vaso de agua, en ese instante el ciudadano visualiza al hijo de la víctima le pregunto a la misma si era su hijo a lo que contesto que si, suministrándole el agua solicitada al retirarse la víctima para la parte interna de la residencia, al salir nuevamente se percato que el ciudadano ya no se encontraba por lo que se asoma a ver qué había ocurrido para su sorpresa fue apuntada por el ciudadano con un arma de fuego siendo obligada a ingresar nuevamente a la residencia agarrándola fuertemente por el cuello, manifestándole que cerrara la puerta colocándole el candado, la sentó en uno de los muebles amenazándola con un arma de fuego diciéndole que le hablaría claro que lo que deseaba era cogerla, la víctima le suplicaba que no le hiciera eso que se llevara lo que quisiera los CD, el dinero, que considerara que su hijo que encontraba ahí, indicándole el sujeto que eso sería rápido que él no quería llevarse nada porque con ello no haría nada, que accediera porque de lo contrario se lo haría a su hijo, en razón de sus amenazas la víctima no tuvo opción que acceder bajo el temor fundado de que tan aberrante hecho fuera realizado a su hijo de tan solo tres años de edad, siendo llevada a la parte trasera de la residencia, lugar este donde se encontraba una pieza de dormitorio el cual era usado por sus hijastros de 19 y 17 años, sentándola en la cama, manifestándole que desde hace mucho tiempo ella le gustaba, acto seguido se bajo los pantalones indicándole que lo chupara duro obligándola bajo amenaza con arma de fuego la cual nunca dejo de utilizarla para amedrentarla a realizarle sexo oral indicándole que no lo observara tanto, para posteriormente levantar a la víctima para bajarle las lycras que portaba para tratar de penetrarla situación que no logro por cuanto no se encontraba erecto, agarrándola nuevamente por el brazo sentándola en la cama para continuar realizándole sexo oral mientras que el la mantenía apuntada con el arma en la sien mientras con la otra mano le tocaba la oreja a la víctima, posteriormente le indico que se quitara por completo la lycra y se acostara en la cama colocándose sobre ella siendo en ese momento que logro penetrarla vía vaginal, logrando observar perfectamente al ciudadano mientras se encontraba sobre su cuerpo, al terminar el acto sexual le indico a la víctima que se bajara de la cama y se agachara para expulsar el semen mientras que el ciudadano se exprimía el resto que tenía en su pene, agarrando el sujeto un trapo viejo tipo chemise que se encontraba en el piso, el cual era utilizado para limpiarse los pies o los zapatos al ingresar a la pieza, limpiando el mismo con sus pies del piso lo que había expulsado, indicándole a la víctima que tomara una toalla y que lo acompañara al baño para que la misma se lavara con la manguera, la víctima se limpio los residuos de su cuerpo con su manos a lo que el ciudadano le manifestó que así no se tenía que limpiar se me introdujera la manguera vía vaginal para limpiarse bien, situación esta que hizo la victima mientras que continuaba aun apuntada con el arma de fuego, luego de lo ocurrido fue cuando le permitió vestirse a la victima tomando a su hijo a su lado saliendo a la parte de delante de la casa lugar este en el que se encontraba en un principio, por lo que la víctima se sentó en el mueble y el ciudadano le indico que se retiraría que cerrara la puerta y no se asomara hasta que él se retirara por completo. Al cabo de un rato la victima decidió levantarse y al salir observo que el ciudadano ya no se encontraba por lo que tomo a su hijo y salió a la calle a solicitar ayuda por lo que se acerco hasta un comercio que queda cerca de su residencia específicamente una perfumería, lugar este donde le prestaron el teléfono logrando realizar llamada telefónica a su esposo Isrroel a quien le contó lo sucedido llegando el mismo como a las 15 minutos posterior a la llamada, trascurrido un largo rato ambos decidieron trasladarse hasta el CICPC a formular la denuncia respectiva, iniciándose la investigación siendo ordenado reconocimiento médico legal a la victima a los fines de dejar constancia de las lesiones tanto física como ginecológicas sufridas, trasladándose funcionarios adscritos a dicho organismo hasta la residencia de la víctima, realizando la respectiva inspección técnica criminalística del lugar como la recolección de elementos de interés criminalísticas (ropa interior de la víctima, sabana entre otros). Ahora bien ciudadana Juez, en fecha 24 de septiembre de 2014, siendo aproximadamente 5 o 5:30 de la tarde en momentos en que la víctima se encontraba en compañía de su esposo e hijo en su residencia atendiendo su puesto de trabajo, cuando observo que pasaba un ciudadano con las misma características de la persona que días antes había abusado sexualmente de ella, entrando en pánico la victima ocasionándole temblor e inmovilidad, al darse cuenta su esposo le pregunto qué ocurría por lo que como pudo le manifestó Gendrys que el ciudadano que acababa de pasar era la misma persona que la había abusado, por lo que su esposo la tomo por las manos para ir hasta donde el ciudadano se encontraba la victima atemorizada se negaba a ir, sin embargo la victima accedió y se fue en compañía de su esposo hasta el lugar donde se encontraba el ciudadano específicamente en una parada de autobuses, indicándole desde la esquina que el ciudadano que portaba la camisa de cuadros de color gris que se encontraba conversando con la persona gorda de camisa negra era el sujeto, por lo que el esposo de la víctima de nombre Isrroel se acerco aun mas al ciudadano quien al voltear fue reconocido plenamente por la misma quien sin realizar señalamiento alguno en el momento, se limito solo a indicarle a su esposo que efectivamente era la persona que había ingresado días antes a la residencia y que por ende había abusado de ella, el ciudadano Isrroel se le acerco aun mas y cuando el ciudadano Wladimir se da cuenta intenta huir del sitio siendo tomado fuertemente por el esposo de la víctima, para evitar que se fuera del lugar, surgiendo un gran alboroto en la vía pública, al ver la situación de alboroto funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana que se encontraban en el sector vestidos de civil intervienen desapartando al esposo de la victima logrando dar captura del ciudadano previo reconocimiento reiterado, conciente y firme realizado por la victima quedando identificado como WLADIMIR CARO AVILA. Ciudadana Juez, lo antes narrado fueron los hechos objetos de debate durante el juicio oral y privado iniciado desde el 02 de marzo de 2015, durante su desarrollo fueron llamados a deponer funcionarios actuantes, expertos, psicólogos entre otros, siendo controlados sus dichos por las partes, manifestando entre otras cosas: La Psicólogo Carmen Guerra adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico, quien ratifico el contenido y firma del informe psicológico realizado a la víctima en la cual manifestó que la víctima al momento de ser evaluada indico haber sido abusada sexualmente por una persona desconocida bajo amenaza contra su hijo la obligo a realizar sexo oral, siendo violada. Presentando por ello estado depresivo, rabia, llanto, rechazo a la figura masculina, miedo a interactuar en su medio ambiente y enmarcada agresividad a su persona a su sexualidad y muchos estados de retrospección, todo ello a consecuencia de haber sido víctima de abuso sexual y los eventos que ocurriendo en contra de su voluntad, internalizando en sí misma como consecuencia de un hecho traumático. Dejando claro que a través de los test realizados a la victima que la misma no se encontraba simulando los hechos narrados y que el estrés post traumático caracterizado en l victima ya que busca aislarse y rechaza el medio ambiente, presentando estado de vulnerabilidad y ante las agresiones vividas aquí la adulta comienza a generar todas esas consecuencia de las que está expresando ahorita ese rechazo a la figura masculina ya que para el momento de la agresión o pudo defenderse y de allí ese rechazo. Por lo que con la declaración de la psicóloga nos deja claro a través de su procedimiento que efectivamente la víctima presentaba para el momento de la evaluación afectación emocional, estrés post traumático a consecuencia de lo vivido y que ello no es una simulación de hechos, sino la realidad de un hecho ocurrido, afectación emocional que pudo ser verificada por todos los presentes en el juicio al ser controlada la declaración de la víctima, quien se mostró nerviosa, inquita pero segura de lo ocurrido y que la persona que se encontraba detenida era sin dudas la que había ingresado a su residencia para abusarla sexualmente. Con las declaraciones de YORMAN DELGADO y ABRAHN CASTILLO, Oficiales adscrito a la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela funcionario actuante en la detención y quien suscribieron el ACTA POLICIAL, de fecha 24/09/2014, mediante el cual dejo constancia del tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano Wladimir Caro, manifestando que en momentos de encontrarse en labores de patrullaje, siendo las 7 de la noche, en el sector de Santa Rosa en la calle principal adyacente a la estación del metro, avisto a un ciudadano por lo que se acercaron al hecho para verificar la situación se le acerco a una ciudadana de nombre Grendy (victima) infamándole la misma que había sido víctima de una presunta violación el día 21 donde identifico al señor Wladimir Caro como presunto autor del hechos, rápidamente seguimos a la inspección corporal para ver si poseía algo de interés crimina listico vimos que no, procedimos a trasladar al ciudadano y a la presunta víctima al centro de coordinación, donde la presunta víctima presento una denuncia por el cicpc a y una orden de examen físico, rápidamente procedimos a trasladarlos al centro de coordinación, donde se traslado al ciudadano al CDI más cercano, el mismo no presenta ningún expediente policial, se le notifico a la fiscal sobre los procedimientos y se levantaron las actuaciones correspondientes. Notificando de ello al Ministerio Publico. Dejando claro con sus declaraciones que la víctima le indico a la comisión que reconocía al señor Wladimir, y aseguro que él era el ciudadano que la había violado, logrando los funcionarios perseguir a través de sus sentidos el estado de nervios y desesperación, seguridad por parte de la victima indicando insistentemente a la comisión que el ciudadano que se encontraba ahí era el que había ingresado a su casa repitiendo una y otra vez tal afirmación, dando fe ambos funcionarios que la victima lo reconoció sin duda alguna, observando el nerviosismo por parte de la misma cuando lo señalo, y en la aprehensión señala que había sido el en reiteradas ocasiones. Con la declaración de la médico Forense JOSEFINA CUEVA MEDICO FORENSE ADSCRITA A SENAMECF, quien ratifico contenido y firma del reconocimiento médico Nº 9700-146-DS-511-14, realizado a la ciudadana GENDRYS ANDREINA BUSTOS ARAUJO, EN FECHA 22-09-2014, anexo a las actuaciones. Indicando que se realizaron tres exámenes, el físico, se consigue positivo en la parte superior detrás del brazo izquierdo, una contusión equimotica (morado), en el segundo aspecto entre los genitales se observa genitales externos de aspecto y configuración normal para la edad y para su sexo, habían desgarros completos en horas 2, 5, 7, 9 y 12 antiguos, por cuanto no habían edema y estaban cicatrizados en ese momento o habían signos de traumatismo reciente, cuando son desgarros antiguo el color es igual al color de la membrana, en cuanto a la evaluación rectal, están normal, con pliegues anales normales sin traumatismos, se concluye que habían una desfloración antigua y en el físico sólo tenía una contusión equimotica en el brazo, con un tiempo de curación de 5 días. Al preguntársele a la experto de que ¿Explique cómo se puede evidenciar si hubo o no abuso? Puede que el acto sexual fue hecho bajo amenaza y la persona no hizo resistencia como tal, cuando hay resistencia es brusco el acto y causa traumatismos, mas sin embargo si una paciente no presente signos de traumatismo aun cuando fue abusada no quiere decir que no fue abusada, va a depender de como se ejecuta por parte del agresor si fue por amenaza y no se opone resistencia. Dejando claro con la declaración la experto que no fue tomada muestra de fluido ya habían pasado un tiempo de hecho con relación al acto y que cuando se hace un lavado, cuando se baña, se borra parte de la evidencia, si esa paciente se baño ya esa paciente se lavo y solo va a aparecer su fluido normal porque ya se ha borrado la evidencia, por eso se solicita a la victima que acuda con premura. Con la declaración de la experto médico forense se deja claro a nivel medico que efectivamente la víctima fue abusada sexualmente que el hecho que no posea características de violencia no quiere decir que no fue abusada ya que pueden influir otros medios como por ejemplo si la víctima fue amenaza o constreñida, pero igual todo ello es contra su voluntad, igualmente señalo que efectivamente no fue tomada la muestra de fluido por cuanto la víctima se había lavado por lo que se altera con ello los fluidos no siendo por ende certero la muestra a tomar, coincidiendo dicha teoría por lo manifestado por la victima desde el primer momento que denuncio ante el CICPC al indicar que el ciudadano que abuso de ella la había obligado a lavarse con una manguera y posteriormente a ello se vistiera con la misma ropa, tomando con ello creencia lo dicho por la victima. FUNCIONARIO KEILA PARRA, DETECTIVE AGREGADO, ADSCRITA AL CICPC, quien reconoció el contenido y firma del reconocimiento leal y experticia seminal, Nº 1832, realizado en fecha 21-10-2014, a una franela masculina, siendo reflejado a través del método utilizado que el mismo dio como resultado positivo, por lo cual a las manchas observadas a través de esa lámpara, se procedió a realizar examen de orientación y certeza, para la obtención de muestra seminal dando como resultado positivo. Explicando cómo era la preservación de la muestra y el embalaje para ser enviado a la oficina de ADN en Caracas para realizar las comparaciones, indicando que se colecta la evidencia, se guarda, con precinto, en bolsa de papel, luego una sobre, se sella para que sea tratada con cuidado al momento de ser trasladada a caracas, se rotula, con el número de expediente con nombres y se manda un oficio a caracas, para que tengan una idea de lo que se va a hacer, no utilizando para la preservación ningún tipo de reactivo. El tribunal pregunta: ¿al momento de tomar la muestra se envía completa u se extrae un fragmento de la pieza? R: se extrae el fragmento, el experto con la ayuda de la experticia antes realizada ubica donde estaba dicha muestra y procede a extraer fragmentos que son los que posteriormente se envían a caracas. ¿Quiere decir que a ADN, se remiten los fragmentos de la evidencia se corresponden a las áreas, donde se constato por microanálisis la `presencia del semen? R: sí. ¿Esa parte que se preserva por criterio de analicen microanálisis existe la garantía de preservación de la evidencia a los fines de futuras comparaciones. R: por ser un laboratorio cuenta con las medidas necesarias para ser preservada, cada ente trabajo con un protocolo. Con la declaración de la experto deja claro sobre la presencia de contenido seminal ubicado en la chemise recabada en el sitio de los hechos, chemise esta recolectada días posteriores a los acontecimientos narrados en la denuncia por la victima, la cual deja claro en la narración de la victima que dicha chemise era el trapo viejo que se encontraba tirado en el piso y que era usado por sus hijastros como alfombra de entrada a la pieza y fungía para ser utilizada por toda aquella persona que ingresaba a la pieza para limpiarse los zapatos o los pies también era utilizada para evitar que ingresara el agua a la pieza, con dicho trapo fue el utilizado para limpiar el área donde cayó el semen que expulso la víctima al momento de culminar el acto sexual no deseado. OMARELIS ALEXANDRA BOLIVAR MORENO, funcionaria adscrita a la sala técnica de la Sub Delegación Valencia, en la cual informo que por encontrarse de guardia el día 21 nos encantábamos de guardia y llego una ciudadana colocar una denuncia por violación se le tomo la denuncia y el detective y me persona acudimos al lugar a verificar el sitio una vez ahí se realizan las inspecciones, al ver el lugar una vez ahí ella me dijo que hay en el cuarto era que la había llevado, la había violado, colecte una sabana y la lleve a inspeccionarla al laboratorio. Indicándole la victima que en momentos en que saliera su esposo a hacer una diligencia, llego un sujeto y la apunto con una pistola la metió al cuarto y ahí la violo, observando a la victima nerviosa angustiada llorando, teniendo incluso que espera que se calmara para poder ser tomada la denuncia, indican que la sabana fue recolectada por su persona la momento de ser realizada la inspección técnica criminslitica y en lo que respecta al blúmer de la víctima fue consignado en la oficina del CICPC el mismo día en que formulara la denuncia, ya que la víctima se traslado con la misma prenda intima y ropa con la cual fue abusada, siendo entregada en dicho acto de denuncia indicando que la misma no se encontraba lavada. YASMINA YSABEL PALOMINO CASTRO, testigo ofrecida por la defensa técnica, expone que es la persona que labora en el hotel fue ella quien realizo el registro del ciudadano Wladimir el día 21/09/2014 pero nunca le observo su cara ya que no se la ven a ninguno de los clientes, al igual que los clientes no tienen visibilidad a la persona que se encuentra adentro, su labor solo se limito a recibir la cedula, pago de la habitación y registrarlo en el sistema. Con su declaración solo se prueba que un ciudadano cualquiera presento la cedula pago la habitación pero en ningún momento fue verificada la identidad del mismo, es decir en ningún momento la testigo tuvo la oportunidad de verificar si la persona que le estaba haciendo entrega del dinero y de la cedula del señor Wladimir era efectivamente el mismo señor Wladimir, es decir nunca fue corroborado la cedula con el físico de la persona que se encontraba realizando la contratación del servicio, por lo que mal podría ser tomado con pleno valor probatorio sin que exista la certeza de que efectivamente era el señor Wladimir el que se encontraba el día 21/09/2014 en el Hotel San Diego. Con la Declaración del ciudadano ISRROAL GUILLERMO SÁNCHEZ AVENDAÑO, en su condición de esposo de la victima expuso “Ese día era domingo, mi esposa estaba enferma con el virus y nos paramos temprano para ir al CDI, y ese día la deje porque se sentía mal en la casa donde vivo, deje la puerta abierta y me fui a comprar mercancía, no sé qué tiempo pasaría, cuando alguien llamo llorando preguntándome si era yo, enseguida colgaron llame a la mama de mis hijos y me dijeron que no era ella, al rato me llamaron preguntando si yo era el dueño de el teléfono yo pregunto quién era y me cuelgan, me voy a mi casa veo la puerta abierta salgo voy camino al CDI y hay una perfumería y me llaman y voy y ahí estaba mi esposa me dijo lo que había pasado enseguida la agarre y me fui, yo no quería que esto se hiciera público, paso como una semana cuando el ciudadano paso por ahí y mi esposa lo reconoció. Indico igualmente que nunca llegaba nadie a ofrecerme mercancía en la mañana pero ese día fue esa persona a mi casa. Siendo esta la persona en su condición de esposo quien acompaño a la victima a formular la denuncia ante el CICPC el mismo día 21/09/2014, puede dar fe a través de sus sentidos sobre el estado emocional que tenia la victima el día de los hechos y sus posteriores días, al punto de que era rechazado por la victima pese de ser su esposo por lo ocurrido, con su declaración toma fuerza la versión o lo declarado por la victima desde el inicio del proceso en sus diferentes etapas, igualmente da fe que días posterior a lo ocurrido el ciudadano Wladimir paso por su casa y fue reconocido por su esposa quien es la víctima, por lo que procedió a realizarle la persecución siendo alcanzado cerca de la plaza santa rosa, lugar este donde se produjo la detención del ciudadano Waldimir, quien fue señalado de manera fehaciente, segura, sin titubeos por la victima ante los funcionarios de la policía nacional bolivariana como la persona que había abusado sexualmente de su esposa. Con la declaración de LLOVERA ANTHONY, adscrito al C.I.C.P.C, al área de Criminalística de Carabobo, quien es testigo de cargo, y realizara la Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica y Seminal y de Barrido No 9700-080-03428, de fecha 23-09-2014 quien Ratifico en contenido y firma, funcionario este que realizara la experticia de la prenda intima blúmer colectado de manos de la victima evidencia recibida en el área de laboratorio el 22-09-2014, es decir un día después de los hechos en estudio, procediendo a hacer la descripción completa de la evidencia, indicando ser una prenda femenina denominada hilo de color verde, una sabana de color negro, rojo, blanco, amarillo y verde, se procedió, al análisis físico dio negativo en ambas piezas, seguidamente se realiza, análisis con la lámpara de Wood dando positivo en la pieza rotulada 1 y en la número 2, se procede a hacer el análisis bioquímico, que es el método de florense, dio como resultado positivo a nivel de la pieza 1, seguidamente se hacen otros análisis de determinación antígeno prostático, dando positivo en la pieza rotulada 1, seguidamente se procede a hacer el análisis para material de naturaleza hematina dando como resultado negativo en ambas piezas a hacer los análisis, seguidamente como conclusión en la superficie de la pieza 1 se determino material de naturaleza seminal, en la pieza rotulada 1 no se detecto presencia de ninguna otra evidencia de interés crimina listico, como apéndice piloso ni de naturaleza hematina, como No 3: en la pieza 2 no se detecto ninguna otra evidencia de interés crimina listico, como material de naturaleza seminal, hematina ni apéndice piloso. Indicando que se había encontrado sustancia seminal en la pieza rotulada 1, Hilo, no pudiendo ser individualizado ya que de ello se encarga perfil genético, ADN Caracas. Con la declaración de este experto se deja claro que efectivamente existió sustancia seminal en la prenda de vestir intima tipo hij lo de color verde examinado o analizado y que dicha prenda fue posteriormente enviada al departamento de ADN en Caracas con el fin de ser identificado el Perfil Genético. OSMAN FONTALVO, Funcionario ofrecido por el Ministerio Publico como órgano de prueba en el presente juicio, Detective adscrito a la Brigada contra robo del CICPC, y actualmente Detective adscrito al CICPC al departamento de Delincuencia Organizada, por ser el funcionario que realizo inspección técnico criminalística de fecha 21-09-2014 quien indico que en fecha 21-09-2014 me encontraba de guardia se hizo una averiguación por violencia sexual me constituí en comisión con, Omarelis, Arelys Bolívar y mi persona como investigador nos trasladamos a la avenida santa rosa, fuimos atendidos por una ciudadana de sexo femenino quien manifestó que era la victima nos señalo el sitio la funcionaria Omarelis hace la inspección logrando colectar una sabana. Seguidamente nos retiramos y tratamos de entrevistar a los transeúntes si sabían de los hechos nadie sabía y nos regresamos a la comandancia. Ahora bien fueron evacuados los testimonios de los funcionarios adscritos al IVIC GIOVANNA ANGIE ACHA BELTRÁN y JUAN MANUEL NÚÑEZ PRINCE, funcionarios estos que depusieron en el debate, dejando constancia que efectivamente habían realizado el análisis de ADN de las muestras enviadas entre ellas, una prenda intima femenina verde y un trapo tipo camisa, dejando constancia que en la prenda de vestir femenina se encontraba plenamente identificado con los alelos un perfil genético el cual era coincidente con la muestra tomada a la víctima, sin embargo existió dos ADN distintos que no lograron ser determinados por falta de los alelos en los sistemas que individualizan el perfil genético, igualmente fueron coincidentes al señalar que dicho análisis era una prueba de certeza, siempre y cuando la prueba enviada haya sido colectada y preservada de la manera adecuada, sin alteraciones ni cambios ambientales, igualmente indicaron que para poder determinar el perfil genético se necesitaba la coincidencia de los 15 sistemas y que cada sistema estaba conformado por alelos y todo en su conjunto se determinada el perfil genético es decir el ADN y con ello la individualización de la persona previa muestras colectadas a las partes involucradas. En cuanto a los resultados obtenidos, en la unida trabajamos con 14 sistemas esto nos garantiza estadísticamente obtener el perfil genético de una evidencia o de una persona, en este tipo de casos para identificar que las evidencias existe una sustancia que debería ser de naturaleza seminal o de fluidos de diferentes personas yo solo obtengo la muestra que aparentemente tiene sustancia de personas, de ahí es que se obtiene el ADN y se determina un perfil, con las muestras sanguíneas ya nos garantizan el perfil genético de la persona, cuando se obtiene se procede a comparar en este caso con la víctima y el acusado, con los perfiles obtenidos en la evidencias, y lo que se obtuvo en este caso en la prenda intima hubo coincidencia del perfil genético de la ciudadana y además en se observo que también aparece perfil genético de otra persona este perfil genético de otra persona tampoco corresponde al wladimir, la otra evidencia que se proporciono se obtuvo un perfil pero no una mezcla y cuando se compara el perfil con la ciudadana víctima Se observo confidencia en 8 sistemas de los 14 que fueron evaluados y cuando se compara con en la ciudadano waldimir se observo dos coincidencia cuando corresponde dos alelos en 3 y de 1 solo alelos en 5 sistemas, la idea es que aparezca el perfil genito completo del ciudadano Wladimir, por existir en la población alelos característicos lo que lo individualiza a las personas son ciertamente los sistemas. Ciudadano Juez ciertamente la prueba de ADN realizada es una prueba de certeza siempre y cuando se hayan cumplido con los protocolos correspondientes en cada oficina que corresponda, efectivamente solo aparece reflejado en la prenda intima de la victima su ADN por cuanto esa era la prenda intima que cargaba desde el día anterior de los hechos, el tercer perfil genético que refleja la el análisis es el de su esposo Isrroel ya que la noche anterior había mantenido relaciones sexuales con la víctima y el otro perfil genético no coincidente con el ciudadano Wladimir, el claro que no coincidirá ya que al momento de terminar el acto sexual con la victima el día 21/09/2014 el mismo la obligo a lavarse su parte intima antes de colocarse la prenda tipo hilo y su ropa, sino también que la obligo mientras la mantenía apuntada con un arma de fuego no solo a lavarse sino también a introducirse la manguera vía vaginal eliminando con ello cualquier rastro de evidencia seminal, teoría está avalada por la médico forense al señalar que no fue tomada hisopado vaginal ya que la víctima había manifestado haberse lavado antes de ponerse la ropa intima a solicitud de su agresor, explicando con ello la existencia de un tercer perfil genético reflejado en la ropa interior de la víctima, ahora bien con respecto al trapo (chemise) analizado no puede ser considerado como una prueba colectada de manera adecuada ya que con sus declaraciones tanto de la víctima, su esposo como de los funcionarios que la colectaron indicaron que la misma se encontraba en estado de suciedad, incluso dicha prenda chemise no fue colectada de manera inmediata sino días después de los hechos denunciados, influyendo en ello los resultados, una que los expertos fueron claros al manifestar que el éxito de la prueba es la colección apreciada de la muestra, de las prenda colectadas, , su estado de conservación y estado situación está en la cual no se encontraba la prenda chemise. Por último fue recepcionado en fecha 08/07/2015 el testimonio de la ciudadana GENESIS YAKELIN ESCORCHE VERGARA, ofrecido por la defensa técnica en la cual indico que el 21-09-2014 el señor Wladimir estaba conmigo a las 06:50 am nos fuimos en un taxi bajando la pasarela al hotel San Diego entramos a las 07:22 am el entrego su cedula a la recepcionista y los 900 bolívares, la recepcionista le entrego las llaves y entramos a la habitación 56, tuvimos ahí conversando hablando estaba un poco nerviosa todo lo que tuve que pasar, salimos aproximadamente a las 11:05 de la mañana, salimos caminando la recepcionista nos paro para revisar la habitación estaba en perfecta condiciones y salimos a agarrar la camioneta y luego veo que mi teléfono lo había dejado cerca del hotel en un pasillo seguimos esperamos la camioneta de santa rosa me dijo que iba a ir para donde su abuela agarre éramos la camioneta se quedo en la plaza de Santa Rosa se despidió de mí, me dijo que me iba a mandar un mensaje cuando llegara y yo me fui para mi casa, el me mando un mensaje que ya había llegado a casa de su abuela yo no le respondí cuando llegue a mi casa estudiando lo llame en la noche estaba tranquilo normal desde las 06:50 hasta las 11:05 o hasta mas por que se extravió el teléfono el estaba conmigo, Es todo. Considera el Ministerio Publico que la declaración de la testigo ofrece o proporcionad detalles específicos como lo son las horas exactas del ingreso del hotel, la hora de encuentro con el ciudadano en la pasarela de san Diego, cabe preguntarse si dentro de su nerviosismo por ser la primera vez que estaría íntimamente con el ciudadano Wladimir a quien conocía a escasos 4 meses, estaría al pendiente de las horas y minutos situación esta que coincide con el registro aportado por la compañía del hotel san diego, no siendo para el Ministerio Publico congruente su declaración y aun mas en su exposición indica que el ciudadano Wladimir entrego la cedula y el dinero a la recepcionista cuando a las preguntas formuladas indico que había sido el chofer del taxi quien entregara la cedula y el dinero, aunado a ello indica que el sitio donde contrataron la habitación no tenia visibilidad hacia adentro solo era una taquilla oscura no pudiendo observar a persona alguna sin embargo a preguntas efectuadas indico que luego que el taxista pagara y registraran la habitación a nombre del ciudadano Wladimir la recepcioncita se asomo a por la puerta logrando verla la testigo de esa manera para posteriormente contestar a preguntas formuladas que solo la persona que había logrado ver en la recepción del hotel san diego era una de las personas que hacia el aseo ya que había salido de una de las habitaciones para posteriormente ingresar a la recepción y solo es ahí cuando pudo observar a la aseadora persona esta distinta a la recepcionista, declaración esta que no es congruente y verosímil con la aportada por la recepcionista del Hotel ciudadana Yamira quien indico de manera segura y certera no haber visto nunca al ciudadano Wladimir ya que no existe visibilidad, limitándose solo su función a registrar a los clientes, recibir el pago y entregar las llaves. Hay que recordar que todos los elementos de pruebas esgrimidos durante la etapa del debate deben ser inmaculados con el testimonio de la victima teniendo su dicho un valor particular en razón a la especialidad de la materia con vista a la perspectiva de género y como tal deben ser evaluada y inmaculadas entre si y no ser valoradas y analizadas de manera independiente, la versión o la declaración de la víctima es el norte a seguir para demostrar que efectivamente nos encontramos en presencia de un hecho punible y que de ese hecho punible el responsable es el ciudadano Wladimir Caro, es por lo que el ministerio Publio una vez analizados cada uno de los testimonios y pruebas técnicas concluye que desde un inicio la víctima ha sido repetitiva, constante y segura de su versión, siendo mantenida su declaración desde el momento de la denuncia, la aprehensión del ciudadano, audiencia de presentación, prueba anticipada, entrevista en fiscalía y ahora en el debate, demostró ser congruente, ecuánime y segura de que el ciudadano Waldimir caro quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana previo un señalamiento directo realizado por la victima GRENDRYS ANDREINA BUSTOS ARAUJO, en virtud de haber abusado sexualmente de ella, describiendo de manera detallado lo ocurrido el día 21/09/2014, indicando la manera que había sido amenazada con un arma de fuego para aceptar el acto sexual no deseado, siendo manipulado su acción al indicarle que si no accedía alo solicitado entonces abusaría de su hijo de tres años, justificando con ello quizás la ausencia de signos de violencia no reflejados en la Medicatura forense, situación esta que fue aclarada por la experto al indicar que el hecho de no existir violencia no quiere decir que el hecho sexual no ocurrió ya que quedo reflejado la desfloración reciente, aunado a ello la valuación psicológica efectuada a la misma en la cual se denota la afectación emocional generada a consecuencia de los hechos vividos al punto de despreciar al sexo masculino incluso a su propio hijo, los funcionarios actuantes de la aprehensión del ciudadano Wladimir Caro dejaron constancia a través de su declaración que observaron cuando la víctima señalara al ciudadano Wladimir como la persona que abuso sexualmente de ella, de una manera reiterada y segura, tan segura que la victima logro reconocerlo con solo verlo de espalda así sería el shock emocional y traumático en ella reflejado para posteriormente corroborarlo cuando su esposo le diera la vuelta al ciudadano Wladimir cuando este intentara huir del sitio, incluso con la declaración de la victima deja claro las resultas del análisis de ADN efectuado al determinar que efectivamente nos encontrábamos en presencia de tres ADN presentes en la prenda intima de la víctima, uno de ellos coincidente con la víctima y el otro no se realizo comparación por no haberse tomado la muestra pero es claro al determinar que el tercer ADN presente era el de su Esposo Isrroel por cuanto la victima afirmo conjuntamente con la declaración de su esposo que la noche antes de haber ocurrido los hechos había mantenido relaciones sexuales con su esposo llegando a la erección trayendo como consecuencia la presencia de fluido seminal el cual quedo impreso en su ropa intima blumer verde, el cual era la misma ropa interior que cargaba el día 21/09/2014, explicándose con ello la presencia de un tercer ADN distinto a la muestra tomada, explicando también porque no era posible la individualización a través de los sistemas del ADN del ciudadano Wladimir, en la prenda intima de la victima cuya que luego que el ciudadano mantuviera relaciones sexuales constriñendo a la víctima con un arma de fuego llegando a eyacular dentro de la víctima, para posteriormente obligarla a introducirse una manguera a nivel vaginal que se ubicaba en el patio eliminando con ello o alterando de manera evidente el fluido seminal, para posteriormente permitirle vestirse nuevamente con la ropa que cargaba Lycra y blúmer verde. La declaración de la ciudadana Yamira recepcionista del hotel aporta un elemento significativo en el acervo probatorio al indicar que nunca pudo verificar si la identidad de la cedula de la persona coincidía con la misma que la estaba entregando por cuanto nunca tuvo visibilidad a ello, no siendo una tesis sostenida en el debate, por lo que mal podría afirmarse que el ciudadano efectivamente se encontraba en el hotel el día y al hora que indicaron. Por todo lo anteriormente expuesto el Ministerio Publico una vez señalado todas y cada una de las anteriores consideraciones solicita sea declarado culpable al ciudadano Waldimir Caro por el delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia y como consecuencia sea CONDENADO, por existir suficientes indicios y medios probatorios para demostrar la existencia de un hecho punible que no se encuentra prescrito y la participación y responsabilidad penal de los hechos analizados y estudiados desde el inicio de la investigación y que el día de hoy culmina.
DEFENSA: Ciudadana Juez, ha llegado el momento de culminar este juicio. Usted tendrá que decidir entre el Estado, que ha presentado su razonamiento y sus conclusiones a través de la Dra. Alejandrina Barrios, en representación del Ministerio Público, y el acusado, el Señor Wladimir Caro, a quien estoy aquí representando, de cuya inocencia, además, estoy plenamente convencida; aún más, después del desarrollo de este juicio. Ciudadana Juez, una vez evacuado cada órgano de prueba, este tribunal y demás actores del proceso, pudimos darnos cuenta de la inocencia del señor Wladimir Caro; se confirmó la veracidad de la tesis planteada por esta defensa técnica en cuánto a que la víctima se confundió al señalar al señor Wladimir Caro como su agresor: primero debemos tener en cuenta que su aprehensión no fue en flagrancia, el señalamiento fue realizado por la ciudadana Grendis Bustos cuatro días después del hecho. Además pudimos escuchar el testimonio de la EXPERTA PSICOLOGA CARMEN GUERRA, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Carabobo, quien manifestó ante la pregunta planteada por este tribunal ¿desde el punto de vista psicológico o cognitivo es posible que una víctima como consecuencia de lo vivido pueda desarrollar algún tipo de efecto de paranoia de ver a su agresor en cualquier persona? Respondiendo: que es normal y que no nada más sucede en una persona adulta, cualquier victima desde que tiene consciencia que fue abusado, que eso sucede después de los 6 años en adelante, puede hacerlo por miedo, porque piensa que esa persona puede hacerle daño y puede volverse patológico si no es intervenido psicológicamente, señaló también que la víctima puede confundirse, viendo a su agresor en cualquier persona y que eso es consecuencia del estrés post traumático, que puede ser leve, moderado o grave; reforzando de esta manera la tesis planteada por la defensa, por cuanto motivado al estrés post traumático ella se confundió y vio en el señor Wladimir Caro a su agresor. Por su parte los FUNCIONARIOS APREHENSORES, YORMAN DELGADO y ABRAHAN CASTILLO, señalaron en diferentes oportunidades aquí en este tribunal que la ciudadana GRENDIS BUSTO al principio se mostró muy segura al señalar al señor Wladimir Caro como su agresor, pero luego cuando iban en la patrulla trasladándose hacia la sede de la Policía Nacional Bolivariana, a fin de rendir declaración, ella estaba dudando de que en realidad este señor fuera su agresor, porque ella dijo que se le había parecido, dejando en evidencia su inseguridad al respecto y confirmando una vez más la tesis de planteada por la defensa que ella está confundida. Además el día de los hechos, es decir el 21 de septiembre del 2014 el señor Wladimir Caro, se encontraba en el Municipio San Diego, específicamente en el hotel San Diego compartiendo con la ciudadana Génesis Escorche, ellos se encontraron desde las 06:50 horas de la mañana de ese domingo, específicamente en la pasarela de ese Municipio, se trasladaron a bordo de un taxi hasta el hotel San Diego, donde ingresaron aproximadamente a las 07:22 horas de la mañana hasta las 11:05, es decir estuvieron en el hotel por un espacio de cuatro horas, situación ésta que fue acreditada por la ciudadana GENESIS ESCORCHE, en el día de ayer ante este tribunal, es de resaltar que su testimonio fue CONTUNDENTE, CLARO, FIRME, COHERENTE, Y NO CONTRADICTORIO, también se acredito por el testimonio de la ciudadana YASMINA PALOMINO, quien es recepcionista del hotel, quien explicó detalladamente en contenido de las planillas de ingreso y egreso de las instalaciones, que constan en el expediente, donde se evidencia el nombre completo del señor Wladimir Caro, su cédula de identidad y otros datos personales, información que se obtuvo del sistema que es automatizado el cual no se puede alterar ni modificar, situación está que también acredita la tesis de la defensa técnica en cuanto a que la ciudadana Grendis Busto se confundió al señalar al señor Wladimir Caro como su agresor, por cuanto es imposible humanamente que éste señor esté presente en dos Municipios del estado Carabobo al mismo tiempo y mucho menos si se encuentran a muchos kilómetros de distancia. Por su parte en el testimonio del señor ISRROAL SANCHEZ, quien es esposo de la ciudadana GRENDIS BUSTO, señaló que su esposa le había dicho que ese que acaba de pasar frente a ellos se parecía al que la había violado; También dijo que ella quedó tan afectada que en varias oportunidades se fueron hasta la plaza de Santa Rosa a esperar que pasara alguien parecido el presunto agresor de su esposa, ellos andaban buscando, ambos estaban tan afectados por ese hecho, al punto de señalar a cualquier persona que se les pareciera, él ni siquiera estuvo presente al momento de los hechos, pero señaló aquí en este tribunal que su esposa le dijo que su agresor se parecía mucho a un amigo en común que trabaja en la polar de nombre Eduardo, se sentaban en la plaza todos los días a esperar que pasara alguien parecido a Eduardo para culparlo, y resulta que el miércoles 24 de septiembre cuando él con su esposa y su vecino estaban ingiriendo licor, específicamente cervezas en el porche de su casa, en horas de la tarde, en mal momento y con mucha mala suerte paso frente a ellos este señor, quien venía de trabajar, que según el señor Isrroal Sánchez esposo de la víctima, de contextura si se parece al agresor de su esposa, pero en la cara no, situación está que es injusta para este inocente, porque por un señalamiento confuso y equivocado de la ciudadana Grendis, señalamiento que es consecuencia del estrés post traumático del hecho que vivió, le ha quitado casi 9 meses y medio de su vida a este inocente, privándolo de compartir con su familia, perdió su trabajo, no pudo estar presente en el nacimiento de sus dos hijos, hasta su cumpleaños lo paso encerrado en una celda simplemente por la ciudadana Grendis se confundió al señalarlo, es injusto lo que le ha sucedido al señor Wladimir Caro. La semana pasada estuvieron aquí frente a este tribunal los EXPERTOS LIC. GIOVANNA ACHA Y LIC. JUAN SANCHEZ, funcionarios adscritos al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, acreditando lo señalado en la experticia de comparación de perfil genético de fecha 09 de junio de 2015, que señala que en la unidad genética del IVIC trabajan con 15 sistemas, esto le garantiza estadísticamente obtener el perfil genético de una evidencia o de una persona, en este tipo de casos para identificar que las evidencias existe una sustancia que debería ser de naturaleza seminal o de fluidos de diferentes personas, ella obtiene la muestra que aparentemente tiene sustancias de personas, de ahí es que se obtiene el ADN y se determina un perfil, con las muestras sanguíneas ya le garantiza el perfil genético de la persona, cuando se obtiene se procede a comparar en este acto con la víctima y con el acusado, con los perfiles obtenidos en las evidencias y lo que se obtuvo en este caso es que en la prenda íntima hubo coincidencia del perfil genético de la víctima y además se observó que aparece perfil genético de otra persona, y que ese perfil genético de otra persona tampoco corresponde al señor Wladimir Caro, tomando en cuenta esto es preciso señalar que el Ministerio Público trajo a la víctima la semana pasada, a pesar de que ya se había incorporado al debate la prueba anticipada, logrando su re victimización, que es lo que se pretende evitar con la prueba anticipada, entre otras cosas, todo esto con el objeto de persuadir a este tribunal, por cuánto ella vino a decir que el día anterior de los hechos había tenido relaciones sexuales con su esposo, trajearon a la víctima a decir esta novedad, y digo novedad porque en el transcurso del proceso NUNCA lo mencionó; entonces en la evidencia (pantaletas tipo hilo) se encontró una mezcla de perfiles genéticos, incluyendo uno distinto al de la víctima y al del acusado, pero qué nos garantiza a nosotros que ese tercer perfil genético pertenece al esposo de la víctima y no del verdadero violador? De la otra evidencia que se proporcionó, es decir la chemise, a la que la víctima hace mención que su agresor limpió el semen que le había eyaculado en la vagina y que luego la obligo a expulsar, dándole la orden de agacharse, él había limpiado, es decir, él mismo limpio su semen con esa chemise, la cual fue experticia en un primer momento por la Detective KEYLA PARRA, adscrita al área de microanálisis del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual determinó a través de análisis de certeza con antígeno prostático que había presencia de semen, obvio que de su agresor, porque ella misma dijo que él lo había limpiado con la chemise, inmediatamente que lo expulsó; evidencia que fue debidamente colectada y conservada, siendo traslada en todo momento con su respectiva cadena de custodia, por lo que se puede tener la seguridad que la muestra tuvo un excelente manejo por los funcionario, evitando su contaminación o deterioro; de la experticia científica practicada por los expertos del IVIC que además tienen más de 5 años de experiencia se obtuvo que el perfil genético completo del señor Wladimir Caro, NO ESTÁ PRESENTE, también señalo que existe coincidencia de su perfil genético en dos alelos en tres y 1 solo alelo en 5 sistemas, manifestando que la idea es que aparezca el perfil genético completo y este no es el caso. Y para aclarar la duda en cuanto a que aparecen alelos pertenecientes a su perfil genético en las evidencias analizadas, la razón es que la víctima presenta los mismos alelos que él, es decir hay coincidencia, o sea que aparece reflejado sus alelos, simplemente por la victima también los porta y no solamente eso, sino que por la frecuencia poblacional es posible que varios de los que estamos presente en esta sala tengamos los mismos alelos en nuestro sistema de ADN. Esta es una prueba científica y por lo tanto certera, no cabe dudas que el señor Wladimir Caro es inocente y se confirma una vez que la ciudadana Grendys está confundida, es lamentable lo que le sucedió, porque de su testimonio se pudo observar dolor y sufrimiento, pero también es lamentable que por su CONFUSIÓN un inocente este preso, siendo señalado por el mal proceder de otra persona, la ciudadana GRENDIS sufre por lo que vivió, necesita un culpable, necesita saciar su sed de venganza, por eso señala al señor Caro a pesar de estar confundida, porque necesita un culpable para poder sentir alivio de alguna manera.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Luego de incorporados al Debate Oral y Privado, todas las pruebas promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencias y Medidas de esta Circunscripción Judicial, en el acto de celebración de la Audiencia Preliminar; el sistema procesal penal, exige que una vez establecidos los hechos, la prueba sea valorada conforme el sistema de la Sana Crítica, a tenor de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

La Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los Principios Generales, la Lógica y las máximas de experiencia, y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial. Por consiguiente, las pruebas establecidas supra, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentado, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

Tales parámetros que orientan la delicada misión de juzgar, reviste significación especial, en la materia de delitos de violencia contra la mujer, en que necesariamente deberá conjugarse el proceso de valoración de las pruebas, con el reto asumido por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reconocida su especifidad dado que el maltrato a la mujer, es violencia basada en género, debiendo analizarse las pruebas, además, con perspectivas de género, en el contexto del reconocimiento de los derechos humanos y el respeto a la dignidad de la mujer, del ejercicio de sus derechos fundamentales de libertad y capacidad de decisión, debiendo identificarse, en el proceso de valoración de las pruebas, si las acciones antijurídicas, son el resultado de discriminación y subordinación de la mujer por razón de género en la sociedad.

Al aplicarla al caso sub júdice, y presenciada la audiencia del juicio oral y privado, oídos como han sido los testigos, el informe oral de los expertos y vistas las pruebas documentales admitidas ante el Tribunal de Control, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los principios de inmediación, oralidad, contradicción y concentración de las pruebas, consideró que quedaron suficientemente acreditados los siguientes hechos:

El domingo 21 de septiembre del año 2014, en horas de la mañana, la ciudadana Grendys, se encontraba en su residencia ubicada en la calle principal del sector Santa Rosa, con la puerta abierta, por funcionar una venta de CD y entro un hombre desconocido, preguntando por su esposo indicando que le venía a traer una mercancía y le preguntó cuánto tiempo tardaba, ella le dijo que una hora, le pidió agua y ella se la fue a buscar, al voltearse a llevar la jarra a la nevera y regresar donde había dejado al sujeto, éste con un arma de fuego le indica su intención de tener sexo con ella y la amenaza con hacerle daño a su hijo, conduciéndola hacia una habitación de la casa, forzándola a tener penetración oral y vaginal, señalando la víctima que le eyaculo en su vagina, haciéndola agacharse para expulsar residuos y él se escurrió el pene, para posteriormente limpiar ambas áreas con un trapo que estaba en dicho cuarto, que manipulo con su pie el agresor.

Quedo acreditada le lesión (Contusión equimótica en tercio superior cara posterior de brazo izquierdo) presentada por la víctima, con la declaración de la Médico Forense, que se corresponde con parte de la acción ejecutada por su agresor, así descrito por la víctima y aun cuando no hubo hallazgo a nivel genital, aclaro la experta que ello es probable y no significa que no haya ocurrido, porque la víctima fue sometida y no tuvo posibilidad de resistirse.

Quedo acreditada, a nivel psicológico, con la declaración de la Psicóloga, la afectación emocional producida por el hecho vivido, dejándose constancia que presentó Trastorno por estrés Postraumático, determinándose correspondencia entre los signos observados y el resultado de los test aplicados.

Que fue entregado por la víctima, el mismo día del hecho, la prenda intima tipo hilo de color verde, que cargaba cuando ocurrió el hecho y que se colocara, nuevamente, posterior al hecho, así mismo, una chemise, que fungía como trapo que estaba en el cuarto donde ocurriera el hecho y con el cual, el agresor, limpiara las áreas donde se expulsara las secreciones señaladas por la víctima.

Que el hoy acusado fue detenido tres días posterior al hecho, cuando paso caminando frente a la casa de la víctima y ella pudo reconocerlo, y al cruzar la esquina se detuvo a hablar con una persona, dándole alcance el ciudadano Isrroel, esposo de la víctima, guiado por el reconocimiento que hacía su esposa.

De igual modo, con el estudio de microanálisis pudo determinarse que en ambas evidencias se constató la presencia de material de naturaleza seminal, cuyos fragmentos fueron remitidos al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, en Caracas para extraer ADN y compararlos con las muestras de sangre de víctima y acusado, cuyo resultados fueron; se verifico perfil genético correspondiente a la víctima, en los fragmentos de tela de la prenda intima y se encontró un perfil genético distinto, que no correspondió al acusado, así mismo se encontró un perfil genético en la chemise que no correspondió al acusado, señalando el experto, que en ambas evidencias se encontró un perfil genético que correspondían a una misma persona, que no coincidió con el acusado.

Que la cédula de identidad del acusado, fue presentada en el Motel San Diego el día 21-09-2014, por requerir un servicio de habitación y que aparece registrado en el control informático de ingresos y egresos, que hay visibilidad desde la recepción hacia afuera y que hay cámaras que enfoca al cliente al entrar, al colocar la cédula y al salir, lo que resultó corroborado con la deposición de la persona que acompañó al acusado ese día.

Se procedió a hacer una valoración Individual de los Órganos de Pruebas admitidos:

1)Declaración de la Psicóloga Carmen Guerra, Adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue Impuesto el Informe de evaluación Psicológica realizado a la víctima, inserto a los folios 120 y 121 de la 1era pieza del expediente, manifestando reconocerlo en contenido y firma y en consecuencia ratifico su contenido, quedando incorporado el Informe de Evaluación Psicológica, procediendo a someterse al embate de las partes.

