REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 15 de septiembre de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-Q-2011-000007

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO

Previo abocamiento del conocimiento de la presente causa, en virtud de la designación como Jueza Provisoria de este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según Oficio Nº CJ-15-2302 de fecha 10/07/2015, conocer del escrito presentado por la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente Causa, a tenor del artículo 300 ordinal 3° del reformado Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, conforme el artículo 306 ejusdem, procede este Tribunal a decidir:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

OCHOA SALAZAR MANUEL ANTONIO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V. 7.062.488, RESIDENCIADO EN SECTOR LAS MERCEDES, AV. MIRANDA, ENTRE CALLE RAFAEL PADRON, MUNICIPIO MONTABAL, ESTADO CARABOBO

DE LOS HECHOS
Visto el contenido del escrito presentado la representación fiscal, de fecha, 12.03.2015, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a OCHOA SALAZAR MANUEL ANTONIO, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 49 ordinal 8º ejusdem y el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal.

Este Tribunal para decidir observa que la presente averiguación se inició en fecha 08.07.2011, según denuncia formulada en esa misma fecha por la victima ciudadana REYES HENRIQUEZ MARY CARMEN, donde manifestó que el denunciado ya identificado la agredió psicológica y patrimonialmente, abierta la correspondiente averiguación, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos.

DEL DERECHO

Se determina que la actuación del ciudadano podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que sanciona el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, en perjuicio de la ciudadana, REYES HENRIQUEZ MARY CARMEN, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido más de CUATRO AÑOS, superando el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto cualquier manifestación de las partes no harían cambiar las circunstancias que originan esta petición fiscal, ya que el tiempo transcurrido hacen que opere de inmediato la norma antes citada, considerando que lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia en Delitos de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano, OCHOA SALAZAR MANUEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 7.062.488 de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-
LA JUEZA CONTROL1 VIOLENCIA

AURALIS PEREZ LOPEZ
ABG. MICHELLE RONDON
Secretaria