FISCALIA: ¿nos podría describir cual fue el diagnostico de la victima? R: el verbatum que expuso a la hora de la evaluación psicológico fue que fue víctima de abuso sexual de una persona desconocida y bajo amenaza contra su hijo la obligo a realizar sexo oral y fue violada………... ¿Cuál fue la sintomatología que presento la victima? R: estado depresivo, Rabia, llanto, rechazo a la figura masculina, miedo a interactuar en su medio ambiente y enmarcada agresividad a su persona a su sexualidad y muchos estados de retrospección. ¿Cuando hace mención marcada agresión hacia su personalidad a que se refiere? R: que fue víctima de abuso sexual y los eventos que ocurriendo en contra de su voluntad………..¿y cuál fue el resultado? R: en el test de la figura humana se extrae falta de recursos de herramientas para protegerse, test de la figura humana que es para ver como se ve a sí misma y como se proyecta, podemos ver marcada agresividad hacia su sexualidad y depresión y estados de retrospección. ¿Cuándo habla del estado de retrospección puede indicar que es? R: se internaliza se en sí misma como consecuencia de un hecho traumático. ¿A través de esos test que realiza al evaluado, se puede determinar si existe una simulación de hecho? R: si se puede, ya que cuando se aborda la persona se hace una observación clínica en base al lenguaje corporal y los test científicos. ¿la víctima se encontraba simulando? R: este diagnostico arrojo estrés post traumático por lo tanto no puede haber simulación del hecho. Es todo.”

DEFENSA:……….¿Podría decirnos si ese informe es de certeza u orientación? R: se da los dos términos ya que es de certeza porque es un procedimiento científico y sirve de orientación al ministerio público para su actuación.
TRIBUNAL: ….. ¿Ella puede que haya visto a su agresor en cualquier persona? R: en el resultado no sale reflejado pero ya la persona al presentar estos estados depresivos y al presentar falta de recursos para protegerse va a presentar rechazo hacia la figura de su agresor y hacia la figura masculina.

Valoración : Con este testimonio, se incorporo el Informe de evaluación Psicológica No 08-FS-UAV-0336-2014, de fecha 25-09-2014, efectuado a la víctima, dándosele pleno Valor Probatorio, tratándose de una experta, adscrita a Órgano de investigación, por tanto legitimada para practicar dicha actuación, corroborándose que el dictamen por ella efectuado, cumple con los extremos establecidos en el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, con cuya evaluación se acredita, la reiteración en el relato de la víctima, al señalarle a la experta, que fue víctima de abuso sexual por parte de un desconocido que llegó a su casa, le apuntó con una pistola y bajo amenaza de hacerle daño a su hijo, la obligo a accesar sexualmente, y con la aplicación de test proyectivos se obtuvo como resultado miedo para interactuar con el medio y marcada agresividad hacia su sexualidad, observó síntomas de depresión y llanto, que el diagnostico fue estrés post traumático por el hecho vivido y que de acuerdo a la entrevista, los resultados de los test aplicados y su lenguaje corporal no se evidencio que la evaluada estuviera simulando . Por tanto, está claro, para esta Juzgadora, que como resultado de la entrevista y test proyectivo, se obtuvo tales resultados, quedando acreditado que la evaluada verbalizo como ocurrió el hecho del que fue víctima, concluyendo como impresión diagnostica Trastorno por estrés Post-traumático, en nivel moderado, como consecuencia de vivencia, de abuso sexual por parte de sujeto desconocido. En consecuencia, no hay duda para esta juzgadora, que el evento vivido, como denunciado por la victima, género afectación que preciso la psicóloga como depresión y llanto. Por lo que dicha evaluación tiene Pleno Valor probatorio, para acreditar la ocurrencia del hecho denunciado, como un hecho efectivamente vivido por la victima que genero afectación emocional y que se correspondió con un diagnostico de estrés post traumático, habiéndose desprendido reiteración y verosimilitud respecto al testimonio de la víctima, no obstante, no acredita individualización respecto a la autoría del hecho, toda vez que la víctima señaló en la entrevista, que se trataba de un sujeto desconocido.

2)YORMAN DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 19.245.525, Oficial adscrito a la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, funcionario actuante en la detención y a quien se le exhibe ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario antes identificado, de fecha 24/09/2014, expuso: “ratifico contenido y firma del acta policial suscrita por mi persona, el día 24/09/2014, nos encontrábamos en labores de patrullaje mi persona y el funcionario Castillo Abrahán, a las 7 de la noche, en santa Rosa en la calle principal adyacente a la estación del metro, avistamos a un ciudadano y no acercamos al hecho para verificar la situación nos acercamos y una ciudadana de nombre Grendy quien nos informo que había sido víctima de una presunta violación el día 21 donde identifico al señor Wladimir Caro como presunto autor del hechos, rápidamente seguimos a la inspección corporal para ver si poseía algo de interés crimina listico vimos que no, procedimos a trasladar al ciudadano y a la presunta víctima al centro de coordinación, donde la presunta víctima nos presento una denuncia por el cicpc y una orden de examen físico, rápidamente procedimos a trasladarlos al centro de coordinación, donde se traslado al ciudadano al CDI más cercano, el mismo no presenta ningún expediente policial, se le notifico a la fiscal sobre los procedimientos y se levantaron las actuaciones correspondientes, presentado al ciudadano al día siguiente a las 8 de la mañana, es todo.

FISCALIA: ¿usted hace mención que cuando iban pasando observaron dos personas discutiendo, que manifestó la victima? R. la victima manifestó que reconocía el retrato del señor Wladimir, y aseguro que él era el ciudadano que presuntamente la había violado ¿a qué hora fue eso? R aproximadamente a las 7 horas de la noche ¿Cómo observo usted a la victima? R. estaba muy nerviosa, y estaba demasiado desesperada e indicaba que el señor y lo señalaba diciendo que él fue y lo repetía ¿en el momento que ustedes la llevan al comando observaron si ella durante el trayecto hubo alguna duda en cuanto a la identificación del señor? R ella decía que él se le había parecido ¿al momento que ella identifica al ciudadano se encontraba sola? R. no, con su esposo ¿cuando usted ve que la victima hacia señalamiento al ciudadano, cual fue la actitud del ciudadano presente hoy como acusado? R él lo negó, lo negó y repetía que ella estaba confundida que él no había sido.
DEFENSA:…………..¿usted noto a la ciudadana Grendy confundida? R. En el momento que nos encontrábamos en el lugar ella lo señalaba, pero al llegar al comando policial ella decía que la cara se le hacía parecida? R pero la notaba dudosa? R. Ella estaba tranquila, solo indico eso”
El tribunal pregunta:………….. ¿Con vista a su experiencia y percepción, qué impresión le dio a usted el aviso de la victima? R en el momento del hecho note que la víctima estaba segura, ella estaba nerviosa cuando lo señalo, y en la aprehensión señala que había sido él en reiteradas ocasión”.

3)BRAHAN CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 23.410.677, Oficial adscrito a la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, funcionario actuante en la detención y a quien se le exhibe ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario antes identificado, de fecha 24/09/2014, expuso: “ratifico contenido y firma del acta policial suscrita por mi persona, nosotros íbamos en un patrullaje continuo en el sector de santa Rosa, avistamos a dos ciudadanos que estaban discutiendo, se me acerco una ciudadana diciéndome que había sido violada presuntamente, tenía un oficio de denuncia y una orden de examen médico, le hicimos la inspección corporal a los fines de descartar si el ciudadano señalado tenía alguna evidencia de interés criminalista, nos trasladamos al comando policial y notificamos a la fiscal a los fines de realizar las actuaciones del procedimiento correspondiente.

FISCALIA: ¿el ciudadano que señalo la víctima se encuentra en esta sala? R. sí ¿Cuándo era el comportamiento de la ciudadana cuando lo abordo? R estaba nerviosa y como tensa, decía repetidamente que era él y lo señalaba ¿posteriormente cuando llegan a la coordinación yo supongo que entrevistan a la víctima, que señalo la victima allí? R él decía que la violo y cuando dialogue con ella y expuso que él había violado y la había amenazado con un arma ¿durante ese trayecto ella mantenía su postura? durante el señalamiento, pero después se puso dudosa ¿Cuándo refiere dudosa a que se refiere? R. ella decía que lo reconocía se le pregunto e indico que lo viera bien indico que si era él, es todo.
DEFENSA:………… ¿usted indico que estaba dudosa? R si yo creo que por el susto que estaba en una coordinación policial, y cuando se le preguntaba ya se tornaba tensa…………… ¿Qué características le dio la victima? R ella lo que hacía era señalarlo?

Valoración de ambos funcionarios aprehensores: Con las declaraciones de ambos funcionarios, se incorporó acta policial de fecha 24-09-2014, mediante la cual se dejó constancia de la detención material del acusado, por el señalamiento directo que hizo la víctima, la cual fue percibida nerviosa, alterada y persistente en su señalamiento, encontrándose en compañía de su esposo, siendo coincidente ambos funcionarios, que posterior a llegar a la Coordinación Policial la victima señaló que se le parecía, pero lo señalaba, testimonios que se valoran en forma plena, por haber actuado con el carácter de funcionarios y haber percibido la actitud de la víctima, quien les mostró denuncia interpuesta ante el C.I.C.P.C del día 21, habiendo actuado dichos funcionarios a instancia de ella, toda vez que había un señalamiento directo de la victima reconociendo a su agresor y la comprobación documental de la denuncia en fecha previa 21- 09-2014.-

4)JOSEFINA CUEVA MEDICO FORENSE, MEDICO FORENSE ADSCRITA A SENAMECF, egresada de la universidad de Carabobo, con dos especialidades la primera en cirugía general hospital Adolfo Prince y coloprotologia, ciudad hospitalaria Enrique Tejera, de nueve meses de experiencia en el AREA FORENSE, y expone: “ratifico contenido y firma del reconocimiento médico Nº 9700-146-DS-511-14, realizado a la ciudadana GENDRYS ANDREINA BUSTOS ARAUJO, EN FECHA 22-09-2014, el cual riela inserto a los folios ciento treinta y tres (133) primera pieza, es todo.
FISCALIA: ¿oriéntenos en cual fue el diagnostico? R: se realizaron tres exámenes, el físico, se consigue positivo en la parte superior detrás del brazo izquierdo, una contusión equimotica (morado), en el segundo aspecto, entre los genitales, se observa genitales externos de aspecto y configuración normal para la edad y para su sexo, habían desgarros completos en horas 2, 5, 7, 9 y 12 antiguos, por cuanto no habían edema y estaban cicatrizados en ese momento no habían signos de traumatismo reciente, cuando son desgarros antiguo el color es igual al color de la membrana, en cuanto a la evaluación rectal, están normal, con pliegues anales normales sin traumatismos, se concluye que habían una desfloración antigua y en el físico sólo tenía una contusión equimotica en el brazo, con un tiempo de curación de 5 días. ¿Explique cómo se puede evidenciar si hubo o no abuso? R: puede que el acto sexual fue hecho bajo amenaza y la persona no hizo resistencia como tal, cuando hay resistencia es brusco el acto y causa traumatismos, mas sin embargo si una paciente no presenta signos de traumatismo aun cuando fue abusada no quiere decir que no fue abusada, va a depender de como se ejecuta por parte del agresor si fue por amenaza y no se opone resistencia, lo más recomendable seria recolectar muestras.
DEFENSA: ¿extrajo usted algún fluido o sustancia de la victima? R: no se extrajo muestra. ¿Con esa experticia que usted realizo puede individualizar quien abuso de la ciudadana? R: no se tomo muestra por el tiempo transcurrido y la victima ya se había hecho aseo y no se puede individualizar. Se recomienda la psicología forense en relación a este tipo de victimas como protocolo.

El tribunal pregunta: ¿usted índico que en caso de desfloración antigua y cicatrizada sin evidenciarse traumatismo, el criterio medico en caso de delitos sexuales es la toma de muestra en vagina, para constatar presencia o no de otro fluido (semen) en este caso porque no se colecto el exudado vaginal? R: ya habían pasado un tiempo de hecho con relación al acto, cuando se hace un lavado, cuando se baña, se borra parte de la evidencia, si esa paciente se baño ya esa paciente se lavo y solo va a aparecer su fluido normal porque ya se ha borrado la evidencia, por eso se solicita a la victima que acuda con premura. ¿De acuerdo a su explicación del porque no se colecta la muestra vaginal el médico parte de lo que la paciente le indica le expresa o es un criterio medico? R: he tenido victimas así y ellas lo expresan, y se le toma el hisopado, si ya se lavo eso ya infiere, eso depende de lo que exprese la víctima y al momento del examen físico eso tiene un olor característico y si uno ve algo de anormalidad en el flujo se toma el hisopado. Es todo.

Valoración: Con el testimonio rendido por la Médico Forense Marlene Josefina Cueva, Experta profesional I, adscrita al Servicio de Medicina Forense, se incorporo la Experticia de Reconocimiento legal No 9700-146-DS-511-14, de fecha 22-09-2014, con la cual quedo determinado como hallazgo Contusión equimótica en tercio superior cara posterior de brazo izquierdo, lo que se corresponde con acción ejecutada por su agresor, y a nivel genital desgarros completos antiguos sin signos de traumatismo reciente, sin que ello signifique que no ocurrió el hecho, sino que dependerá de la forma en que ocurrió, ya que si la víctima fue sometida, no tiene capacidad de resistencia por ello no se evidencia traumatismos, siendo lo indicado la colección de muestra, pero en este caso, no se hizo por el tiempo transcurrido y lo señalado por la victima, testimonio de experta calificada, adscrita a Organismo de investigación, constituyéndose en prueba científica y objetiva, que además evidencio que la peritación efectuada por ella, cumple con las exigencias establecidas en el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal , por tanto, se valora en forma plena, evidenciándose como signo físico, la contusión o morado a nivel de brazo que presentó y aun cuando no hubo hallazgo de lesión a nivel genital, esta ausencia de hallazgo no significa que el hecho no haya ocurrido sino que dependerá de la forma en que ejecuto el hecho el agresor, toda vez que si hay amenaza o uso de arma, se vence la resistencia de la víctima y por ello la ausencia de evidencia, no obstante, debe tomarse muestra, para individualizar, sin embargo en el presente caso no se hizo, según lo señalado por la experta por el tiempo transcurrido y lo manifestado por la víctima de haberse aseado. Resultó acreditada la ocurrencia del hecho.

5) FUNCIONARIA KEILA PARRA, DETECIVE AGREGADO, ADSCRITA AL CICPC, titular de la cedula de identidad Nº 17.905.385, Profesión u oficio: DETECTIVE AGREGADO, ADSCRITA AL CICPC, y expone: “Reconozco contenido y firma del reconocimiento leal y experticia seminal, Nº 1832, realizado en fecha 21-10-2014, a una franela, el cual riela inserto al folio 135 y vuelto de la primera pieza y ratifico el mismo, es todo.

FISCALIA: ¿informe cual fue la pieza a la cual realizo la experticia? R: una franela tipo chemise de uso masculino…………¿Cuál fue el resultado obtenido? R: a simple vista no se detecto ninguna evidencia de interés crimina listico, por lo cual se procedió a realizar análisis físico con ayuda de la lámpara de luz ultra violeta con la finalidad de detectar cualquier evidencia que no sean detectada a simple vista, arrojándome como resultado positivo, por lo cual a las manchas observadas a través de esa lámpara, se procedió a realizar examen de orientación y certeza, para la obtención de muestra seminal dando como resultado positivo. ¿………….¿Cuándo toman la muestra que hacen la prueba y determinan la presencia de esa sustancia como es el proceso para proteger esa muestra? R: desde el momento que llega la evidencia, nos encargamos de conservarla, nosotros tomamos una pequeña cantidad y dejamos lo otro en la evidencia tomada, siempre esta preservada por nosotros. ¿Quiénes son los encargados de hacer la comparación genética? R: ADN Caracas ya que no contamos con los equipo para ese tipo de experticia. ¿Al momento que ustedes trasladan a Caracas, se traslada la evidencia completa? R: no, solo la parte donde se encontró la evidencia y es debidamente embalada y enviada, el resto de la evidencia se queda bajo nuestra guardia y custodia.

DEFENSA: ¿pudo determinar que la prenda tenía resto de semen? R: sí. ¿Puede usted individualizar, con esa experticia que tomo, la persona que eyaculo dentro de la ciudadana G.B.? R: no. ¿Especifique cual es el método para la preservación de la evidencia? R: se colecta la evidencia, se guarda, con precinto, en bolsa de papel, luego una sobre, se sella para que sea tratada con cuidado al momento de ser trasladada a Caracas, se rotula, con el número de expediente, con nombres y se manda un oficio a Caracas, para que tengan una idea de lo que se va a hacer. ¿Utilizaron algún agente para la preservación? R: no, no se coloco ningún tipo de reactivo, la dejamos tal cual se toma la muestra. ¿Cuál fue el método que utilizaron para trasladar la muestra a ADN Caracas? R: la preservamos en un sobre a temperatura ambiente y un funcionario se encarga de trasladarla a Caracas……..

TRIBUNAL: ¿al momento de tomar la muestra se envía completa u se extrae un fragmento de la pieza? R: se extrae el fragmento, el experto con la ayuda de la experticia antes realizada ubica donde estaba dicha muestra y procede a extraer fragmentos que son los que posteriormente se envían a Caracas. ¿Quiere decir que a ADN, se remiten los fragmentos de la evidencia, que corresponden a las áreas, donde se constato por microanálisis la `presencia del semen? R: sí. ¿Esa parte que se preserva por criterio de microanálisis existe la garantía de preservación de la evidencia a los fines de futuras comparaciones. R: por ser un laboratorio cuenta con las medidas necesarias para ser preservada, cada ente trabajo con un protocolo.

Valoración: Con este testimonio de experta, se incorporo Reconocimiento Legal y Experticia Seminal a la evidencia franela tipo Chemise, distinguida No 9700-114-03982, de fecha 21-10-2014, inserta al folio 35 y vuelto de la primera pieza, en la que se determinó que con la aplicación de los Métodos de Orientación y de Certeza, arrojo como resultado Positivo, vale decir, se detectó la presencia de material de naturaleza seminal, no pudiendo determinarse a quien corresponde, siendo el área pertinente para ello, perfil genético en Caracas, a quienes se les envía los fragmentos correspondientes a la áreas donde se constató el material de naturaleza seminal, así mismo, aseguró haberse cumplido con el protocolo para, garantizar la cadena de custodia, para la preservación de la integridad de la evidencia, para ser sometida a análisis. Tiene pleno valor probatorio, por tratarse de funcionario legitimado, adscrito a área de Microanálisis del Departamento de Criminalística, del C.I.C.P.C, competente para la labor de investigación, por tanto se extrae que la evidencia colectada (Franela tipo Chemise), y a la que la víctima hace mención en su declaración, como la utilizada por su agresor, para limpiar los restos expulsados por ella, cuando se agachara por exigencia del mismo, y con cuya pieza limpio lo que se escurrió de su pene, después de eyacular dentro de su vagina, se determino presencia de semen, sin que ello permita individualizar al autor esta actuación especifica de microanálisis, no obstante, aseguró haber recibido la evidencia , habiéndose cumplido cadena de custodia y ellos haber tomado las medidas de preservación hasta su recepción para el estudio de perfil genético.

6.- OMARELIS ALEXANDRA BOLIVAR MORENO, Detective adscrita al área Técnica del C.I.C.P.C, quien realizo dos actuaciones: Experticia de reconocimiento Médico Legal No 00955 de fecha 21|-09-2014, efectuada a las evidencias: 01 prenda intima y Sábana, inserta al folio 126 de la 1era pieza del expediente y la inspección técnica No 02980, del lugar de fecha 21-09-2014 inserta al folio 128, dejándose constancia que se le dio lectura por secretaria, a ambas actuaciones y la experta declaró 1ero respecto a la Inspección Técnica 02980 del 21-09-2014 (folio 128 y vuelto), expuso: “el día 21 nos encontrábamos de guardia y llego una ciudadana a colocar una denuncia por violación, se le tomo la denuncia y el detective y mi persona acudimos al lugar a verificar el sitio, una vez ahí se realizan las inspecciones, al ver el lugar una vez ahí, ella me dijo que hay en el cuarto era que la había llevado, la había violado, colecte una sabana y la lleve a inspeccionarla al laboratorio.

FISCALIA: ¿Ustedes colecto alguna evidencia? R: si la sabana en la habitación habían dos camas y colectamos las sabana de donde ocurrió el hecho ¿cuando hacen esa evaluación donde la dejan plasmada? R: En la inspección técnica, ¿usted estuvo de investigadora o de técnico? R: De técnico. ¿Al momento de llegar, se entrevistaron con alguna persona además de la victima? R: Si, el esposo de la victima ¿Qué fue lo que les indico la victima? R: Que como a la 8:00 am, su esposo salió a hacer una diligencia, llego un sujeto y la apunto con una pistola, la metió al cuarto y ahí la violo, ¿cómo llego a observar a la víctima al momento de la denuncia? R: Cuando ella llego a la delegación estaba toda nerviosa angustiada llorando tuvimos que esperar para tomar la denuncia, para que ella se calmara. ¿Cuándo le realizaron la inspección al sitio le hizo la señalización de alguna otra evidencia? R: No, solo de la sabana ¿usted se entrevistó con el esposo? R: Si. ¿Qué le manifestó el esposo? R: lo mismo que él había salido y que abusaron de su esposa. ¿En el mismo momento que la señora coloca la denuncia lograron hacer la visualización del sujeto, ella llego a describirlo? R: si, cuando ella hizo la denuncia en la misma hay una pregunta de que si ella reconocería la sujeto si ella dice que si, se le manda a hacer un retrato hablado …..

DEFENSA: ……… ¿una vez que colecto la evidencia como lo hizo? R: La metimos en una bolsa la llevamos al laboratorio ¿de qué material era la bolsa? R: Sintético.”

TRIBUNAL: ¿La única evidencia era la sabana? R: Si, y ella colecto el blumer y lo entrego para que lo enviaran al laboratorio. ¿Usted señalo que habían dos camas en la habitación donde ocurrió el hecho, en ese momento la victima la acompaño en el trayecto? R: Si, ¿usted recuerda que tipo de señalamiento le hizo a usted la víctima en el recorrido, que apreciaciones? R: Que ella estaba afuera, el señor la llevo al cuarto y le dijo que se acostara en la cama ¿cual cama era de las dos que usted indico? R: La que estaba a mano derecha ¿la sabana que se colecto era de esa cama? R: Si. ¿Cuándo señala que el material de la bolsa es de material sintético a que se refiere? R: Era plástico, ¿es especial ese material donde se colecta? R: Si, es una bolsa especial donde siempre se colecta ¿se las provee el mismo organismo? R: Si.

Valoración: Con esta declaración de la funcionaria OMARELIS BOLÍVAR, que se valora en forma plena, se incorporo Inspección Técnica Criminalística No 02980, de fecha 21-09-2014, realizada por la funcionaria declarante como Técnica en la que se describe el inmueble, donde reside la víctima y específicamente la habitación donde ocurriera el hecho denunciado, dejándose constancia de la colección de una sábana, y preservada en una bolsa sintética especial para ser procesada, que tenia la cama sobre la que ocurriera el hecho. Así mismo, se encontró reiteración en la versión de la víctima, a través de lo percibido por la funcionaria y lo señalado por el esposo de la víctima, así mismo que la colección de evidencia de la prenda intima la suministró la víctima.

Seguidamente la funcionaria OMARELIS ALEXANDRA BOLIVAR MORENO, se le coloca de visto y manifiesto Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 00955 inserta al folio 126, dejándose constancia que se le dio lectura por secretaria, reconocida en contenido y firma por la experta y expuso: “Cuando uno colecta algo en un sito le hacemos un reconocimiento para que sirve o para que es utilizado, es todo.”

FISCALIA: ¿a que le realizo el reconocimiento? R: a la sabana y al biquini para luego pasarla al laboratorio ¿qué resultado arrojo ese reconocimiento¿ R: solo le hago el reconocimiento y para qué sirve porque yo no soy experta y se le envía al laboratorio ¿es decir lo que haces es describir? R: si, Describir ¿al momento que realizan alguna inspección ustedes no determinan si hay alguna macha o algo en la evidencia? R: no eso lo hace el laboratorio.”
DEFENSA: ¿Cuál era el estado uso y conservación de la prenda que evaluó? R: Estaba limpia, ¿observo alguna característica peculiar en el blumer en la sabana? R: no, ¿cree usted que esa prenda estaba lavada? No, solamente como estaba tendida, no..”

TRIBUNAL: ¿Colecto una chemise usted en el lugar inspeccionado y donde fueran colectadas las evidencias señaladas? R: No. ¿La prenda íntima fue colectada por usted? R: Fue colectada de manos de la victima por el investigador Osman Fontalves”.

Valoración: Con esta declaración de la funcionaria OMARELIS BOLÍVAR, que se valora plenamente, se incorporo Reconocimiento Técnico Legal No 955, realizada por la funcionaria declarante como Experta, mediante cuya deposición se determinó que las evidencias colectadas fueron Un trozo de tela estampadas de flores, tratándose de una sábana y una prenda femenina intima color verde, colectadas en la realización de la inspección del lugar, donde ocurriera el hecho y que fueran objeto de estudio por parte del áreas Criminalística de Microanálisis.

7) ISRROAL GUILLERMO SÁNCHEZ AVENDAÑO, expone: “Ese día era domingo, mi esposa estaba enferma con el virus y nos paramos temprano para ir al CDI, y ese día la deje porque se sentía mal en la casa donde vivo, deje la puerta abierta y me fui a comprar mercancía, no sé qué tiempo pasaría, cuando alguien llamo llorando preguntándome si era yo, enseguida colgaron llama a la mama de mis hijos y me dijeron que no era ella, al rato me llamaron preguntando si yo era el dueño de el teléfono yo pregunto quién era y me cuelgan, me voy a mi casa veo la puerta abierta salgo voy camino al CDI y hay una perfumería y me llaman y voy y ahí estaba mi esposa me dijo lo que había pasado enseguida la agarre y me fui, yo no quería que esto se hiciera público, paso como una semana cuando el ciudadano paso por ahí y mi esposa lo reconoció. Es todo.

FISCALIA:……. ¿donde se encontraba la victima? R: en una perfumería a tres locales de donde vivo ¿cuando usted se encuentra con su esposa que le manifiesta ella? R: Que la habían violado ¿en ese momento su esposa logro darle algunas características de la persona? Como andaba vestido ¿característica fisonómica? Moreno, camisa de cuadro bajito un poco más bajo que yo. ¿Recuerda que le haya señalado alguna otra característica? R: que tenía un bolso que llego preguntando por mí, que tenía una mercancía y le pidió agua, se fue y al ratico volvió ¿en alguna otra oportunidad usted había visto al ciudadano Caro? Nunca. ¿Cómo fue ese momento que la victima señala al ciudadano Caro como su agresor? R: estaba llorando y agarraba al niño duro y le pregunte que le pasaba y cuando ella me iba a contar yo no quise escuchar y Salí a buscarlo y ella quería ir a la policía y yo no quería ¿Por qué no quería? Porque no quería que fuera publico ¿en donde logran la aprehensión? Estábamos de ahí de la casa como dos cuadras ¿el iba pasando ¿el paso yo estaba con mi esposa, mi hijo y en eso ella me agarro y comenzó a temblar y vi hacia la esquina y ella me dijo ahí esta y yo volteo y le digo quien y ella me dice ahí esta ¿a qué hora fue eso? Creo que fue en la tarde.

DEFENSA:………………….., ¿en el momento que estaba usted afuera con su esposa y vecino cual fue la actitud de su esposa? estaba temblando ¿ cuando usted se acercaron al agresor ¿ella no se quiso acercar ¿qué dijo ella estaba temblando? R: usted no cree que ella podría estar confundida? R: No, ella estaba muy asustada. ¿Usted fue a la policía? R: yo momento en la patrulla, normalmente nos iban a al linchar a nosotros y los policías nos resguardaron a nosotros, pasamos por la plaza le dije que se parara un momento por unos papeles llego yo llame a los familiares……

TRIBUNAL. ¿Paso por el frente de la casa de ustedes? Si eso es la avenida las ferias ¿Qué hizo usted cuando su esposa lo reconoció? R: Me fui corriendo a la esquina, la llame y le dije cual y me señala la camisa de cuadro ¿el se detuvo? R: no ¿en el momento que el sujeto le avisa inmediatamente o cuando lo ve de espalda es que le avisa, en qué momento le aviso? Cuando ella está a mi lado ella me dice que ese es, de la casa a la esquina hay como 30 metros, ella me avisa pero cuando ella lo hace el ya había cruzado, y cuando yo voy a la esquina él se detuvo a hablar con alguien ¿qué distancia hay? Como dos cuadras ¿cómo era la actitud de el? R: El ni siquiera se despidió de esas personas y comenzó a marchar rápido ¿cuál fue la reacción? Desentendido, o sea que no sabía de lo que estábamos hablando, le di un golpe, salió gente como que eran familiares de él, ¿pudo establecer si estas personas que salieron le dijeron algo, le indicaron algo? A mí no, todo el mundo preguntaba qué era lo que pasaba y luego salió una persona y dijo que el domingo estaban tomando luego una persona que él estaba en la Ysabelica todo los estaban defendiendo ¿su esposa manejo seguridad, certeza de esta persona que señalo? Sí, yo nunca he tocado el tema, se que fue doloroso para ella, cuando sucedieron los hechos ella se quedo con la hermana y yo le preguntaba a ella como era él, y ella me decía que se parecía a Eduardo, y cuando yo estaba sentado en el puesto estaba pendiente de todas las personas que pasaban con esas características, y cuando yo le señalaba a alguien, ella decía que no era, yo trataba de hacerme una idea de quién era, estábamos ese día que ella lo vio sentado y ella cuando lo vio se puso nerviosa y yo le preguntaba que si estaba segura que era él, y ella decía que si, yo tengo 6 años con ella y la conozco, yo nunca la había visto a ella así, y yo creo en ella si ella dice que es esa persona yo se lo creo, …………………¿Esa persona que ella identifico si se corresponde a la persona esa que decía su esposa que se parece, a Eduardo? R: La contextura sí, pero la cara no.

Valoración: Con el testimonio del esposo de la víctima, quedó demostrado que la detención se produjo por su intervención, asumiendo la persecución del ciudadano que paso frente a su casa , por cuanto su esposa al verlo se puso nerviosa y asustada, le dijo reconocerlo, como el mismo hombre que la había violentado sexualmente días atrás en su casa, que lo alcanzo cruzando la esquina porque se detuvo a hablar con una persona, que al abordarlo el ciudadano se hizo el desentendido como si no supiera del hecho, trató de acelerar la marcha y que salieron varias personas familiares del sujeto a defenderlo hasta que llegó la policial, circunstancias estas de la detención, que evidencian que la misma se produjo, tres días posteriores al hecho, e incluso estuvo pendiente los días posterior al hecho, con los hombres que pasaban, ya que su esposa le dijo que su agresor se parecía a Eduardo , conocido común de su esposa y él, e incluso señaló que una vez detenido, le pareció a ese Eduardo, en la contextura y no en la cara , testimonio que se valora en cuanto a las circunstancias de la detención , ante la reacción de la víctima, quien lo señalará como su agresor, reconociéndolo cuando paso frente a su casa. Así mismo, respecto a la reacción del acusado.
8) Con la declaración del Detective, LLOVERA ANTHONY, adscrito al C.I.C.P.C, al área de Criminalística de Carabobo, quien realizara la Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica y Seminal y de Barrido No 9700-080-03428, de fecha 23-09-2014 con Tres años de experiencia en el área Criminalística, siéndole Impuesta dicha actuación, declarando las partes conocer el objeto de la Prueba y en consecuencia manifestó: Ratifico en contenido y firma, como realizada por mi y la ratifico, la hice con el Inspector Rafael Rodríguez.
FISCALIA: ¿Describa la actuación realizada? R. Evidencia recibida en el área de laboratorio el 22-09-2014, se procede a hacer la descripción completa de la evidencia, una prenda femenina denominada hilo de color verde, una sabana de color negro, rojo, blanco, amarillo y verde, se procedió, al análisis físico, dio negativo en ambas piezas, seguidamente se realiza, análisis con la lámpara de Wood, dando positivo en la pieza rotulada 1 y en la número 2, se procede a hacer el análisis bioquímico, que es el método de florense, dio como resultado positivo a nivel de la pieza 1, seguidamente se hacen otros análisis de determinación antígeno prostático, dando positivo en la pieza rotulada 1, seguidamente se procede a hacer el análisis para material de naturaleza hematica dando como resultado negativo en ambas piezas a hacer los análisis, seguidamente como conclusión en la superficie de la pieza 1, se determino material de naturaleza seminal, en la pieza rotulada 1, no se detecto presencia de ninguna otra evidencia de interés crimina listico, como apéndice piloso ni de naturaleza hematica, como No 3: en la pieza 2 no se detecto ninguna otra evidencia de interés crimina listico, como material de naturaleza seminal, hematica ni apéndice piloso. F; Como preservan la evidencia ¿R. Se mantiene en buen estado y conservación debidamente embalada como llego al Departamento. P. Se encontró sustancia seminal en la pieza rotulada 1, Hilo R. Si.

DEFENSA: Pregunta: D. Recuerda muestra obtenida pieza 1 ¿R. No recuerda fue procesada en laboratorio, si se colecta la muestra necesaria para los respectivos análisis? D. Con esa experticia que realizo puede individualizar? R: No, eso se hace a través de un perfil genético, ADN Caracas.

TRIBUNAL: Departamento ADN Perfil Genético, necesita la experticia efectuada por Microanálisis que acaba de ser incorpora con su testimonio? R. No es necesaria, la experticia, sólo la muestra.

Valoración: Con la declaración del Detective ANTHONY LLOVERA, se incorporó Reconocimiento Legal, Experticia Hematológica, Seminal y Barrido en búsqueda de apéndices pilosos No 9700-080-03428-14 de fecha 23-09-2014, con cuya actuación se determinó haberse constatado material de naturaleza seminal en la evidencia pantaleta, no se detectó, ni apéndices pilosos, ni sangre. Respecto a la sábana no se detectó presencia de material de naturaleza seminal, ni apéndices pilosos, ni sangre., valorándose en forma plena, por tratarse de funcionario, adscrito a Órgano de investigación, cuya experticia fue obtenida como acto de investigación, cuyo medio de prueba fue la declaración de Experto, obteniendo el convencimiento del hallazgo de semen en la prenda intima aportada por la víctima, que cargaba puesta al ocurrir el hecho, y nuevamente colocada después del hecho y que se agachara y lavara, señalando el funcionario que es necesario el estudio de Perfil genético para poder individualizar a quien corresponde el material de naturaleza seminal determinada en la evidencia colectada y objeto del estudio de microanálisis, siendo necesario el estudio de la muestra y no necesariamente la experticia de Microanálisis tiene que ser remitida a Perfil Génetico.
9) Con la declaración de la ciudadana: GIOVANNA ANGIE ACHA BELTRÁN, experta ofrecido por el Ministerio Publico como órgano de prueba en el presente juicio, quedando identificado con el numero de cedula V- 19.111.663, Nacionalidad Venezolano, profesión u oficio: licenciada en biología, adscrita a la unidad de estudios genéticos y forenses, con 1 año y medio de servicio, se le colocó de vista y manifiesto el informe de filiación biológica de fecha 10-04-2015 inserta al folio 163 al 167, de conformidad con el 228 y 341 del COPP, se le procedió a tomar el juramento de ley, de conformidad con el artículo 224 del COPP, respondiendo la misma jurar decir la verdad, informándole que deberá indicar si conoce el contenido y firma de la misma, respondiendo la misma que reconoce dicho informe y reconoce su firma, y expone: “Yo recibí unas muestras en la unidad estudios, no las recibí yo, sino la compañera que aparece en el informe, se recibió 4 muestra biológicas, 2 evidencias prenda intima tipo hilo y dos segmentos de tela de color azul correspondiente a una prenda de vestir tipo chemise, quiero destacar que estas dos evidencias vinieron con su respectiva cadena de custodia y que correspondían a segmentos de tela ya sea de hilo o de la chemise, por lo tanto para el material para trabajarla era mínimo y solo fue procesado una vez y cuando se consumen toda y no quedan evidencias sobrantes, las otras muestras fue un soporte que contenía sangre de la ciudadana víctima, y otro soporte que contenía sangre del ciudadano Wladimir Caro, la experticia es solicitada por la fiscal Judith en la que nos informo que realizáramos una experticia para tener perfil genético, yo soy la encargada en la unidad de procesarla y de el perfil genético de ambos en su momento las procesa las evidencias que corresponden al tipo hilo y chemis se le realizo la siguiente metodología, extracción de ADN, mediante el método de aislamiento y en la etapa final kit DNA IQ System, a las evidencias que corresponde a FTA de los ciudadanos se les realizo el recomendado por el fabricante Whatman, este procedimiento consiste en obtener el ADN de cada una de las evidencias posteriormente el ADN se amplifica se necesita incrementar esa cantidad por eso se amplifica para obtener unas cosas especificas que denominamos sistemas no son más que segmentos o regiones de la molécula de ADN. En cuanto a los resultados obtenidos, en la unidad trabajamos con 15 sistemas esto nos garantiza estadísticamente obtener el perfil genético de una evidencia o de un persona, en este tipo de casos para identificar que las evidencias existe una sustancia que debería ser de naturaleza seminal o de fluidos de diferentes personas, yo solo obtengo la muestra que aparentemente tiene sustancia de personas, de ahí es que se obtiene el ADN y se determina un perfil, con las muestras sanguíneas ya nos garantizan el perfil genético de la persona, cuando se obtiene se procede a comparar en este caso con la víctima y el acusado, con los perfiles obtenidos en la evidencias, y lo que se obtuvo en este caso en la prenda intima hubo coincidencia del perfil genético de la ciudadana y además se observo que también aparece perfil genético de otra persona este perfil genetico de otra persona tampoco corresponde al Wladimir, la otra evidencia que se proporciono, se obtuvo un perfil, pero no una mezcla y cuando se compara el perfil con la ciudadana víctima Se observo coincidencia en 8 sistemas de los 14 que fueron evaluados y cuando se compara con la del ciudadano Waldimir, se observo dos coincidencia cuando corresponde dos alelos en 3 y de 1 solo alelos en 5 sistemas, la idea es que aparezca el perfil genético completo del ciudadano Wladimir y ente no fue el caso.

FISCALIA: ¿Cuántos alelos necesitan cada sistema? R: primero trabajamos el kit corte 15 sistemas nuestro padre y nuestra madre corresponde de dos alelos y el sistema lleva solo dos alelos padre y madre, trabajamos con 15 por que eso es lo que nos da la garantía estadística de obtener el perfil genético de una persona, esto de acuerdo a la frecuencia de la población en estudio ya sea de un país a otro, varían, debe haber coincidencia en los 15 sistemas para obtener el perfil genético de una persona ¿en sus conclusiones en la chemise, estos dos alelos que determinan,? R esos dos alelos no pueden dar individualidad a una persona, mínimo tiene que ser uno de 14 sistemas ¿coinciden 2 alelos se puede tener cualquier persona? Si, esos dos alelos pueden coincidir con cualquier persona, tres sistemas son muy poquitos, tiene que ser coincidentes el 15 sistemas, como el de la victima que coincide en 15 sistemas, ¿hay posibilidades que esas prendas se pierdan esos sistemas o esos alelos? R: si se puede perder alelos en el procedimiento por ejemplo la chemise en el sistema FGA no aparece ningún tipo de alelos esto es porque se perdió esta región no pudo ser determinada, pero en cuanto a eso se pierde a la esencia del sistema ¿puede quedar rastros de algún sistema o se pueden perder? Se pueden perder en su totalidad ¿cómo se pueden perder? R que se puede perder todo depende la muestra y la calidad del ADN, si el ADN está muy degradado, dando como ejemplo yo reportaría tres sistemas y todo lo demás no lo determino ¿se puede determinar si estamos en presencia de una muestra de que tipo? Se puede determinar de acuerdo a la amelogenina, ahí podemos ver que los hombres presentan cromosomas XY y en las mujer XX, los cromosomas XY nos indica que hay presencia de cromosomas masculino ¿según los alelos hay presencia masculina pero que es del ciudadano Wladimir? Con la coincidencia de los perfiles genéticos ¿y según las coclusiones que se determina, se pudiera decir que esos perfiles pertenecen al ciudadano wladimir? No, esa no fue a la conclusión a la que se llego ¿en base a a las muestras que estudiaste, estaba en qué condiciones? R: se pudo obtener un resultado de ADN satisfactorio ¿se encontraban aptas estas prendas? R sí. ¿Explique la tabla uno? R: en este sistema que corresponde a una región especifica 14 es un alelo y 15 es otro alelo, son de los dos alelos uno del padre y uno de la madre ¿qué tan certera es la prueba? R: es certera a nivel científico y considerando lo que me menciono si hay presencia de esos alelos ¿si no hay presencia de los 14 sistemas es una prueba certera? R: No es una prueba certera con 4 sistemas, mínimo con 14 sistemas.”
DEFENSA: ¿se pude determinar sin ningún tipo de dudas que los perfiles genéticos evaluados aquí no pertenecen al ciudadano? R: que no pertenecen ¿es concluyente? Si es concluyente ¿Qué nos puede decir en relación eso? R: agregamos eso porque en los perfil genéticos en las prendas hay coincidencia de un perfil genético que no corresponde con la víctima ni con el imputado por eso manifestamos que hay presencia de otro individuo que no corresponde a este ciudadano pero si hay presencia de un individuo.
TRIBUNAL: ¿Encontró usted en la prenda intima, perfil genético distinto a la victima? R: si, ¿el perfil genético distinto a la victima localizado en la prenda intima coincidió con la muestra de sangre tomada al acusado? R: No, ¿en la evidencia física segmentos de tela correspondiente a la chemise de tela, encontró perfil genético correspondiente a la muestra de sangre de la victima? R: no. ¿En la evidencia física segmentos de tela correspondiente a la chemise de tela encontró perfil genético correspondiente a la muestra de sangre del acusado? R: no. ¿Esos 14 sistemas porque son 14? R: esto es así por la frecuencia poblacional de los alelos, estos dos alelos que se encuentran en una persona pueden encontrase en otra persona diferencia o varias cuando aumenta el número de sistemas disminuye el número de posibilidades se encuentra coincidencia entre varias personas en ese conjunto de sistemas, porque se ha demostrado que 14 es suficiente para darle individualidad a una persona, ¿se puede decir que se encontró mezcla de perfil genético en ambas evidencias? R: no, solo se encontró mezcla en la evidencia prenda intima tipo hilo ¿esa mezcla de perfil, coincidió con la del acusado? R: no, Coincidió con la victima pero hay otro perfil genético de otro individuo pero no coincidió con la del acusado, ¿señalaste que las evidencias físicas estaban aptas para ser procesadas, quiere decir estaban debidamente preservadas, es decir, que los resultados obtenidos tienen certeza para su interpretación y análisis? R: si, y se recibió con su respectiva cadena de custodia. ¿Hubo algún aspecto en el protocolo de la cadena de custodia que incida en el resultado del análisis por usted efectuado, por ejemplo en la preservación de las evidencias? R: no hubo, fueron recibidas por mi compañera bajo su respectiva cadena de custodia, no procesamos ninguna evidencia sin cadena de custodia.”

Valoración Individual: Con la declaración de Giovanna Acha, Licenciada en Biología, adscrita a la Unidad de Estudios Genéticos y Forenses del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas ( IVIC), se incorporo el Informe de Filiación Biológica, consistente en la comparación entre el ADN obtenido de las evidencias y las muestras de sangre en soporte FTA de víctima y acusado, que fuera consignado por la Fiscalía en audiencia de fecha 11-06-2015, al haberse obtenido su resultado, previamente determinado en la acusación su solicitud y no se contaba con el resultado para el acto conclusivo, ni posterior a la acusación, habiéndose dejado constancia de ello en el auto de apertura a juicio, admitida como prueba complementaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, orientada por criterio en sentencia de fecha 18-11-2011, Sala Constitucional, Ponencia Magistrado Francisco Carrasquero: “ …en los casos en los cuales no se tenga conocimiento de los resultados de experticias solicitadas en la fase de investigación sino hasta después de precluido el lapso de promoción de pruebas, las mismas pueden ser promovidas en el juicio oral, bajo la modalidad de prueba complementaria…..” y en tal sentido preciso este testimonio que se recibió 4 muestra biológicas: 2 evidencias: prenda intima, tipo hilo, y dos segmentos de tela de color azul, correspondiente a una prenda de vestir tipo chemise, señaló que ambas evidencias (fragmentos de tela) fueron recibidas con su respectiva cadena de custodia , siendo consumidas en su totalidad, las muestras una vez procesadas y las otras muestras fue un soporte que contenía sangre tanto de la ciudadana víctima, y otro soporte que contenía sangre del ciudadano Wladimir, respecto a los fragmentos de telas correspondientes a la prenda intima y a la tela azul, correspondiente a la chemise, se aplicó: la metodología, extracción de ADN, mediante el método de aislamiento y en la etapa final kit DNA IQ System , habiéndose obtenido perfiles en la evidencias físicas, en la prenda intima hubo coincidencia del perfil genético de la víctima y además se observo que también aparece perfil genético de otra persona, pero este perfil genético de otra persona, no corresponde al acusado, que se pudo obtener un resultado de ADN satisfactorio y que se encontraban aptas para su análisis y por tanto confiable su resultado. Preciso al Tribunal que en el fragmento de tela de la prenda intima encontró mezcla de perfiles correspondiente a la víctima y un perfil distinto a la víctima, pero que no correspondió al acusado y en los fragmentos de tela, de la franela chemise, se encontró un perfil que no correspondió al acusado. Se Valora plenamente, por corresponder dicho estudio con un Dictamen pericial a tenor de lo dispuesto en el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, centrándose dicha experta legitimada, por estar adscrita a Órgano de investigación Científica, del Estado Venezolano, y que fuera realizado a solicitud de la Directora de la investigación, en dicha etapa, obteniéndose como resultado de este análisis científico , la no coincidencia del perfil genético extraídos de las evidencias físicas (fragmentos de telas) con la muestra de sangre del acusado, y en las cuales las peritaciones de microanálisis determinaron, previamente, presencia de sustancia seminal, en ambas evidencias, lo que no permite relacionar al acusado con la ejecución del hecho , tomando en cuenta que la experta señaló inexistencia de algún aspecto relevante con el protocolo de la cadena de custodia, que incidiera en el resultado y por tanto, dicho resultado, era de certeza y confiable. Dicho resultado no permite individualizar al acusado con la ejecución del hecho, ya que la victima señaló haberse colocado la misma pantaleta tipo hilo, posterior al hecho y que su agresor limpio con un trapo que estaba en el cuarto, ambas evidencias proporcionadas por la víctima, en las cuales se constató presencia de material de naturaleza seminal , de acuerdo a experticia de microanálisis y sobre cuyos fragmentos de tela se extrajo ADN, que no correspondió con el acusado, habiendo señalados los expertos, tanto del área de microanálisis como del IVIC, que las muestras se recibieron con el protocolo de cadena de custodia y estaban aptas para dichos análisis y por tanto los resultados eran confiables.

10) Con la declaración del ciudadano: JUAN MANUEL NÚÑEZ PRINCE, experto ofrecido por el Ministerio Publico como órgano de prueba en el presente juicio, quedando identificado con el numero de cedula V- 16.382.382, Nacionalidad Venezolano, profesión u oficio: Biólogo , adscrito a la unidad de estudios genéticos y forenses, con 5 años de servicio, estado civil: soltero, se le coloca de visto y manifiesto el informe de filiación biológica de fecha 10-04-2015 inserta al folio 163 al 167, de conformidad con el 228 y 341 del COPP, se le procedió a tomar el juramento de ley, de conformidad con el artículo 224 del COPP, respondiendo la misma jurar decir la verdad, informándole que deberá indicar si conoce el contenido y firma de la misma, respondiendo el mismo que reconoce dicho informe y reconoce su firma, y expone: “este informe fue hecho con las muestras recibidas en el laboratorio, bajo cadena de custodia, procesados y analizados y verificados por mi y discutidos con el personal que realizo el análisis genético, en relación a las conclusiones se hizo una comparación entre el perfil genético encontrado en las dos evidencias, con los dos perfiles genéticos identificados como víctima e imputado, lo que encontramos en la prenda intima fue una mezcla de perfiles genéticos y en la chemise encontramos lo que parece ser un perfil genético único perteneciente a un individuo masculino, se compararon con las dos referencias y encontramos en la prenda intima alelos que corresponden con el perfil genético completo de la víctima y 5 sistemas que coincidían con el del imputado pero 4 de estos también se encontraban el perfil genético de la víctima, por cuanto no son informativos, ya que coinciden con el de la víctima, de esos 5 sistemas, son los que coinciden los dos alelos, de estos 5, cuatros están presentes en el perfil genético de la víctima, ahora de los 10 sistemas hubo coincidencia de un alelo, de ahí 6 sistemas también están presentes en el perfil genético de la víctima, eso es, en relación a la prenda intima. En cuanto a la chemise de los 14 sistemas que se logro identificar , 8 de ellos coincidían con el de la víctima, habiendo coincidencia de los dos alelos en dos de estos sistemas, y de uno en otros 6 sistemas, y en relación a la comparación del perfil genético del imputado, se encontró coincidencia de los 2 alelos en tres sistemas, pero de estos tres, dos también coinciden con los de la víctima, en otros 5 sistemas de la chemise, coincidía un alelo con el del imputado, de estos, uno está también presente en la victima, que es lo que se busca en una prenda, comparación, es la presencia de perfiles genéticos completos, que se puedan comparar con el de las referencias, que es lo que ocurre en el caso de la prenda intima que encontramos el perfil genético completo de la víctima, estamos hablando que esta es una comparación de perfil que individualiza a una persona en relación a la evidencia, esto no está ocurriendo con el perfil del imputado, es decir no estamos encontrando el perfil genético del imputado completo en ninguna de las dos evidencias, además de la presencia de varios sistemas, cuyos alelos son compartidos entre la víctima y el imputado, lo que no permite discriminar si ese hallazgo encontrado en la evidencia pertenece a la victima e imputado, adicionalmente estamos encontrando en la evidencia chemise un perfil genético con alelos que no corresponden ni a la víctima, ni al imputado, por eso es que, en el informe presumimos la existencia de material genético de otro individuo que no está incluido en este análisis.

MINISTERIO PÚBLICO: ¿si me coinciden en mis 15 sistemas con el de la victima por que en el tercer punto de sus conclusiones me indica que no se puede discriminar si pertenece a la víctima o al hoy acusado los alelos de la prenda de vestir? R: la clase es los perfiles genéticos completos, nosotros buscamos y encontramos el perfil completo genético de la víctima, lo que ocurre es que, el del imputado no está completo ahí entonces estamos individualizando a la víctima, con la presencia de los alelos, pero el perfil del imputado no está completo en los alelos, es decir que no está un perfil completo del imputado pero el de la victima sí, es muy poca información para decir que el perfil del imputado esta en esas muestras, ¿en tu estudio entre la víctima y el acusado hay alelos compartidos? R: sí, es correcto ¿se pudiera determinara a quien le corresponde cada alelo, es decir, si son repetitivos, eso se puede determinar esa presencia de esos alelos? R: no, con este estudio no, ¿y según las conclusiones pudieran existir la presencia de ambos alelos? R: sí, lo que ocurre acá es, que la información para el análisis no es suficiente para individualizar al acusado, a la victima si, en relación a la prenda intima, en la chemise no coincide el perfil indicado con el del acusado. ¿En la prenda intima si existen alelos coincidentes entre la víctima y el acusado? R: si, ¿cuando reciben las muestras se encontraban en condiciones adecuadas para realizar el análisis? R: yo no estaba presente cuando se recibieron, pero según cadena de custodia solo se reciben los fragmentos, estas muestras son trasladadas en sobre cerrado, desconocemos cual fue el trato desde que fueron colectadas hasta llegar al laboratorio, siempre sugerimos que se tomen en cuenta como fueron colectada como llegaron las muestras, ¿de no existir una colección adecuada se pudieran perder los sistemas? R. se pueden perder integridad y esto haría que no se evidencia el análisis genético ¿esa mala colección ustedes tiene manera de cómo saberlo al momento de realizar la experticia? R: no. Por eso se llevan cadenas de custodia o para garantizar que hay una institución o un funcionario que garantice eso. ¿En la chemise se ubico perfil genético de la victima? No, encontramos un perfil completo, así como en la prenda intima, que coincidieron 8 de los 14, de estos 8 sistemas 2 coincidían en los dos alelos, y seis en uno, es decir que esto no es concluyente para determinar que el perfil genético de la victima está en la chemise, ¿puede indicar si en la chemise existieron alelos coincidentes con el hoy acusado? R: se encontraron tres sistemas que coincidían en los dos alelos, sin embargo como indicamos en el informe, de estos tres, dos también los encontramos en la victima y por otro lado tres alelos de dos sistemas es poca información y adicionalmente se encontraron 5 sistemas que coincidía un alelo de estos 5, uno también estaba en la victima, estaríamos hablando que solamente hay 5 sistemas informativos en la chemise en relación al imputado que es muy poca información ¿cuando me hablas de 5 sistemas informativos están relacionados con el hoy acusado? Cuando hablamos de cincos sistemas informativos es donde nos permite individualizar ¿estos 5 se logro individualizar que correspondían hoy al acusado? No, porque cinco sistemas no individualizan al hoy acusado ¿en esos 5 sistemas existieron alelos coincidentes con el acusado? R: sí, Es todo

DEFENSA: ¿Usted hablo que aparecen alelos de perfil genético correspondiente al ciudadano Wladimir Caro y aparecen, es porque coinciden con el perfil genético de la victima? R: no lo sabemos, por una parte tenemos un perfil genético completo, que permite individualizar, el perfil genético de la víctima, encontrado en la prenda intima lo que ocurre acá es que, hay alelos presentes en la muestra, que también están presentes en la evidencia prenda intima ahora lo que no coinciden victima e imputado si corresponde a la victima pero no sabemos si la presencia de ellos en la mezcla encontrados en la prenda intima es solamente por aporte de la víctima o de otra persona, ¿Cómo podríamos llegar a saber por qué aparecen esos alelos que pertenecen al perfil genético del acusado? La razón es que tiene que ver con el comportamiento poblacional, es decir así como comparten alelos victima e imputado dos personas que tomemos de la población venezolanos pueden coincidir con cualquier individuo ¿usted menciono que no conoce como había sido el manejo anterior de la evidencia pero al momento de recibirlas, que no fue usted, lograron determinar que estaba aptas para obtener el perfil genético de ambos? R: lo que hacemos es una evaluación visual es decir hay factores no visibles que pueden afectar la integridad de un ADN, al momento de recibir la muestra se chequea que no exista vitalmente algo que pueda alterar el análisis, en ese caso la muestras estaba aparentemente en buenas condiciones para un análisis genético ¿si pudo identificar 14 sistemas de los 15 correspondientes a la víctima, es posible que por algún mal manejo de la evidencia, se haya perdido el sistema perteneciente al perfil genético del acusado? R: hay varios factores aquí, uno es por la naturaleza de la evidencia, esperamos obtener una presencia mayor de células epiteliales, y por eso puede darse el caso que el perfil genético de la persona que estaba usando la prenda puede ser mayor que la del otro, sin embargo lo que llama la atención es que los sistemas que coinciden con el imputado son muy pocos, se podrían encontrar más información genética de la otra persona con la mezcla de perfil que se esté comparando ¿es cierto entonces que deben coincidir todos los sistemas para poder determinar el perfil genético del acusado? Si, es cierto, deben coincidir todos los sistemas y no debe haber exclusiones, es decir que cuando no hay coincidencia de alelos en los sistemas que se estén comparando, ¿pudo determinar con la experticia sin ningún tipo de dudas que no hay presencia del perfil genético que pertenecen al ciudadano WladimirCcaro? R: no hay presencia de un perfil genético completo que coincida con la del ciudadano en mención.”

TRIBUNAL: ¿Qué incide para que no se obtenga un perfil genético completo? R: las condiciones a la que haya estado expuesta la muestra, es decir, condiciones ambientales, físicas, tiempo, la forma como haya sido colectada, las condiciones de preservación, las de traslado, y los protocolos de trabajo en el laboratorio, toco el protocolo de cadena de custodia ¿si esas evidencias físicas: hilo y chemise, hubiesen estado expuestas dentro del protocolo cadena de custodia, estos resultados obtenidos que calificaste de muy pocos, esa exposición o alteración, arrojarían estos resultados, o por el contrario si hubiesen existido alteraciones de esas evidencias,? R: Estamos planteando la presunción de que el análisis comienza de que alguno de las dos muestras o ambas están presentes en algunas o ambas, lo que hacemos es buscar un perfil de referencia en las evidencia, cuando califico muy poca información, partimos del hecho de que es poca la información para dar con certeza un perfil genético del acusado en las muestras, según mi experiencia el perfil del imputado no está en las muestras analizadas, en la chemise estamos encontrando muchos alelos que no corresponden con la víctima, ni con el imputado ,es prácticamente como si estuviéramos analizando perfiles genéticos distintos a la victima e imputado, en la prenda intima se evidencia la mezcla de perfiles genéticos en lo que también encontramos los alelos que no están en víctima, ni imputado en las dos evidencias, es decir pareciera sin conocer el origen que hay una relación entre el material genético y la chemise y la prenda intima que no está en el imputado y la victima ¿ese material genético encontrado en hilo y chemise se corresponden a una misma persona? Si, pareciera del mismo perfil genético, que a su vez no corresponden a la víctima ni al imputado pero que si es a un mismo perfil genético de un mismo individuo, ¿la presencia de alelos que coinciden con la muestra de sangre del acusado es producto de flujo de alelos con la población? R: si con la frecuencia de aparición de esos alelos, ¿es decir que los alelos varía de acuerdo a la población de los perfiles genéticos? R: sí. ¿Estás tablas son estándar? No. Los sistemas son un pedazo de ADN que se hereda de una persona a otra, por eso es que se puede hacer pruebas de filiación biológica, buscar características, los alelos son presentaciones de cada sistemas y el numero es las características de esas dos presentación en el sistema, hay alelos característicos de poblaciones no hay alelos característicos de personas, ¿los resultados obtenidos a través del presente estudio permitió determinar que no se determino perfil genético de la muestras del acusado en las evidencias física? R: que no se logro detectar el perfil genético del sospechoso en ninguna de las dos evidencias.”

Valoración Individual: Con la declaración del Licenciad en Biología, JUAN NUÑEZ, adscrito como Jefe de la Unidad de Estudios Genéticos y Forenses del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas ( IVIC), se incorporo el Informe de Filiación Biológica, consistente en la comparación entre las evidencias y las muestras de sangre en soporte FTA de víctima y acusado, que fuera consignado por la Fiscalía en audiencia de fecha 11-06-2015, al haberse obtenido su resultado, previamente determinado en la acusación su solicitud y no se contaba con el resultado para el acto conclusivo, habiéndose dejado constancia de ello en el auto de apertura a juicio, y que fuera admitida como prueba complementaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, orientada por criterio en sentencia de fecha 18-11-2011, Sala Constitucional, Ponencia Magistrado Francisco Carrasquero: “ …en los casos en los cuales no se tenga conocimiento de los resultados de experticias solicitadas en la fase de investigación sino hasta después de precluido el lapso de promoción de pruebas, las mismas pueden ser promovidas en el juicio oral, bajo la modalidad de prueba complementaria…..” , preciso que la prenda intima se encontró el perfil genético completo de la víctima, y la comparación de perfil es lo que individualiza a una persona en relación a la evidencia, esto no ocurrió con el perfil del imputado, no se encontró el perfil genético del imputado completo, en ninguna de las dos evidencias, adicionalmente se encontró en la evidencia chemise un perfil genético con alelos que no corresponden ni a la víctima, ni al imputado, por lo que señaló el informe la presunción de la existencia de material genético de otro individuo que no está incluido en este análisis. Preciso el experto al Tribunal, que según su experiencia el perfil del imputado no estaba en las muestras analizadas, “ en la chemise estamos encontrando muchos alelos que no corresponden con la víctima, ni con el imputado ,es prácticamente como si estuviéramos analizando perfiles genéticos distintos a la victima e imputado, en la prenda intima se evidencia la mezcla de perfiles genéticos en lo que también encontramos los alelos que no están en víctima ni imputado en las dos evidencias, es decir pareciera sin conocer el origen que hay una relación entre el material genético y la chemise y la prenda intima que no está en el imputado y la victima” Y especifica: ¿ese material genético encontrado en hilo y chemise se corresponden a una misma persona? Si, pareciera del mismo perfil genético, que a su vez no corresponden a la víctima ni al imputado pero que si es a un mismo perfil genético de un mismo individuo.
Se Valora plenamente, por corresponder dicho estudio con un Dictamen pericial a tenor de lo dispuesto en el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, centrándose dicha experto legitimado, por estar adscrito a Órgano de investigación Científica, del Estado Venezolano, y que fuera realizado a solicitud de la Directora de la investigación, en dicha etapa, obteniéndose como resultado de este análisis científico , la no coincidencia del perfil genético extraído de las evidencias físicas (fragmentos de telas) con la muestra de sangre del acusado, y en las cuales las peritaciones de microanálisis determinaron, previamente, presencia de sustancia seminal en ambas evidencias, lo que no permite relacionar al acusado con la ejecución del hecho , tomando en cuenta que el experto señalo, que el perfil genético obtenido, en los fragmentos de tela de la prenda intima, distinto al de la víctima, no corresponde con la muestra de sangre del acusado y el perfil obtenido en los fragmentos de tela de la chemise, no corresponde con el acusado y en su experiencia el perfil del imputado no estaba en las muestras o evidencias analizadas y que el perfil distinto obtenido, distinto a la víctima, pertenece a una misma persona es de sexo masculino y que no corresponden al acusado, y señaló que hay factores que afectan la integridad de las evidencias y aunque no recibió las evidencias, se cumplió con cadena de custodia, por tanto este resultado, no permite acreditar la autoría del hecho respecto al acusado, dado su carácter científico y por tanto objetivo. Dicho resultado no permite individualizar al acusado con la ejecución del hecho, ya que la victima señaló haberse colocado la misma pantaleta tipo hilo, posterior al hecho y que su agresor limpio con un trapo que estaba en el cuarto, ambas evidencias proporcionadas por la víctima, en las cuales se constató presencia de material de naturaleza seminal , de acuerdo a experticia de microanálisis y sobre cuyos fragmentos de tela se extrajo ADN, que no correspondió con el acusado, habiendo señalados los expertos, tanto del área de microanálisis como del IVIC, que las muestras se recibieron con el protocolo de cadena de custodia y estaban aptas para dichos análisis.

11) Respecto a la Declaración de la Víctima : G.B., se incorporo, mediante su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y posteriormente fue acordado oír su testimonio por solicitud de la Fiscalía:
11.A)En la audiencia de fecha 16-03-2015, se incorporo la declaración de la víctima, como prueba anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, realizada en la oportunidad que se realizara la audiencia especial de presentación, realizada en fecha 26-09-2014: GENDRYS ANDREINA BUSTOS ARAUJO, de 23 años de edad, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad C.I. V- 21.061.368, estado civil: Soltera, Profesión: Comerciante, Grado de Instrucción: Bachiller, quien expone: “Yo el domingo 21 de septiembre de 2014 salí de mi casa, fui que queda cerca el CDI de la casa, llegamos del médico mi esposo, mi hijo y yo, mi esposo se fue a comprar una mercancía con la que trabajamos que son cd y demás cosas, me quede en la casa con mi hijo de 03 años sola, yo abrí la puerta como todos los días permaneciendo abierta todos los días, porque el negocia está adentro, estando acomodando los disco de música, pasaron 05 o 10 minutos y entra un hombre preguntándome que donde estaba el chamo de aquí, yo le dije que no estaba que porque y él me dijo: coño chamo no me digas esa verga que yo le vengo a traer una mercancía, yo le dije que mercancía es y me dijo que era unas películas y unos cds, el me dijo verga chama, yo le dije si estaba nueva y él me dijo que si, las tengo en el bolso, como a qué hora llega el, yo le dije que no sabía cómo dentro de una hora, y él me dijo que si no tenia hora y le dije que no, el mismo me dijo son las 08:20 de la mañana y me dijo es burda de temprano, me pidió que le regalara un vaso de agua y en ese momento yo llame a mi bebe y me pregunto si ese era mi hijo y le dije que sí, yo le di el agua porque la nevera está ahí mismo donde tengo la mercancía, en lo que voy a guardarla que voy hacia donde el esta, ya no estaba, voy asomarme a donde había agarrado, cuando desde afuera saco el arma y me apunto y se metió a la casa, yo llegue a un metro aproximadamente de donde estaba el y no pude llegar a la puerta, me agarro del cuello con sus brazos y con el otro me apuntaba en la barriga y me decía al oído que cerrara la puerta, yo le dije que yo la iba a cerrar pero que no me hiciera nada porque estaba mi bebe y yo estaba enferma y él me dijo ciérrela, y como pude la cerré con candado, me sentó en uno de los muebles, me dijo yo te voy hablar claro yo lo que quiero es cogerte, le dije que por favor no me hiciera eso, que yo estaba con mi bebe y le dije que se llevara los DVD, la plata y los cajones y me dijo que él no iba hacer nada con esa verga, me dijo eso va a ser rápido y sino fácil agarro a tu hijo, yo le dije que está bien, me llevo hacia la parte de atrás donde está el cuarto de mis hijastros, ahí me sentó en la cama, me dijo que él no me iba acabar adentro, que yo le gustaba desde hace tiempo, se bajo los pantalones, se saco el pene, me dijo que se lo chupara duro, le dije que no lo quería hacer mientras me apuntaba a la cabeza, me dijo que no lo mirara tanto y que lo hiciera rápido, yo se lo seguí haciendo, el me levanto y que me bajara las lycras, me puso en cuatro y me iba a penetrar y el no pudo porque se le bajo el pene, me agarro del brazo y me sentó en la cama, me dijo que ahora se tenía que volver a parar, que se lo chupara duro, me agarraba una oreja, me la estaba sobando, con la otra mano me apuntaba, después no estaba tocando la oreja sino que me metió la mano y me agarraba un seno, me dijo que me quitara las lycras completa, porque yo me las había bajado hasta la mitad, me acostó en la cama y se subió encima y ahí me penetro, me dijo viste ahora un besito, me dijo que me bajara y me agachara y expulsara el semen, mientras él se exprimía lo que le quedaba en el pene de él, y limpio con una trapo que estaba en el suelo tirado lo que yo había expulsado, me dijo agarra un paño y vamos para que te laves, fuimos hacia el baño y yo llame a mi bebe, le dije Alan ven, me dijo que lo dejara tranquilo porque el ya no le iba hacer nada, se puso enfrente de mí y me dijo que me metiera una manguera para que me lavara, yo le pregunte que si ya se iba a ir y me dijo que no, y le dije que si me podía vestir y me dijo que si, fuimos a donde estábamos en principio en el mueble, y me dijo ahora yo voy a salir, tu vas a cerrar la puesta y no vas a mirar ni para arriba ni para abajo y para los lados, solo vas a abrir, yo le abrí la puerta, el salió e hizo como para devolverse pero era para ver si yo estaba cerrando la puerta, yo cerré, agarre a mi bebe, no sabía si gritar, llorar, volví agarrar la llave, abrí otra vez, cuando Salí ya no estaba, camine hacia dos casas de ahí que hay una perfumería, entre y le dije a la señora que me ayudara porque me habían violado en mi casa, ella cerro su negocio, bajo la Santamaría hasta la mitad, y una de ellas tenía el esposo que era policía, ella me dijo que me tranquilizara y me dio una silla, yo le dije que quería llamar, ella me prestó un teléfono, yo llame al número mío, me dijeron halo y yo dije halo y como no reconocí la voz le dije que ese sucio se había llevado mi teléfono pero fue porque me confundí y no le reconocí la voz a mi esposo, luego el llamo y dijo que su hermana había llamado llorando, yo le dije a la señora que no que era mentira, que no me lo pasara, aun no sabía que era mi esposo el que estaba llamando, de ahí llegue que llegara mi esposo que llego como a los 15 minutos, le conté lo que paso, fuimos hacia la casa, el me dejo encerrada y salió a ver si veía a ese hombre, cuando el llego, le dije que fuéramos a la PTJ que fue donde formule la denuncia, yo indique como estaba vestido en el momento, andaba con una camisa de cuadros clara manga corta, una gorra, un bolso y un blues jeans, también dije que era de piel moreno oscuro, no era ni alto ni bajo como de 1.72 a 1.75, era relleno no gordo, tenía una gorra y no se le veía cabello por fuera, tenia ojos pequeños, no tenia abundante ceja, yo no le vi ninguna cicatriz en la cara, nariz esponjosa, de cara redonda, los labios ni grandes ni pequeños, no tenia marcas ni tatuajes, las manos no las recuerdo porque no me fije mucho, hablaba de una manera calmada, me decía mucho chama, hablaba malandriado, no hablaba gritado. Luego que lo denuncia ese día me fui a mi casa, el lunes me hicieron el examen forense, como a las 01:30 o 02:00pm me lo hicieron porque no había luz, de ahí me fui a mi casa y estuve allá con mi esposo e hijo, en la mañana fui a la PTJ para que les explicara más o menos como era el, hicieron un retrato hablado, lo detuvieron el miércoles 24-09-2014, estaba atendiendo el puesto, eran casi las 05:00 o 05:30 de la tarde porque no recuerdo bien la hora que era, mi esposo, su hijo y yo estábamos sentados en la silla, cuando yo veo que el pasa de espalda y no me mira, paso de frente de mi por acera, me asuste mucho y le dije a mi esposo ese es el hombre pero mi esposo no me escucho, el voltio y me vio temblando y me dijo que me pasaba y le dije que había pasado el hombre que se había metido a la casa, el me dijo vamos para que vayamos a donde está el, pero le dije que no quería ir, mi casa está en la avenida principal frente a la estación del metro, doblamos en una esquina hacia arriba, mi esposo me dijo cual es, yo le dije es el que esta de espalda de camisa de cuadros de color gris, el estaba hablando con un hombre gordo de camisa negra, en lo que yo me voy acercando le jale la mano a mi esposo y le dije que no quería ir hacia donde estaba el, en eso el voltio y nos miramos pero en ningún momento lo señale ni dije que era él, cuando él se quería ir al solo verme, mi esposo le salto encima y me pregunto que si era él y le dije que si, de inmediato salieron unos funcionarios de civil de un callejón donde él estaba parado, desapartaron a mi esposo y a él y lo esposaron, no a mi esposo sino a ese hombre, de repente salió mucha gente y el decía chama que es, chama que pasa, chama que es y mi esposo le dijo tu violaste a la mujer mía, chamo dile que yo no soy que yo soy inocente, le dije si eres si ahorita te lo voy a comprobar y los funcionarios me preguntaron si yo tenía evidencias y denuncia y le dije que si, mande a buscar los papeles, el resultado del médico forense y lo otro que me dieron en el c.i.c.p.c, en eso llegaron unas señoras agrediendo a mi esposo, a mis hijos y a mí, nos empezaron a dar golpe, una de ellas me empujo y me agarro por la camisa y que ella quería saber lo que había pasado, no nos dejaron hablar porque nos estaban manoteando, y nos subieron a la patrulla donde abrían la puerta de un carro y nos daban golpe para dentro esas mujer pero más que todo a mi esposo era al que le pegaban, de ahí fuimos a una estación policial que está en los guayos, ahí lo bajaron a él y me bajaron a mí, a él lo pusieron en otro lado, tuve que esperar largo tiempo para que me tomaran la declaración, se estaban riendo de mi los policías porque decían de que el tipo a quien había agarrado no se parecía, que esa era yo sin pelo, le dijeron a mi hijastro que se lo llevaron hacia fuera, que si el sabia de eso, que no será que esa chama tiene un problema psicológico, me preguntaron de si estaba segura de si él era el hombre y le dije que sí, que si yo era la que se estaba confundida a mi era a la que meterían presa y asumiría los cargos, después me tomaron la declaración paso a paso de lo que paso el domingo, ahí dije todo eso y me soltaron, me dijeron que tenía que estar en la fiscalía a las 08:00am, cuando salgo a donde están mis familiares, los familiares de ese tipo quería hablar conmigo, que les explicara lo que había pasado y yo no quise hablar con ninguna de ellas, le dijeron a mi cuñada y a mi tía que ellas querían saber lo que paso y que si él era culpable ellas iban a defenderme a mí. Es todo” Fiscalia: “¿anteriormente habías visto a ese señor? R: No. ¿ El momento en que el te obliga te golpeo? R: No, solo me agarro fuerte por el brazo izquierdo la segunda vez que me dijeron que se le hiciera, que se lo chupara, además tengo un morado en ese brazo…………¿Al momento que le estás haciendo el sexo oral te llego a eyacular en la boca? R: No, el me acabo adentro que fue lo que me dijo que expulsara cuando me mando a agachar. ¿Por dónde te penetro? R: Por la vagina. ……………………………Seguidamente la Defensa desea hacer unas preguntas y expone:…………………….¿Qué paso con la toalla que hiciste referencia a que el ciudadano limpio el semen? R: Que no fue una toalla, yo dije que era un trapo que estaba tirado en el piso, ese día que fueron los oficiales a la casa se llevaron fueron la sabana y los que hilos que ya yo había dejado en el c.i.c.p.c , al día siguiente el lunes yo lleve el vaso donde el tomo agua y el trapo que ellos habían dejado………………….. ”

Valoración: Este testimonio, se incorporo como Prueba documental por su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 322 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse tomado como Prueba anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad de realizarse la audiencia especial de presentación. Aportó como testigo directa de los hechos, circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la descripción de las acciones ejecutadas por su agresor en detalle, quien la amenazara de hacerle daño al niño, de no acceder, y sometida con un arma de fuego, señalando que el acusado fue reconocido por ella cuando pasó frente a su casa, tres días después de ocurrido el hecho y le dijo a su esposo, por lo que éste último logró darle alcance, interviniendo funcionarios que se encontraban cerca del lugar y salieron unas personas a preguntar porque se lo llevaban, este testimonio se valora en forma plena, para acreditar la ocurrencia del hecho, del cual fue víctima, así mismo acredita que la evidencia sábana fue colectada por la comisión de funcionarios, que estuvo en el lugar haciendo la inspección, la ropa interior proporcionada por ella, al formular la denuncia y el trapo con el cual su agresor limpio lo que se extrajo de su pene y lo que expulso ella al agacharse, por instrucción de su agresor y que la comisión no colectó, lo llevó ella al día siguiente junto con un vaso donde él tomó agua, pudo determinarse la fuente de dichas evidencias.

En fecha 30-06-2015:La Fiscalía planteó: “solicito sea llamada la victima a declarar a fin de que la misma sea escuchada con el objeto de constatar si puede aportar otro dato al juicio, y aunado a que la prueba de ADN se hizo el planteamiento de que hubo una tercera persona, y el resultado arrojo un perfil genético distinto que no coincide con el acusado y siendo que dicha prueba es de carácter certero, asimismo, por cuanto quien hizo la colección de las prendas fue la víctima y siendo que la colección de la evidencia fue en fecha posterior, es por lo que solicito el testimonio hoy en sala de la víctima con el objeto de que la misma deponga en relación a los hechos, y solicito que se escuche su testimonio sin la presencia del acusado en garantía de los derechos de la misma. Es todo.”
Defensa: “Pienso que con la prueba anticipada es más que suficiente, además los expertos que estuvieron la semana pasada explicaron detalladamente la experticia es por ello que no veo necesario que la victima sea traída a declarar, es por lo que no estoy de acuerdo con la petición fiscal, es todo.”
Oída la solicitud fiscal este tribunal DECLARÓ CON LUGAR la misma, por cuanto fue promovido por el Ministerio Público y admitido el testimonio de la víctima.

11.B) GRENDRYS ANDREINA BUSTOS ARAUJO, victima y testigo ofrecido por el Ministerio Publico como órgano de prueba en el presente juicio, quedando identificado con el numero de cedula V- 21.061.368, por tanto se acuerda oír su testimonio, expuso: “eso paso hace 9 meses recuerdo que fue un domingo esa semana que estaba pasando yo estaba enferma tenia la chicunguya el domingo amanecí muy mal y le pedí a mi esposo que me llevara a un CDI y fuimos al médico en la mañana, paso rato no se qué hora era, llegamos a la casa me quede con mi bebe mi esposo salió a comprar mercancía porque trabajamos con CD y mercancía varias, la puerta de mi casa siempre se mantiene abierta y el salió y deje la puerta abierta, yo me quede en la casa con mi hijo y no pasaron 10 minutos cuando este sujeto llega a la casa y pregunta por mi esposo y me dice chama donde está tu esposo y yo le digo no está salió y él me dice que le vengo a vender unos CD y yo le digo los tienes ahí y el dice que si que los tiene en el bolso y yo le digo que pase mas tarde y él me dice que si ese niño es mi hijo y le digo que sí y él me pide un vaso de agua y yo se lo di cuando voy a colocar la jarra en la nevera, volteo veo que el ya no estaba, antes de eso el me pregunta que a qué hora llega mi esposo y le digo que no se, el me pregunta qué hora era y yo le dije que no sabía, y le dije que creo que son como las 08:30, yo fui y lleve la jarra a la nevera y cuando regrese el ya no estaba como lo vi sospechoso salí a la puerta y en eso el me sale con una pistola de la parte de atrás me agarro y me apunto me dijo que cerrara la puerta que me quedara callada yo cerré la puerta con candado, y le dije que yo no tenía nada que si quería que se llevara todo lo que estaba ahí, que hasta le pagaba un taxi, y él me dijo que me quedar callada que me sentara en el mueble y me dijo yo te voy hablar claro, yo lo que quiero es cogerte y yo le dije que como me iba a hacer eso con mi hijo ahí y él me dijo que él lo que quería era hacérmelo y que si no me dejaba fácil se lo hacía a mi hijo, y en ningún momento dejo de apuntarme, cuando iba por el patio yo me detuve y el miro a mi hijo en lo que mira al niño yo sigo adelante me sienta en una de las camas de los niños de los hijos de mi esposo, me apunta en la cabeza se desabotona los pantalones y se saca el pene y me dice que se lo mame, yo estaba llorando y él me decía que no llorara, me decía hazlo porque si no se lo voy a hacer a tu hijo, cuando yo se lo estaba haciendo me levanto y me dijo que me bajara las licras yo cargaba unas licras negras, me puso de espalda y ahí no pudo por que se le bajo y me dijo que ahí me lo tienes que volver a mamar, mámamelo duro, me agarro del brazo fuerte y me sentó en la cama, yo se lo volví a hacer me acostó en la cama y se me subió encima, me tenia apuntada me decía que si me gustaba, después que termino de hacérmelo me dijo que me agachara y expulsara lo que me había quedado adentro, yo lo hice, el limpio con un trapo que estaba en el piso me dijo que agarrara la toalla que estaba guindando y nos fuéramos hacia el patio, me dijo viste que no pasaba nada que todo era rápido, me dijo que me lavara, y yo me lave con la mano, y me dijo que así no, métase la manguera, y yo lo hice, como yo lo miraba le pregunte que si ya se iba a ir y me dijo que no y que no lo mire, me decía que dejara de llorar, yo me senté en el mueble que habíamos estado antes y él me dijo ahorita voy a salir usted va a cerrar la puerta y no va a mirarme y me dijo que a qué hora llegaba mi esposo y yo le dije que como dentro de una hora, cuando yo iba a cerrar la puerta y me dijo que no le fuera a decir nada mi esposo, cerré la puerta y no mire para ningún lado y lo que hice fue ponerme a llorar y mi bebe lo que hizo fue correr a abrazarme pasaron como cinco minutos y yo salí como era domingo no había nadie y luego vi una perfumería y entre y les conté lo que había pasado, y les dije que llamaran a mi esposo y ellas lo llamaron cuando yo hable con el pensé que no era él y tranque luego el llamo preguntando si era su hermana, yo me quede ahí, ellas estuvieron pendiente de que mi esposo llegara y lo fueron a buscar y cuando llego el me pregunto que porque estaba llorando y le dije que me habían violado, el agarro y me llevo para la casa, le conté lo que había pasado el llego me dejo encerrada en la casa y salió a buscar al tipo que le había descrito, en eso el esposo de la señora de la perfumería es policía y el llego a tomarme la declaración decía que abriera la puerta que fuera a denunciar y yo le dije que mi esposo me había dejado encerrada al rato llego mi esposo, y me dijo que no fuéramos a denunciar y yo si quería, luego decidí ir a hacerlo, llegamos yo denuncie, me preguntaron dónde estaba la ropa, yo les dije que aun la cargaba puesta, me dijeron que me quitara el blumer que tenia, me mandaron a hacer un examen medio forense, como era domingo me lo tuve que hacer el lunes y ese mismo día tuve que ir a la fiscalía, después de eso no me quede más en mi casa, el lunes después que vengo de la fiscalía me quedo en la casa, con mi esposo y mi hijo pasaron tres días cuando estoy al frente de mi casa trabajando, con mi esposo cuando este sujeto pasa por al frente de mi casa pero como yo estaba muy asustada no le decía a mi esposo porque no me salían las palabras, y lo hice en voz muy baja, el me dijo que me pasa y yo le dije que era ese tipo, en eso mi esposo sale y el estaba en la esquina de espalda el no volteo y se iba a ir corriendo y en eso lo agarró mi esposo y me dice que si es él y yo le digo que si, y en eso mi esposo lo agarró a golpe y el tipo decía que estaba confundida, en eso salieron unas personas y agredieron a mi esposo llego la patrulla lo metieron en la patrulla y lo querían sacar de ahí porque decían que no era él, Es todo.
FISCALIA:……………………..¿después que el la sentó que ocurrió? R: me levante a hacer lo que él me había pedido y me llevo para la parte de atrás donde duermen los hijos de mi esposo ¿esa parte de atrás que es? R: antes de estos 9 meses es como un cuarto tipo apartamento al lado tiene baño pero no tenia pared, ¿Qué edad tiene los hijos de su esposo? R: uno tiene 20 y el otro 19 años ¿ellos pernoctaban ahí? R: sí, pero ellos se van los viernes para donde la mama de ellos en Naguanagua ¿después que ingresa en ese cuarto, pero indica en su declaración que el señor le solicito que se agachara para que botara lo que le había echado y que limpiara con que limpio? R: Con un trapo que estaba en el piso ¿ese trapo de quien era? De los hijos de mi esposo por que ese era el cuarto donde ellos estaban durmiendo ¿cuando me habla de trapo es un pedazo de tela o una prenda de vestir? R: se que era un trapo porque estaba doblado pero creo que era una camisa no estoy segura un trapo que ya no utilizan lo tiran ahí, ¿cuánto tiempo permanecieron ahí adentro? No se pero no fue mucho tiempo quizás fueron unos 5 minutos ¿usted habla de una toalla quien agarrar esa toalla? R: Yo, porque él me dice que agarre la toalla y que me vaya a lavar ¿el la acompaño a lavarse? Si, por que siempre me tenia apuntada ¿usted logro observar bien al ciudadano que la sometió con la pistola? R: si, aunque él me decía que no lo mirara y yo lo miraba ¿qué ropa cargaba usted para ese momento? R: licras negras y una camisa blanca ¿recuerda cómo era la ropa interior? Si hilo de color verde claro tenía un piolín, ¿los funcionarios del CICPC recabaron esa ropa interior? R: yo me puse la misma ropa que tenia fui a declarar yo no me cambie no me bañe fui me hice la denuncia y me dijeron que con que ropa había pasado eso y le dije con la que cargaba ellos me dijeron que fuera al baño que me quitara el blumer y que lo metiera en esta bolsa ¿Qué paso con el trapo que hace referencia que estaba en el piso? R: Cuando hice la denuncia los funcionarios me montaron en una camioneta fueron a la casa se llevaron las sabanas tomaron fotos y el vaso donde yo le di el agua, el trapo no se lo llevaron, yo se los tuve que llevar al otro día ¿cuando sale del cuarto usted salió vestida? R: yo Salí con la toalla ¿en qué momento coloco la ropa? R: no recuerdo si me la puse ahí mismo cuando me estaba lavando o cuando él se fue, la verdad no recuerdo ¿usted entonces se puso la ropa después de haberse lavado? R: sí, porque antes estaba con la toalla ¿para lavarse tuvo que introducirse la manguera? R: sí, yo me estaba lavando con la mano y él me dijo que así no métete la manguera ¿y dónde estaba su hijo? Siempre se quedo ahí, el me llamaba cando me vio que iba hacia allá y ese hombre le decía que se callara y cuando mi hijo se acerco a mí, le decía que se fuera hacia allá ¿antes de lo ocurrido usted recuerda cuando fue la última vez que mantuvo relaciones sexuales con su esposo? El sábado, la noche anterior ¿cómo logro reconocer al ciudadano? R: Porque yo lo vi de espalda lo reconocí cuando salió de la casa el paso por la casa yo no lo vi de frente por que estaba viendo para otro lado pero cuando paso por el frente yo lo reconocí y como estaban asustada no me salió la voz y cuando llego a la esquina le dije a mi esposo que ese era y él me pregunto qué me pasaba y yo le dije que ese era el hombre que se había metido en la casa ¿después de ahí que ocurrió? R: Mi esposo me dijo que fuéramos a donde estaba el y me agarro y me llevo cuando casi llegamos yo me tire al piso y le dije que no quería el me regaño me hablo feo y me llevo hasta donde estaba el, ese hombre ni si quiera me había mirado ni había nada cuando se echo a correr y mi esposo lo agarro y me pregunto que si era él y yo le dije que sí y en ese momento lo vi de frente ¿usted está segura que la persona que sujeto era la misma persona que ingreso a su residencia? R: sí. ¿Segura? R: sí. ¿Por qué decía el señor cuando su esposo lo agarró que usted está confundida? R: no sé, yo nunca lo había visto solamente el día que me hizo eso ¿usted recuerda que hora fue que le hizo eso? R: no tenía hora, ¿la persona que detuvo su esposo fue la misma persona que posteriormente trasladaron al comando? R: si ¿llegaste a reconocerlo por alguna característica en especial o Por su cara o por alguna cicatriz o algo? R: yo lo reconocí de espalda por que lo logre ver cuando salió de la casa y porque estaba vestido parecido al día que tuvo en la casa a diferencia de que no cargaba gorra ni bolso, ¿Cómo es él? R: es de contextura gruesa, no gorda, de color oscuro, pero no es negro, la cara es redonda era como de 1.80 metros, ¿después que lo detuvieron usted lo ha vuelto a ver? R: no.”

DEFENSA: ¿si era frecuente que llegaran revendedores? R: No, frecuente no, era rara vez ¿era los mismo o variaban de persona? no, no como te digo no era frecuente, no eran personas que conocidos pero cuando eso siempre mi esposo está conmigo cuando llegan a vender ¿tú crees que él conocía a tu esposo? R: yo nunca lo había visto, pero llegan personas a la casa y eso a mí me molesta y llegan como Pedro por su casa, y llegan y dicen donde está la película y tal sin pedir permiso, ¿Cuándo el llego a preguntar por tu esposo lo llamo por su nombre? R: no, me dijo mira chama el chamo que trabaja aquí donde está y yo le dije que no está y me dijo que le había traído unos CD y yo le dije que si quería que pasara más tarde ¿qué características pudiste observar del ciudadano, algo que te haga identificarlo o diferenciarlo de otro? R: cuando el llego él hablaba muy malandreado, el día que lo detuvieron el me decía chama usted está equivocada, que le pasa, usted está loca y por eso yo estuve más segura de que era el ¿a qué hora fuiste a denunciar a la ptj? Paso bastante tiempo, porque yo Salí de mi casa desesperada con mi hijo a dos casa de ahí, y ahí hay un local, me quede ahí con esas señora mientras llegaban mi esposo, el llego le dije lo que paso, me dejo encerrada el salió, luego regreso me dijo que fuéramos a denunciar y yo le decía que no, la verdad paso mucho tiempo la verdad no se cuanto ¿después que llegaste a la ptj cuanto tiempo paso para que entregaras el blumer? R: Después que me tomaron la declaración, y me dijeron que la chica me iba a llevar al baño para quitarme el blumer y lo colocara en esa bolsa ¿esa era la misma pantaleta que tenias de la noche anterior o era otra? R: la misma ¿es decir la misma que tenias al mismo momento que tuviste relaciones con tu esposo? R: si era la misma ¿de qué color era el trapo con que el sujeto limpio el piso? R: no recuerdo creo que era un color oscuro no se qué color ¿cuántos hijos tiene tu esposo? R. 5 hijos pero los 5 no viven en la casa en ese momento se estaba quedando los dos mayores y los otros dos iban los fines de semana o en vacaciones ¿en ese momento se estaba quedando los mayores? R: en ese tiempo se estaban quedando los dos y habían dos camas ¿tu viste cuando el limpio el semen que estaba en el piso? Si lo limpio con sus pies ¿cuando él te dijo que te agacharas eso fue en el cuarto o en el baño? R: en el cuarto ¿eso fue lo que el limpio con el trapo? R: si ¿tu esposo señalo que ese día estaba tu vecino él y tu compartiendo unas cervezas? R: Estaban tomando ellos dos ¿Cuándo el paso tú lo viste luego que el paso o antes? Yo estoy viendo a la parte derecha pero como tengo el negocio de frente yo lo vi cuando el paso mi cuerpo no funciono en ese momento y no le pude decir a mi esposo y cuando me salió la voz fue cuando ya iba en la esquina ¿si lograste verlo de frente? Cuando mi Esposo lo agarro, porque siempre lo vi de espalda, cuando mi esposo lo agarra me dice que si es él y le digo que sí, y el dice chamo que pasa y le dice mi esposo que lo que te gusta es andar violando mujeres, y ahí lo vi de frente ¿los funcionaros que declararon aquí manifestaron que en la patrulla tu ibas dudando de que él era la persona que la había agredido? R: nunca dude y no entiendo porque me están preguntando eso, es mas cuando lo tenían arrodillado a él en la patrulla yo misma le dije en si cara a el claro que fuiste tú, y los policías se estaban burlando de mi por un retrato hablado y decían que no se parece en nada a el pero yo en ningún momento dude ¿sino recuerdas las características como aporto los datos para el retrato hablado? R: tenía los ojos oscuro y además yo lo vi de frente y además me hizo un daño que yo nunca voy a olvidar ¿tu esposo menciono que después de eso iban todos los días a ubicar a esa persona a la plaza? No todos los días, pero luego de ese día que denunciamos, fuimos mi esposo y otras personas vio a alguien parecido y fue a ve si era él, lo que pasa es que tenemos vista a la plaza pero no lo hacíamos siempre ¿cómo supieron que no era esa persona que habían visto ese día en la plaza? R: porque mi esposo fue hasta allá y lo vio y se dio cuenta que no era él y aparte yo le había dicho a mi esposo que se parecía a un amigo que tenemos en común ¿cómo se llama ese amigo que según se parece al sujeto? Eduardo ¿cómo es Eduardo físicamente? Es relleno es de piel oscura pero él es pequeño ¿en la cara se parecen? R: No. ¿De contextura si? R: Si se parecen de contextura no en lo alto sino en su cuerpo no es flaco sino relleno pero no gordo ¿cómo se veía el sin gorra ese día? R: en ese momento no tenia gorra y no tenia bolso yo lo vi de frente cuando él estaba ese día encima de mí, cuando me estaba haciéndome lo que me estaba haciendo el día domingo. Es todo..”

TRIBUNAL: Seguidamente el Tribunal realiza las siguientes preguntas. ¿Cuándo el te hizo hacerle sexo oral llego a eyacular? R: no, el me acabo adentro, incluso se lo tuve que hacer dos veces ¿precise usted si luego de haber penetrado vaginalmente se agacho usted a expulsar, el tribunal quiere saber cómo se procedió a limpiar con el trapo? R: El agarro con el pie, rodó el trapo y limpio donde yo me había agachado ¿ese trapo cuando el CICPC fueron el trapo estaba ahí y tu les dijiste? R: Ellos dijeron que ese trapo estaba muy sucio y no se lo llevaron, el mismo domingo fue la comisión, es verdad porque el trapo estaba muy sucio, estaba mojado ¿no tuviste contacto con el blumer después del hecho? después que yo me lave me puse la pantaleta ¿el hilo lo entregaste el mismo día de la denuncia? Si ¿recuerdas como estaba vestido tu agresor el día del hecho? Tenía una camisa de cuadro, debajo tenía una chemise blanca un blue jeans tenía una gorra blanca y un bolso, ¿el día que fue detenido tenía una ropa distinta? Tenía una camisa parecida a la del día domingo pero de color oscuro cargaba blue jeans pero no tenia gorra ni bolso ¿esa gorra la tuvo puesta durante la permanencia en su casa? R: si ¿pudiste observar esa arma? No. ¿Esa arma la tuvo consigo durante todo el hecho? Si porque siempre me estuvo amenazando, cuando yo se lo hacía con la boca el me la ponía en la cabeza y cuando me penetro, cuando estaba encima de mí, me la ponía en la cabeza me la bajaba por la cara ¿Qué edad tenia tu hijo? 3 añitos ¿durante todo ese tiempo pudiste observarlo bien? Si, ¿en qué momentos pudiste observarlo? R: Cuando él me sentó me dijo que cerrara la puerta y me estaba diciendo lo que él me iba a hacer, después cuando se lo estaba haciendo oral y después cuando estuvo encima mío, cuando me estaba lavando y cuando él se fue, ¿estás completamente segura que la persona que tu señalaste, que reconociste, que está detenida, sin lugar a dudas, es la persona que te violento sexualmente? R: si no tengo dudas de eso.”

Valoración: Este testimonio de la víctima, recibido a solicitud de la fiscalía, por haberse admitido en fase intermedia y aun cuando previamente se había incorporado la declaración rendida por vía de prueba anticipada, tal como quedo establecido precedentemente, cuyo objeto es evitar la re victimización, no obstante, fue la propia fiscalía quien tenía la responsabilidad de medir la necesidad de traerla a deponer en juicio, sacrificando lo que precisamente se procura evitar con una nueva declaración, en fase de juicio, que afecte su proceso de sanar a nivel psicológico y emocional, encontrando esta Juzgadora que nada nuevo aportó esta declaración ante el Tribunal de Juicio, evidenciándose afectación durante su deposición, acreditando la fecha de la ocurrencia del hecho: un Domingo 21-09-2014, en horas de la mañana, en su casa ubicada en Santa Rosa, que entró un sujeto preguntando por su esposo, indicando que a venderle unos CD, que le preguntó cuando vendría su esposo, que le pidió agua y se la dio y al voltearse a llevar la jarra a la nevera, el hombre la sorprendió con un arma de fuego y le dijo que quería tener sexo con ella, amenazándola con hacerle daño a su pequeño hijo , sometiéndola con un arma, por lo que en uno de los cuartos al final de la casa, la obligó a la penetración oral y la penetró vaginalmente con su pene, que utilizó la fuerza física y la amenaza, que eyaculo en su vagina, él escurrió su pene y la obligó a que se agachara y expulsara residuos, que ella lo hizo y luego su agresor utilizó un trapo que estaba en el cuarto y con su pies limpio el piso donde había expulsado restos de su pene y donde ella se había agachado, que denuncio, se hizo el examen médico forense y que pudo reconocerlo tres días después , al pasar frente a su casa, le dijo a su esposo y lograron detenerlo. Señaló que entregó la ropa interior que cargaba y que se colocó después del hecho y de lavarse con agua de una manguera y con su mano, el mismo día del hecho al denunciar, que la sabana que tenia la cama donde ocurriera el hecho se la llevó la comisión de funcionarios el mismo día, y el trapo con el que su agresor limpio el piso, en las áreas donde escurrió los residuos de semen, lo llevó ella al día siguiente junto con un vaso, al C.I.C.P.C, porque este trapo estaba sucio y mojado y los funcionarios no lo llevaron, aseguro que el sujeto que detuvo su esposo fue su agresor y que lo pudo reconocer por la espalda, ya que ella lo vio saliendo de su casa, el día de los hechos y andaba vestido parecido al día del asalto sexual. Dándole pleno valor probatorio, acreditándose con ello la ocurrencia del hecho y que la detención se produce de acuerdo al reconocimiento que hizo de su agresor, por la espalda, por haberlo visto salir de su casa, posterior a la ocurrencia del hecho. De igual manera se acredita la forma de colección de las evidencias, que fuera objeto de estudio por microanálisis y perfil genético, por resultar relevantes, dada la manipulación de su agresor del trapo, por haber limpiado con dicho trapo, los fluidos orgánicos, provenientes del agresor.

12) Ciudadana: YASMINA YSABEL PALOMINO CASTRO, testigo ofrecida por la defensa técnica como órgano de prueba en el presente juicio, quedando identificada con el numero de cedula 17.315.283, Nacionalidad Venezolana, profesión u oficio: trabajo como recepcionista en el hotel San Diego, con tres años de servicio en el hotel como recepcionista, estado civil: soltera, relación con el acusado y la victima: ninguna, se le procedió a tomar el juramento de ley, respondiendo la misma jurar decir la verdad sobre lo que conoce en el presente asunto, y expuso: “tengo tres años, la parte de mi trabajo es ofrecer la habitación cuando el cliente llega se le pide la cedula, se registra en el sistema la hora de entrada, a la hora de salía cuando entrega la llave, los registro es como sale ahí la hora de entrada la hora de salida se le ofrece servicio, nadie puede salir de ahí sin anunciarse, Es todo.”
DEFENSA: ¿Usted acaba de indicar cuando el cliente llega lo primero es pedirle la cedula, puede ser con un carnet, o debe ser con una cedula laminada? R: Que sea cedula laminada, la persona que está ahí se para de frente no nos vemos a la cara se verifica que no sea menor de edad y se le indica el precio de la habitación. ¿Que sistema utilizan ustedes ahí, Como? Es Manual? R: Automatizado en computadora…... ¿Existe la posibilidad de modificar el sistema automatizado que llevan ahí? No. La defensa solicito autorización al tribunal para mostrar a la testigo el registro de clientes que fueran recabados por funcionarios del CICPC según se constata de comunicación de fecha 13-02-2015 dirigida la Fiscalía 16º del Ministerio Publico y el tribunal lo acordó de conformidad con el artículo 341 del COPP. ¿Esa planilla es la del registro que llevan? R: Si es el registro de huésped ¿ahí puedes indicar o verificar los datos del ciudadano Wladimir Caro? Si, ¿nos puede indicar según tu experiencia, nos puedes indicar la hora? R: en la computadora sale el nombre del cliente, fecha de nacimiento, ocupación si va a pie en moto o en carro la hora de entrada el que dice ahí. ¿Nos puedes indicar la hora que sale en la planilla? R: 7:22 AM. ¿Nos Indica la hora que se retiro? R: 11: no salió la última impresión ¿Qué habitación tomo? R: 56 ¿en las instalaciones hay cámaras de seguridad? R: si hay cámaras al entrar, al salir, cuando el cliente saca la gaveta donde coloca el dinero, si pone cedula cualquier cosa, ¿en qué ingreso? R: Aquí dice en un carro no alcance a ver la placa, hay veces que la tiene atrás la placa y no adelante.”

FISCALIA: ¿desde cuándo trabaja ahí? 3años ¿cuál es su ocupación ¿ recepcionista. ¿Además de usted hay otra persona que realiza la misma actividad? R: Somos 4 personas ¿quien lleva el sistema de allí? R: Nosotros registramos y va automáticamente a otra oficina ¿qué horario tiene usted? R: Trabajo de 6:00 AM a 06:00 PM, tengo dos horarios, día y noche ¿usted recuerda que horario le toco el 21-09-2014? R: me toco de día de 6:00 AM a 6:00 AM ¿Cómo es el ingreso de la persona al hotel? R: En carro a pie o en moto ¿si la persona está en carro? R: Tiene que bajar el vidrio entregarme la cedula y el dinero a la habitación que el pida ¿en el sitio donde usted esta me lo puede describir? Un cuarto los vidrios son oscuros nosotros tenemos visibilidad hacia la persona que está afuera, mas no ellos hacia adentro, hay una cámara que enfoca la cara del cliente y desde ahí se ve ¿si yo voy en taxi tanto el chofer como la persona que va, se ven? R: Si el chofer pide la habitación ¿cómo hacen para verificar que la persona de la cedula es esa persona que ingresa ahí? R: Por que el cliente que va a ir nunca se esconde y la cámara enfoca la imagen de la persona ¿si yo solicito el registro de cámara puedo ver todas las personas que ingresan ahí? me imagino que si ¿si a un hotel acuden dos personas por que registran a una persona? Por que se pide una sola cedula. ¿De modo si una persona va con una adolescente ustedes no se enteran? R: no sabría decirle ¿además de usted quien más tiene acceso al registro? R: mi jefa. ¿Cómo es el nombre de su jefa? Jonathan Zambrano ¿usted me estableció que trabajan 4 ciudadanos trabajan a la misma hora como es el horario? R: Yo trabajo en la mañana y en la noche dos días a la semana. ¿Usted trabaja sola? Si sola. ¿Cuando el CICPC quien fue el encargado de imprimirlo ¿ mi jefe ¿ ustedes tiene algún medio de comunicación entre el cliente o con el de la rejilla? Por teléfono ¿y al momento que llega en el carro? R: Por micrófono ¿Por qué no toman la placa del vehículo? La placa no se ve. ¿Porque no se la preguntan? Nunca la hemos preguntado. ¿Recuerda el momento que el ciudadano hoy acusado presento allá? R: recordarlo no, porque fue hace bastante tiempo. Pero si esta registrado ahí es porque estuvo. ¿Si una persona llega con una cedula vencida puede entrar ¿ no. Y si llega con una cedula en deterioro que la cara no se le ve? Tampoco puede entrar.”

TRIBUNAL: ¿el sistema de cámara publicado en la entrada funciona normalmente? R: sí. ¿En esa época funcionaba? R: Si. ¿En esa área de recepción hay un monitor donde puedan ver en vivo la cámara está registrando? Si. ¿Quién maneja esa cámara de seguridad ¿mi jefe. ¿Qué es Zambrano? R: sí. ¿Tiene conocimiento como funciona ese sistema cuanto tiempo se conserva la secuencia de esa toma ¿ No. ¿Esa hora que se establece ahí es AM o PM, es decir la hora11:00 es de noche o de día? yo le plantea eso a mi jefa yo voy a averiguar quién estaba de noche o de día y si era yo, y si así era yo era la que iba, y yo era la que estaba trabajando de 6 a 6 de día. ¿Para saber el horario en el que estábamos todas. ¿Es decir para saber si es 11:00 era AM? R: sí. ¿De 6:00 am a 6:00 pm ¿ si, ¿Cuántas veces a la semana ¿dos días de día y dos días de noche. ¿Cuál es la manera que se usa para determinar? Normalmente cuando uno abre se ve en el monitor uno le pregunta cedula, nombre y ahí en el sistema sale como viene dice si es en carro, a pie en moto. ¿En este caso no sale o no suelen ponérsela? No. ¿Cómo sabes que en ese caso que venía en vehículo? Yo no sé no me acuerdo si venía en carro o en moto ¿con esto no hay manera de determinar en que venía él? No sé decirle. ¿Me aporta que tu como recepcionista dentro de la personas que atendiste esta Wladimir Caro? Si. ¿No sabemos cómo entro en carro o moto? No. ¿Lo que me suministra es ingreso y egreso? R: sí. ¿Esa Mostrar cedula es para verificar identificación ¿ si. ¿Siempre enfocan a quien se está registrando como cliente? Si. ¿Siempre? R: sí. “

Valoración: Con la declaración de esta ciudadana YASMINA YSABEL PALOMINO CASTRO, quien aseguro ser trabajadora del Motel San Diego y con cuyo testimonio se incorporó las Planillas de Registro de Clientes, recabado por el C.I.C.P.C, según se evidencia de oficio 9700-0080, de fecha 13-02-2015, suscrito por el Comisario Jefe de la Sub Delegación Valencia del C.I.C.P.C, dirigido a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, que fuera presentado por la defensa en la apertura del juicio y ofrecida como prueba complementaria, acordada su admisión, por evidenciarse que fue recibida en la Fiscalía en fecha 25-01-2015, posterior a celebrarse la audiencia preliminar, lo que se corresponde con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Penal Adjetiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia . Ahora bien, aseguró la defensa en su discurso de apertura y promoción de este testimonio, que la ciudadana fue quien certifico dicha prueba, no obstante, al incorporarla, pudo verificar el tribunal que, ella informó que se desempeña como recepcionista en dicho Hotel, desde hacía tres años y explico el sistema seguido para el ingreso de los usuarios al mismo, y que dicho control se lleva a nivel informático, que no puede modificarse y que si aparecen los datos de CARO WLADIMIR, fue porque estuvo allí y se especifica la hora de entrada y salida, evidenciándose que aparece los datos del acusado como ingresado a las 7:22 a.m y egreso a las 11:00 a.m, el día 21-09-2014 y que la identificación, le es requerida para ingresar al Hotel y que hay cámaras cuyo manejo desconoce y aseguro tener un jefe que identifico.

Se desprende que en fecha 30-09-2014 (folios 83 y 84 -1era Pieza) la defensa del acusado, vigente la fase investigativa, presentó a Fiscalía solicitud de diligencias, entre las que figuraba el control de entradas y salidas del Motel San Diego, así como la grabación que tiene dicho Motel, en la fecha 21-09-2014, en que la victima indicó ocurrió el hecho, se observa, respecto al Registro de Control de Ingreso y Egreso, cumplió el Ministerio Público, con lo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal (obligación de hacer constar lo que inculpa y lo que exculpa), no obstante, en atención a lo dispuesto en el artículo 111 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Penal Adjetiva, como Director de la Investigación considera esta Juzgadora, se debió solicitar al C.I.C.P.C corroborar mediante peritación o examen técnico especifico, la integridad del sistema o registro Informático de donde emano dicho registro Impreso de ingreso y egresos de clientes, así como determinar la existencia de las cámaras, su funcionamiento y obtener las grabaciones, que además le fueron solicitadas, lo que no se hizo, sin embargo, tal omisión , no debe afectar el ejercicio de defensa , como principio de debido proceso, aunado al principio de libertad de prueba establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se procedió a valorar, el testimonio de la trabajadora del hotel, por haber señalado que el día 21-09-2015, le correspondió trabajar como recepcionista desde la 6 a.m hasta las 6:00 pm, no recuerda en concreto al cliente, pero su explicación respecto a la forma en que desarrolla su trabajo, genero convencimiento, para acreditar su condición de trabajadora de dicho Motel y aunque indico que se encontraba en una cabina con vidrios oscuro, a través del cual ella tiene visibilidad, pero el cliente no tiene visión hacia dentro, indico que la comunicación es por teléfono y que hay sistema de cámaras y las cámaras enfocan al cliente, que hay cámaras al entrar, al salir, cuando el cliente saca la gaveta donde coloca el dinero y su Cédula y que si Wladimir Caro, aparece en el listado, es porque ingreso al Motel y que siempre se le pide la Cédula, con cuyo testimonio se considero acreditado, que el acusado estuvo en el Motel San Diego, en fecha 21-09-2014, con ingreso a las 7:22 a.m y salida 11:00 a.m, que la Planilla de Registro de Clientes, puesto de vista y manifiesto, y corresponde al control llevado en la recepción de dicho Hotel, que se hace en computadora y no se puede alterar, y que nadie sale del hotel sin anunciarse.

En la audiencia de fecha 08-07-2105, se planteo la siguiente Incidencia:
DEFENSA: “solicito que se admita el testimonio de la ciudadana Génesis Escorche quien estuvo en compañía del señor Caro el día 21-09-2014 día que ocurrieron los hechos a fin de que deponga todo lo relacionado con su actual y el del señor Caro en horas de la mañana de ese día por cuanto es necesario su esclarecimiento y la búsqueda de la verdad, ello de conformidad con el artículo 342 del COPP y a su vez invoco la sentencia de la Sala de Casación Penal Nº 459 de fecha 02-08-2007 la cual señala que cuando exista un hecho nuevo siempre que aclare lo hechos se pueda incorporar al debate, es todo.”
FISCALIA: “oída la manifestación de la defensa técnica no podemos considerar que la declaración de la ciudadana Génesis sea un hecho nuevo o una circunstancia nueva ya que incluso en el capítulo 6 de la acusación, el ministerio publico se pronuncia con relación a esa declaración, ya que días anteriores a la prestación de la acusación realizada en fecha 25-10-2014 específicamente el día 21-10-2014 antes de emitir el respectivo acto conclusivo el abogado anterior Rubén Tuozzo, solicito practicas de diligencias de investigación entre ellos la practica seminal, siendo acordado el mismo, asimismo, acordó las declaraciones de los ciudadanos Génesis Escorcha, Francisco Bocaney, José Gregorio Briceño y Jesús Linares, acordándose que las mismas fueran tomadas ante el CICPC siendo remitidas las practica de las diligencia con el oficio 08-F16-5410-2014, igualmente en ese momento vista la solicitud, se solicito citar e identificar a la persona que el día de los hechos se encontraba laborando en el hotel san diego, desconociendo para ese momento la identidad de la persona que se encontraba ahí, es por lo que mal pudiera que estamos en presencia de un hecho nuevo ya que la ciudadana Génesis Escorcha ya que incluso antes del momento en la etapa de investigación antes de la presentación de la acusación había sido acordad la diligencia declaraciones esta que no fueron ofrecidas por la defensa técnica en la contestación de la acusación y menos aun fue recurrido el auto de apertura a juicio aun cuando el auto de apertura a juicio es apelable y la sección versa cuando se haya condena o cuando no se hayan tomado o considerado o admitido los órganos de prueba ofrecidos por la defensa, es por lo que el Ministerio Publica se opone a ser decepcionadas la declaración de la ciudadana Génesis Escorche al debate de juicio oral y privado, por no considerarse un elemento nuevo o una declaración sobrevenida a lo largo del debate, Es todo.”

El tribunal emite pronunciamiento de conformidad con el 329 del COPP: “en el auto de apertura de juicio de fecha 02-12-2014 no se admite la declaración de Génesis Escorche por no haber sido promovida oportunamente por la defensa técnica, lo que indica que el testimonio de esta ciudadana no surge como un hecho o circunstancia nueva que requiere esclarecimiento tal como lo establece el artículo 342 del COPP, mas aun cuando la representación fiscal aseguro que se le tomo entrevista en fase investigativa, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de admisión del testimonio de la ciudadana como prueba nueva. Es todo.”

Seguidamente la defensa técnica ejerce el recurso de revocación y expone: “solicito al tribunal que en vista del principio procesal de la búsqueda de la verdad sea admitido el testimonio de la ciudadana génesis escorche por una eso aclarara los hechos que ocurrieron el día 21-09-2014, además de eso el principio constitucional establecido en el artículo 257 que establece que no se sacrificara la justicia por formalidad no esenciales, todo de conformidad con el 436 y 437 del COPP, Es todo”

Planteado como ha sido el recurso de revocación y examinada nuevamente la incidencia, se determina que guarda relación con la prueba complementaria admitida del testimonio de la ciudadana Yasmina Palomino, admitida como prueba complementaria, por este tribunal en la apertura de juicio oral en marzo del año en curso, sin que la admisión de esta prueba, afecte la tesis fiscal, ni la igualdad entre las partes toda vez que la representación fiscal tendrá la oportunidad de controlar dicho testimonio, considerando entonces que por la relación que hay con el testimonio de la ciudadana ya señalada se admite de conformidad con el 342 el COPP lo cual redundara en la búsqueda de la verdad y esclarecer la tesis de la defensa. Es todo.”
13) GENESIS YAKELIN ESCORCHE VERGARA, testigo ofrecido por la defensa técnica como órgano de prueba en el presente juicio, quedando identificado con el numero de cedula V- 25.317.342, Nacionalidad Venezolano, profesión u oficio: estudiante, estado civil: soltera, de 18 años de edad, relación con el acusado y la victima: novia del acusado y con la victima ninguna, se le procedió a tomar el juramento de ley, respondiendo la misma jurar decir la verdad sobre lo que conoce en el presente asunto, y expuso: “ A partir del 21-09-2014 el señor Wladimir estaba conmigo a las 06:50 am ese día nos fuimos en un taxi bajando la pasarela al hotel San Diego entramos a las 07:22 am el entrego su cedula a la recepcionista y los 900 bolívares, la recepcionista le entrego las llaves y entramos a la habitación 56, tuvimos ahí conversando hablando estaba un poco nerviosa todo lo que tuve que pasar, salimos aproximadamente a las 11:05 de la mañana, salimos caminando la recepcionista nos paro para revisar la habitación estaba en perfecta condiciones y salimos a agarrar la camioneta y luego veo que mi teléfono lo había dejado cerca del hotel en un pasillo seguimos esperamos la camioneta de Santa Rosa me dijo que iba a ir para donde su abuela agarre éramos la camioneta se quedo en la plaza de Santa Rosa se despidió de mí, me dijo que me iba a mandar un mensaje cuando llegara y yo me fui para mi casa, el me mando un mensaje que ya había llegado a casa de su abuela yo no le respondí cuando llegue a mi casa estudiando lo llame en la noche estaba tranquilo normal desde las 06:50 hasta las 11:05 o hasta mas por que se extravió el teléfono el estaba conmigo, Es todo.”
DEFENSA: ¿a qué te dedicas? Bioanálisis estudio en el instituto Santa Fe, el INCE, ¿desde cuándo conoces al señor Caro? Hace 4 meses ¿cómo acordaron verse ese día? El sábado el me dice que vamos a vernos el domingo temprano nos pusimos de acuerdo por el teléfono llego a la cita yo llegue primero que él y nos fuimos al hotel ¿Cuál fue el punto de encuentro? la pasarela del Big Low ¿a qué hora llego él? A las 06:50 am, ¿Cómo sabes que eran las 06:50? Porque yo vi la hora ¿tenias rato esperándolo? Si porque yo llegue a las 06:00am ¿cómo se fueron al hotel? En taxi ¿cómo era ese taxi? Rojo vino tinto no recuerdo bien ¿al montarse en el taxi donde se sentaron? Los dos en la parte de atrás ¿como a qué hora ingresaron al hotel? A las 07:22 am ¿explica al tribunal como era la habitación? Cuando entramos a la habitación arriba de la cama había botones estaba un poco nerviosa ¿a qué hora salieron? A las 11:05 nos fuimos caminando y nos regresamos por el teléfono. Es todo.”
FISCALIA: ¿manifestó que tenían un hijo en común? Si, hoy cumple 16 días de nacido ¿Por qué estaba nerviosa usted? R: porque era mi primera vez con el ¿qué tiempo tenían de noviazgo? R: como 4 meses ¿de dónde venía usted a las 06:00? R: Venia del hospital hago pasantías allá ¿qué ropa cargaba el señor Caro? Pantalón negro botas llaneras una camisa verde no recuerdo si era manga larga o corta afeitado ¿el señor la llego a eyacular? Si. ¿Dentro o fuera de usted? La primera fuera de mí y la segunda dentro de mí porque tenemos un hijo ¿Qué medios utilizaron para trasladarse hasta Santa Rosa? En una camioneta ¿tenias conocimiento si el señor tenía una pareja estable o alguna relación? Si tenía una pareja. Es todo.”
TRIBUNAL: ¿Como lo conoció? En una camioneta de pasajeros estaba sentado a mi lado comenzamos a hablar intercambiar los numero y el mismo día salimos ¿para la fecha de septiembre del 2014? R: tenía 18 años ¿sabía para ese entonces que el tenia pareja? Si, ¿y cuál es su opinión al respecto? R: la tenía problemas para aquel entonces y bueno nos enamoramos que son esos estudios en el INCE? R: de administración de empresa ¿ya que señala que estudia bioanálisis y hace pasantitas en el hospital y estudia administración de empresa, el tribunal solicita que indique como distribuye su tiempo? R: de lunes a viernes estudio en el INCE desde las 07:00 am hasta las 11:30 am administración de empresas, en la Carabobo estudio en bioanálisis curso tercer año de las 02:30 pm hasta las 06:00 pm, y las pasantías las hago los sábados desde las 06:00 hasta las 06:00am del día domingo 24 horas. ¿Explique cómo fue el ingreso al hotel San Diego? R: llegamos por medio de un taxi, se paro en la recepción estaba en la parte de atrás con Caro, todo estaba parado el taxista le dio el dinero y la cedula por medio de un todo estaba cubierto yo no veía la recepcionista ¿de quién era la cedula y el dinero? De Wladimir ¿ese taxi tenia aire acondicionado? No, íbamos con los vidrios abajo ¿se llego a entablar algún tipo de conversación con la persona que estaba en la recepción? No. ¿ La recepcionista llego a verificar la cedula que era de la persona de atrás? R: ella se asomo por medio de la ventanita para ver de quien era la cedula ¿en esa 4 horas tuvieron cuantas relaciones? Dos veces, ¿qué más hicieron? Ver televisión escuchar música ¿en qué trabaja Caro? En construcción ¿me puedes describir la recepción? Sí, pero no recuerdo mucho, tenia vidrios era oscuro ahí estaba la recepcionista y una señora que limpia a ella si la vi por que iba saliendo de una habitación para la recepción ¿podías ver hacia dentro? No ¿señalaste que el teléfono se te había caído, en qué momento te diste cuenta? R: En la pasarela y nos regresamos y estaba en un pasillo cerca del hotel, no entramos, el celular estaba en la calle ¿Cuánto les cobro el taxista por la carrera? No recuerdo muy bien porque iba nerviosa lo que recuerdo es cuanto el pago por el hotel. Es todo.”

Valoración Individual: Aseguró la testigo tener una relación afectiva con el acusado y haber estado con él, desde tempranas horas de la mañana, hasta antes del mediodía , de ese día 21-09-2014, aseguro haber entrado al hotel con él y permanecido , corroborando el tiempo del Registro de Clientes que lleva el hotel, dando especificaciones que resultaron coherentes y coincidentes con las especificaciones del acusado, así mismo corroboro su testimonio, lo señalado por la recepcionista del hotel, en que dicha área de la recepción tenia vidrios oscuros y no podía ver hacia adentro , testimonio que se valora en forma plena para acreditar que el acusado, en la fecha del hecho se encontraba en lugar distinto a donde ocurrió el hecho, tratándose de su ingreso al Motel San Diego con dicha testigo.
DE LAS DECLARACIONES RENDIDAS POR EL ACUSADO
El acusado, previa Imposición de que manifieste al Tribunal si ejercerá su derecho de rendir declaración, como forma directa de defensa, para desvirtuar las pruebas de cargos, Impuesto de lo establecido en el artículo 49.5 Constitucional y artículo 330 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, instruyéndole que su testimonio, no constituye un órgano de prueba, pero si una forma directa para defenderse de las pruebas de cargo, cuyo objeto es desvirtuar dichas pruebas fiscales y manifestó en forma libre y voluntaria querer declarar, quedando plenamente identificado:
WLADIMIR JOSE CARO AVILA: venezolano, natural de Naguanagua estado Carabobo, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 12/05/1981, titular de la cedula Nº V-22.728.085 hijo de Vicente Caro (F) y Rosa Avila (V), grado de instrucción 6 grado, actualmente recluido en la Policial Nacional Bolivariana y expuso: “Ese día yo Salí ese 21-09, a las 06:00 y salgo hacia San Diego en un taxi de Tocuyito, hacia la pasarela de San Diego me reuní con Génesis Escorche, y pague un taxi hacia el hotel San Diego, luego cancele al recepcionista 900 mil bolívares a la habitación 56, me pidió mi cedula laminada, y después seguí hacia la habitación en el taxi, luego nos mantuvimos ahí en la habitación hasta las 11:05 de la mañana, que salimos de la habitación, en la recepción me tuvieron un buen rato parado ahí, para hacer entrega de las llaves de la habitación, luego que las entregue salimos a pie hacia la pasarela a agarrar un bus hacia Santa Rosa, Génesis Escorche siguió y yo me baje en la parada Simón Rodríguez, pase por la cauchera hacia donde una tía mía, dure como dos horas, luego me despedí de mi tía y fui a la casa de mi abuela, que es ahí mismo, detrás de la cancha barraca, dure como hora y media cerca con mi abuela con mi tío, luego me despedí de ellos, y Salí hacia un callejón, debajo del edificio Don Miguel, me reuní con unos amigos que estaban tomándose unas cervezas y yo los acompañe desde las 05:00 pm hasta las 07:00 pm estuvimos compartiendo ahí, después de eso, al regresar al puente de Santa Rosa un compañero que vive hacia Santa Inés yo agarre un taxi hacia tocuyito donde vivo con mi esposa, me baje en la pollera y se los lleve a los hijos míos, y así fue como yo tuve ese día, es todo.”
FISCALIA: ¿Cuál es su dirección de residencia? Yo vivía donde mi abuela y con mi esposa tengo dos direcciones porque trabajo en construcción y se me hace difícil agarrar para Tocuyito a esa hora, yo vivo en Tocuyito y en Santa Rosa, ¿a qué hora ingreso al hotel? 07:22 am ¿a qué hora salió? Como a las 11:05 am, ¿Cómo fue el ingreso al hotel? R: De la pasarela de San Diego yo agarre un taxi y me traslade hacia el hotel en taxi, ¿tiene conocimiento del lugar donde se presume ocurrieron los hechos? R: No. ¿En algún momento usted vio de vista a la victima? R: No en ningún momento ¿me puedes dar la dirección de tu abuela? R: Detrás de la barraca esta una cancha debajo del edifico Don Miguel ahí en Santa Rosa, ¿esa calle la barraca a qué distancia queda de la avenida principal? R: Como eso a dos cuadras, ¿en donde labora usted? R: Le trabajo a dos compañías parabrisas vale y mega Blas en San Blas, ¿Cuándo usted le tocaba dirigirse a su trabajo le tocaba pasar por la avenida principal? Si, sucesivamente ¿de acuerdo me podrías indicar de donde a donde es la avenida principal de santa rosa ¿ desde el puente hasta la avenida Lara, lo que llamamos la feria, ¿ por esa avenida principal hay viviendas hay comercios? R: Puros comercios.”
DEFENSA: ¿Como se llama la ciudadana con la que compartió se día? R: génesis escorche ¿de esa avenida principal si yo no poseo vehículo automáticamente debo de pasar por allá? R: sí, con la unidad de pasajeros yo pase por la cauchera y yo camine todo ese trayecto a pies ¿con cuanta frecuencia te quedabas en casa de tu abuela? R todos los días pasaba en la mañana. ¿Conoce de vista al familiar de la victima algún familiar algún trato con alguien? R: No hasta el día que me acuso.”
Seguidamente el Tribunal realiza las siguientes preguntas. ¿De acuerdo al relato que hizo todo ese día debo entender que no estaba trabajando? No. ¿Por qué? R: Porque yo trabajo por mi cuenta y ese día no estaba trabajando, y le hago el mantenimiento a esas dos compañías Mega blas y parabrisas bari en la avenida bolívar y la otra en san blas, yo tengo mi talonario de que paso facturas hacia esa compañías y esta a mi nombre ¿cómo se llaman esos representantes de la empresas? R: uno se llama Pedro y el apellido no lo sé y otro esta una licenciada y no sé el nombre e ella, Pedro está en la avenida bolívar parabrisas Vargas y en mega blas esta la licenciadas en la broma de vidrios ¿por qué puedes precisar todo lo que hiciste ese día? Porque yo Salí ese día temprano ¿qué día era? Domingo 21 ¿Cómo se llaman esos amigos con los que estaba compartiendo? R: José bocaney, y el otro se llama José que es carnicero y ellos declararon en el CICPC y la dueña de la casa donde yo estuve se llama blanca donde venden cerveza, donde hubo el compartir ¿esta ciudadana con la que usted dice que compartió ese día ella rindió declaración? R: si en el CICPC ¿usted porta algún tipo de arma? Ninguna, nunca, nunca he estado preso, toda mi vida lo que he hecho es trabajar para mis hijos. ¿a qué cree usted que se motiva la denuncia? R: más bien cuando llegaron esas personas yo pensé que ellos me iban a robar porque yo cargaba 20 mil bolívares en efectivo ¿y de que cargabas tú ese dinero? R: de mi trabajo y se lo iba a llevar mi abuela para que me lo guardara ¿tu mas o menos tienes conocimiento de la ubicación de la victima tienes un trayecto obligado para ir a la casa de tu abuela? R: no porque yo me meto por el palotal, la barraca tiene dos entradas por detrás del palotal y por la estación de la feria, el callejón se llama los simpson, por la parte de atrás del palotal. ¿Ese día pasaste por el sector donde vive la victima? R: Si ese día pase ¿y normalmente lo haces? R: Si normalmente..”

En la audiencia de fecha 08-07-2015: De conformidad con el artículo 333 del COPP, este tribunal Único en funciones de Juicio observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada, advirtiéndose al acusado sobre dicha posibilidad, como es la agravante establecida en el artículo 68.3 de la Ley especial, por tanto el acusado podrá ejercer el derecho de rendir nueva declaración y se informa a las partes de la facultad que tiene para pedir la suspensión del juicio ofrecer nuevas pruebas o prepararla defensa. Es todo.”


Se oyó al acusado WLADIMIR JOSE CARO AVILA, por haber manifestado su voluntad nuevamente de rendir declaración, habiendo sido impuesto de conformidad con los artículo 49.5 Constitucional y artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, : “yo nunca he agarrado un arma, que esa ciudadana está confundida sin yo conocer a esa persona el arma mía es de trabajo una cuchara corta cerámica cepillo para plisar arma placa arma cabilla, he trabajado en empresas, trabaje en palmolive, robalca, en parabrisas, en mega blas, nunca he estado preso ni siquiera por operativos porque yo me cuido del peligro me recojo temprano donde me vaya a quedar, no he tenido mañas mi abuela me ha dado todo tengo mis herramientas de trabajo allá, mis tías requieren a todas les trabajo, me he esforzado trabajando con la construcción, ese es mi don de trabajo la albañilería, no sé cómo decir que yo soy inocente no soy bebedor de aguardiente soy un padre responsable ayudo a mi mama de que esta en el Guárico, mi padre no vive con ella, y yo gano para ayudar a mi familia para eso trabajo, esa es toda mi declaración y mi verdad, y si quiere le mando a recoger firmas de toda la comunidad para que vea que no tengo mala conducta a mi toda la gente me está apoyando y el día que me fueron a agarrar preso toda la población salió a defenderme y le decían que ese es un hombre sano. Es todo.”
FISCALIA: ¿usted tiene arma de fuego? Nunca he utilizado, no en ningún momento de mi vida ¿Cuándo usted va a trabajar como los trasporta? Yo tengo un compañero que es mi socio y a través y tenemos una camioneta pick up y él me traslada las herramientas en su camioneta ¿ esas herramientas la tiene en donde? regadas en mi casa en la de mi abuela el día de la captura tenía tres mil en efectivo de haber cobrado un trabajo ahí cuando me agarraron pensé que me iba a robar por eso yo trate de correr cuando me trasladan al CDI le dije a los funcionarios que se parara para entregarle el dinero a mi tía, yo más bien no puse resistencia cuando me apuntaron con un arma lo que hice fue tirarme al piso.”
DEFENSA: ¿Caro el día de la aprehensión quien se acerco a ti? R: el esposo de la victima ¿qué te dijo? No me dio palabra me señalo y decía él y yo me asuste y ahí estaba una licorería yo iba a agarrar hacia allá yo asustado pensando que me iban a robar estaba una comisión ese día de inteligencia de los que me aprehendieron y el esposo de la victima me agarra por el pecho y venia por la otra esquina la ciudadana Glendis como a veinte metros y luego se acerco toda la comunidad por que no querían que me llevaran preso y preguntando qué pasaba y yo le decía a los funcionarios que pasaba estaba asustando me tenían en el piso, nunca he pasado por esto ni nada, mi abuela me da todo y mas porque mi padre falleció, ¿Qué era lo que decía la victima? Me señalaba y decía que el fue que él fue inclusive yo le pregunte a los funcionarios que estaba pasando y ellos me dijeron vamos para hacerte un chequeo y cuando llego a la comandancia me dicen que es por violencia de género actos lascivos y me quedo loco y les digo que no que están confundidos, yo les mostré unos mensajes que tenía en el teléfono al funcionario se los mostré que eran de génesis de ese día domingo”
TRIBUNAL: ¿Los mensajes que mostraste a los funcionarios se tramito durante la investigación? No ¿de dónde eres oriundo? R: de valencia pero me crié en los llanos San Juan de los Morros.”

Las declaraciones del acusado, referidas a haberse encontrado en el Motel San Diego, resultaron corroboradas con las pruebas de la Defensa, tal como se asentó precedentemente. De igual forma, se corroboro las circunstancias de su detención con las expresadas por el esposo de la víctima, al señalarse, que se encontraba hablando con una persona, cuando fue reconocido por la víctima y señalado e intentó escapar, reaccionando varias personas en su defensa.

Ahora bien, luego de realizar un análisis individual y detallado respecto a cada medio de prueba, incorporado en el Juicio Oral y Privado seguido al ciudadano: WLADIMIR JOSÉ CARO AVILA, es necesario realizar un análisis adminiculado de todo el acerbo probatorio, única forma de establecer irrebatiblemente tanto la corporeidad del hecho punible, como la responsabilidad del autor y en consecuencia, se destaca:

La Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25-10-2014, presentó formal acusación en contra del ciudadano: WLADIMIR JOSÉ CARO AVILA, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, razón por la cual a los fines de establecer tanto la perpetración de los hechos punibles como la responsabilidad del acusado, ut supra mencionado, se procede a realizar un análisis adminiculado de todos los medios de prueba incorporados durante el desarrollo del juicio oral y privado en la presente causa.

Con la declaración de la víctima: G.B., rendida en fecha 26-09-2014, por vía de Prueba anticipada, en el marco de la audiencia especial de presentación del hoy acusado, de conformidad con lo previsto en el art 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud Fiscal, incorporada mediante su lectura de conformidad con lo previsto en el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado el testimonio rendido por la misma ante el Tribunal de juicio, por solicitud fiscal, admitida como fue su declaración en el auto de apertura a juicio, acordado por petición fiscal: de cuyo contenido se evidencio, además de la afectación emocional, asegurar que el acusado fue la persona que ejecutó Violencia Sexual en su contra, el día domingo 21-09-2014, a primeras horas de la mañana, describiendo cada paso del episodio vivido: encontrarse en su casa en compañía de su hijo, donde trabaja conjuntamente con su esposo vendiendo películas de CD, que su esposo había salido, que el sujeto le preguntó por su esposo, que si este regresaría, que le venía a vender unos CD, le pidió agua, para posteriormente someterla con un arma de fuego, requerirle acto sexual y amenazarla con hacerle daño a su pequeño niño, señaló haberle hecho sexo oral dos veces y ser penetrada vaginalmente, habiéndole eyaculado adentro, exigido su agresor se agachara para expulsar, y luego él limpiarlo con un trapo que se encontraba en el lugar, con su pie , esto ocurrió en el cuarto donde dormían dos hijos adolescentes de su esposo, ubicado al final de la casa, así mismo le exigió se lavara con agua de una manguera que estaba en el patio, lo cual hizo, que después se colocó la misma ropa interior. Señaló que la pantaletas, la entrego el mismo día de la denuncia y el trapo con la que su agresor limpio el semen al día siguiente, porque la comisión que estuvo en su casa haciendo la inspección no se lo quisieron llevar porque estaba sucio. Aseguro que pudo reconocer a su agresor, tres días después, cuando éste paso por el frente de su casa y lo reconoció por la espalda, le dijo a su esposo y al llegar donde estaba, ella pudo reconocerlo, manifestó estar segura que se trataba del mismo hombre que entró a su casa y la ataco sexualmente, y que pudo observarlo bien cuando estuvo encima de ella. Este testimonio resultó coherente en cuanto a lo expresado inicialmente en su deposición y las respuestas a las interrogantes formuladas. Este testimonio cuyo alcance tiene plena eficacia, para su valoración por esta juzgadora, se verifica reiteración previa con la entrevista sostenida a la evaluada por la Médica Forense y la Psicóloga, adscrita al Ministerio Público, ya que en el protocolo seguido respectivamente se deja constancia de la versión suministrada por la víctima a ambas expertas, cuyas evaluaciones quedaron incorporadas mediante el testimonio de la Médica Forense JOSEFINA CUEVA, quien reconoció en contenido y firma el reconocimiento Médico Físico realizado en fecha 22-09-2014, distinguido No 9700-146-511-14, en el que describió la lesión observada a la víctima en dicho examen y que se especifican en el respectivo informe que Quedo incorporado, precisando que presento EN LA PARTE SUPERIOR DEL BRAZO IZQUIERDO UNA CONTUSIÓN EQUIMOTICA, lo que se corresponde con la acción descrita por la victima de que su agresor la agarró por un brazo, a nivel genital el hallazgo fue desfloración antigua y cicatrizada sin signos de traumatismo reciente, lo que no necesariamente significa que el hecho no haya ocurrido, toda vez que dependerá si la víctima estaba en capacidad o no de resistencia , y que lo recomendable seria colectar muestra, y que aquí no se hizo por el tiempo transcurrido y la víctima se había lavado, por lo que de acuerdo a lo relatado por la victima, el resultado es coherente: fue sometida con arma y amenaza de daño a su hijo y tuvo que agacharse y lavarse con agua su vagina a requerimiento de su agresor. El diagnostico de la Psicóloga fue que la victima presentó stress post traumático por el hecho vivido, estado depresivo, afectación emocional y rechazo a la figura masculina y a pregunta si la victima podía ver como su agresor a cualquier persona, señaló que no sale reflejado. El testimonio rendido por los funcionarios aprehensores, señalaron que en fecha 24-09-2015, haber intervenido por el señalamiento que hacia una ciudadana de haber sido víctima de una violación por parte del ciudadano que estaba identificando, describen a la ciudadana como nerviosa, desesperada y repetía que se trataba de su atacante y lo que hacía era señalarlo. Ahora bien, respecto a las pruebas técnicas y científicas: Microanálisis en la franela tipo Chemise, incorporada dicha peritación No 9700-114-03982, con la declaración de Keyla Parra, efectuada 21-10-2014, se determinó presencia de semen procediéndose a análisis físico con lámpara de luz ultravioleta, realizándose exámenes de orientación y certeza, dando como resultado positivo en la obtención de muestra seminal, de la cual se extrajo fragmentos de la parte donde se encontró la evidencia, se embala para su preservación y se remite a Caracas con oficio, concretamente respecto a esta evidencia la victima señaló haberla entregado al día siguiente de la ocurrencia del hecho, y a pesar de que no se estableció cadena de custodia, Keyla Parra, aseguró que recibida la evidencia, se encargan de conservarla, siempre preservada por dicho departamento de microanálisis. Así mismo con la declaración de Anthony Llovera de Microanálisis, quien efectuara peritación No 9700-080-03428-14, de fecha 23-09-2014, a una prenda femenina denominada hilo de color verde y una sabana de color negro, rojo, blanco, amarillo y verde, pudo determinarse el hallazgo de material de naturaleza seminal en la pieza rotulada 1 que corresponde a la prenda intima. Estas evidencias físicas, que fueron analizados mediante Experticias de Microanálisis fueron objeto de estudio por los Licenciados Giovana Acha y Juan Nuñez, adscritos al Instituto Venezolano de investigaciones Científicas, Centro de Microbiología y Biología Celular (IVIC), señaló la primera Experta: haber recibido 4 muestras biológicas 2: evidencias prenda intima tipo hilo y dos segmentos de tela azul correspondiente a una chemisse, vinieron con su respectiva cadena de custodia y la otra fue un soporte contentiva de muestras de sangre de víctima y acusado. A las evidencias físicas se les extrajo ADN para obtener un perfil y las muestras de sangre ya garantizan el perfil genético, se procede a comparar. En la prenda íntima hubo coincidencia del perfil de la víctima y se observó perfil genético de otra persona, que no correspondió a Wladimir Caro. En la otra evidencia: la tela de la chemisse señaló que pudo obtener resultado de ADN satisfactorio, y que se obtuvo como resultado concluyente que no pertenece al acusado y que hay un perfil genético que no corresponde con la víctima, ni con el acusado y por eso se afirma que hay otro individuo que no es el acusado. Preciso al tribunal haber encontrado en la prenda intima perfil genético distinto al de la víctima y que no coincidió con la muestra de sangre del acusado, señaló que se encontró mezcla de perfiles genéticos en la prenda intima, que coincidió con la víctima y que hubo otro perfil genético distinto, que no coincidió con el acusado, y que en los fragmentos de tela de la chemise no se encontró perfil genético correspondiente al acusado. Por su parte el experto Juan Núñez, señaló que las muestras recibidas fue bajo cadena de custodia, procesadas, analizadas y verificadas por él (Jefe del laboratorio), se hizo comparación entre el perfil genético encontrado en las dos evidencias con los dos perfiles identificados como víctima y acusado. En la prenda intima se encontró mezcla de perfiles genéticos y en la chemisse un perfil genético único perteneciente a un individuo masculino, se compararon con las dos referencias (muestras de sangre victima-acusado) y se encontró en la prenda intima alelos que corresponden con el perfil genético completo de la víctima. No se encontró el perfil completo del imputado en ninguna de las dos evidencias y adicionalmente se encontró en la evidencia chemise un perfil genético con alelos que no corresponden ni a la víctima ni al imputado, por eso es que se presume la existencia de material genético de otro individuo que no está incluido en el análisis. No hay un perfil completo del Imputado, lo que ocurre es que la información para el análisis no es suficiente para individualizar al imputado, a la victima si, en la prenda intima, en la chemisse no coincide el perfil con el del acusado, toda vez que la cantidad de 5 sistemas informativos localizados no individualizan, llamando la atención que los sistemas que coinciden con el acusado son muy pocos y no hay un perfil genético completo que coincida con la del acusado. Y señaló que según su experiencia, que estableció de 5 años, el perfil del acusado no está en las muestras analizadas, en la chemisse se encontraron alelos que no corresponden ni con la víctima ni el acusado, es como haber analizado perfiles genéticos distintos a la victima e imputado. Pareciera, sin conocer el origen que hay una relación entre el material genético y la chemisse y la prenda intima que no está en el imputado ni la víctima, pero que corresponde a una misma persona. No se logró detectar el perfil genético del sospechoso en ninguna de las dos evidencias. Ahora bien, la valoración de las pruebas de microanálisis y perfil genético, se hace de cara y orientada por el testimonio de la víctima, quien señaló haberse lavado su vagina con agua proveniente de una manguera, posterior a haberse agachado para expulsar el semen, por haberle eyaculado dentro de su vagina, por requerimiento que le hiciera su agresor, y que al irse su atacante, se puso la misma pantaletas que cargaba, un hilo de color verde, que fue entregada, el día de la denuncia, de lo que se desprende que fuera poco probable, encontrar sustancia seminal en dicha prenda intima, sin embargo, el análisis de Microanálisis determinó presencia de sustancia seminal en dicha prenda, que posteriormente sometida a estudio de perfil genético comparada con la muestra de sangre del acusado, no arrojo coincidencia. Tampoco se encontró coincidencia con el acusado la comparación del perfil genético obtenido de los fragmentos de tela de chemise, existiendo en ambas evidencias físicas un perfil genético distinto que correspondió a otro individuo y aun cuando la Fiscalía, consciente del resultado del Perfil genético, trajo a la victima para que declarara nuevamente, a pesar de haberse incorporado el testimonio rendido, como prueba anticipada, presentó una nueva tesis para justificar el resultado del perfil genético que no permitía relacionar al acusado con la ejecución del hecho, señaló que ese otro perfil genético encontrado, podía corresponder al esposo de la víctima, por haber señalado ésta ciudadana que mantuvo relación sexual con su esposo, la noche anterior, y dicha prenda intima la cargaba desde esa noche anterior al hecho, esto no llegó a determinarse científicamente, resultado un falso supuesto la afirmación fiscal de un tercer ADN en la prenda íntima, menos aun cuando el experto señaló que, en ambas evidencias (fragmentos de la prenda intima y chemisse), pareciera que se trata del mismo perfil genético que no correspondía, ni a la víctima ni al imputado y que se trataba de un mismo ADN, el extraído en los fragmentos de telas de las mencionadas evidencias, que correspondían a una misma persona, de tal suerte que pudo determinarse con este especial estudio, hallazgo de ADN de la víctima en la prenda intima y otro ADN distinto a la víctima (mezcla de perfiles), que no correspondió con el acusado y en los fragmentos de la chemise se extrajo ADN que no correspondió con el acusado, ni con la víctima, correspondiente a otra persona y que dicho ADN extraído en ambas se corresponden a la misma persona, que coinciden con el acusado. Por otra parte, expreso la victima que su agresor, hablaba como malandro, pudiendo percibir esta juzgadora, que el acusado presentó un acento llanero, en las oportunidades que rindió declaración. En el caso en estudio se encontró esta Juzgadora con tres hechos: con una seguridad en el señalamiento de la víctima hacia el acusado, frente a la circunstancia de haber transcurrido tres días entre el hecho y la detención, y finalmente las pruebas de carácter científico, sumándose las pruebas aportadas por la defensa del acusado, a fin de sopesar el acerbo probatorio para determinar si con las pruebas de cargo se logró acreditar culpabilidad, de tal suerte, que resultó acreditada la ocurrencia del hecho, que se corresponde con la tipología penal de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el art 43 de la LOSDMVLV, pero no existió correspondencia entre el reconocimiento que hace la víctima al acusado y las Pruebas científicas, por las razones antes señaladas, por tanto, esta Juzgadora interpreta que no existe verosimilitud y así se Declaró.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Correspondió a este Tribunal Unipersonal en Funciones de juicio en delitos de violencia Contra la Mujer, la valoración de las pruebas que se evacuaron en el juicio y con ello determinar si con las pruebas de cargo se ha acreditado culpabilidad del acusado.

En consecuencia, consideró esta juzgadora, que los hechos estimados como acreditados, quedaron probados con el análisis individual y adminiculado de todos los Órganos de pruebas evacuados en el Juicio Oral y privado, que de seguidas la juzgadora pasa a valorar, bajo los parámetro establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: sana crítica, reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

En esta especial materia, el testimonio de la víctima, como testigo presencial y directa de los hechos objeto del proceso, suele tener peso en su valoración, generalmente por formar parte de un acerbo probatorio precario, dada la clandestinidad en la que mayormente se presentan los delitos sexuales, no obstante, en el presente caso, se nos presenta un concreto rodeado de otras pruebas e incluso de carácter cientifico, analizadas individual y adminiculada mente, por ello es necesario confrontar el testimonio de la víctima, de acuerdo a los parámetros respecto a los cuales suele guiarse esta Jurisdicción especializada, para darle valoración a la totalidad del testimonio de la víctima, en delitos de esta naturaleza, para lo que se hace propia, en esta especial y nueva competencia que se encuentra en construcción, al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que:

“la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos, que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal”. (Negrillas del Tribunal).

En el mismo sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 1988, señaló parámetros que deberían ser tomados en cuenta por el Juzgador bajo el Sistema de la Sana Crítica para estimar como valedero ese testigo único en los delitos de clandestinidad, lo cual hizo en los siguientes términos:

“...para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. Ausencia de Incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado / víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2 Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa...ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.3 Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos...” (Negrillas del Tribunal)

En el caso que nos ocupa, estos tres requisitos NO se encuentran satisfechos al realizar un análisis de las circunstancias particulares del caso, como lo son: procede esta juzgadora a orientar la valoración de acuerdo al criterio emanado por doctrina española, respecto al testimonio de la víctima, debe verificarse Tres aspectos: Ausencia de Incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente, no evidenciándose en el presente caso, razón objetiva ni subjetiva alguna para que la víctima procediera a declarar en forma maliciosa o como retaliación hacia el acusado. Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria, en el presente caso, el testimonio de la Médico Forense, Psicóloga, esposo de la víctima y los funcionarios aprehensores, sin embargo tales testimonios acreditan la ocurrencia del hecho, no así la Responsabilidad Penal. Distinta situación, ocupa, los estudios de microanálisis y Estudios de ADN, que no lo lograron corroborar el reconocimiento de la victima hacia el acusado como su agresor. Y Finalmente: La Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades, ni contradicciones, en el presente caso, además de la declaración rendida ante esta jurisdicción especializada, se ha observado reiteración en la victima, no sólo con su dicho y el verbatum expresado a la médico forense, Psicóloga, la corroboración que hizo su esposo, y también frente a los policías, sin embargo tal reiteración por parte de la víctima, es contradictoria con los resultados obtenidos del Perfil Genético.
En consecuencia, la Fiscalía del Ministerio Público, no logró acreditar la Culpabilidad del acusado, por ello, este Tribunal de Juicio en delitos de violencia Contra la Mujer, considera que no logró la Fiscalía formar la prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia, por lo cual este tribunal considera que lo procedente en el presente caso es ABSOLVER al ciudadano WLADIMIR JOSE CARO AVILA venezolano, natural de Naguanagua estado Carabobo, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 12/05/1981, titular de la cedula Nº V-22.728.085 hijo de Vicente Caro (F) y Rosa Avisla (V), grado de instrucción 6 grado, en virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Único de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 346, 347 y 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE AL ACUSADO WLADIMIR JOSE CARO AVILA venezolano, natural de Naguanagua estado Carabobo, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 12/05/1981, titular de la cedula Nº V-22.728.085 hijo de Vicente Caro (F) y Rosa Avisla (V), grado de instrucción 6 grado, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el cual fue acusado por la Fiscal 16° del Ministerio Público. Se exonera del pago de las costas procesales por ser gratuita la justicia por Mandato Constitucional
.
El delito por el cual acuso el Ministerio Público y admitido declarando la causa aperturada a juicio fue VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de ciudadana adulta G.B., previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: “Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal……. Será sancionado con prisión de diez a quince años…”


En el presente caso, esta Juzgadora con el análisis individual y conjunto del acerbo probatorio, habiéndose observado los principios rectores que rigen la fase del Juicio en el sistema acusatorio y oral, aplicando la parámetros de valoración previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ha llegado al convencimiento de que el ciudadano: WLADIMIR JOSÉ CARO AVILA, NO RESULTO CULPABLE de los hechos por lo que fue acusado, calificado como VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 en relación con el artículo 15 numeral 6to, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

Finalmente, al concatenar los elementos de pruebas antes señalados, este Tribunal llega a la determinación que no existe prueba de cargo suficiente para el quebrantamiento del estado de inocencia del acusado, por lo que no se pudo demostrar la Responsabilidad del Acusado en la ejecución del tipo penal por el cual se acusó al referido ciudadano, ni la culpabilidad o dolo del acusado en el delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por los argumentos señalados anteriormente, luego del análisis individual y en conjunto de todas las probanzas y puntos sometidos a consideración, concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento del fallo, considera que ha quedado incólume el estado de inocencia que reviste al acusado, declarándolo inocente de los hechos debatidos en este juicio oral, dictando en consecuencia sentencia absolutoria a su favor. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en estricto apego a los valores de la sana crítica recogida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y con fundamento en los contenidos normativos inscritos en los artículos 13, 346 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano WLADIMIR JOSE CARO AVILA venezolano, natural de Naguanagua estado Carabobo, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 12/05/1981, titular de la cedula Nº V-22.728.085 hijo de Vicente Caro (F) y Rosa Avila (V), grado de instrucción 6 grado, de los cargos que por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentare acusación la Fiscalía 16º del Ministerio Público, habida cuenta que el material probatorio evacuado no logró desvirtuar la presunción de inocencia que ampara la condición del acusado. SEGUNDO: Se exonera de las costas al Estado Venezolano.
Notifíquese a la víctima, Fiscal del Ministerio Publico, Defensa y Acusado, de la publicación del texto integro de la sentencia, en virtud que la misma fuera publicada fuera del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110 de la LOSDMVLV.

ABOGA BLANCA JIMÉNEZ PINTO
JUEZA UNICO DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,


Abog. Yornerick Rodríguez Secretario











Hora de Emisión: 6:54 PM