REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 11 de septiembre de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-S-2013-003327
RESOLUCIÓN JUDICIAL
CESE DE RÉGIMEN DE PRESENTACIONES

Vista la solicitud interpuesta por el Abg. ELOY RUTMAN CISNEROS, Defensor Privado del ciudadano FEDERICO ERNESTO BRANGER BEAUFRAND, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 en relación con el articulo 15 ordinal 3º en concordancia con el articulo 65 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; mediante la cual requiere de este Despacho el cese de las Presentaciones de su representado, en tal sentido, esta Juzgadora para decidir observa:
Establece el artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal que el Juez deberá revisar las medidas cautelares aplicadas al imputado cada tres meses y evaluar la necesidad de su mantenimiento y en atención al Principio Constitucional, en cuanto al derecho a la Salud como bien jurídico tutelado consagrado en el articulo 83 de nuestra Carta Magna, toda vez que en el escrito incoado por la defensa se desprende“(…) siéndole observado un carcinoma, cáncer en el tercio distal del esófago (…) quien es sometido a tratamiento consistente en radioterapia combinada con quimioterapia (…)” .

Ahora bien, se evidencia que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos en Violencia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09.03.2015, Celebro Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante el cual se acordó Suspender Condicionalmente el Proceso por un lapso de un (1) año, de conformidad con la formalidad prevista en el articulo 43 y siguientes de la Ley Penal Adjetiva e impuso entre otras cosas al imputado FEDERICO ERNESTO BRANGER BEAUFRAND, la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el artículo 242 numerales 3 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, Régimen de Presentaciones Periódicas cada NOVENTA (90) DIAS, advirtiendo quien suscribe, que el cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta ha sido efectivo, por parte del acusado, desde el momento de aplicarse la misma, por lo que ha demostrado su voluntad de someterse a la persecución penal y a cualquier obligación que imponga el Tribunal y la Ley, y visto el escrito de solicitud de la defensa, observando esta Juzgadora que ya ha transcurrido SEIS (6) MESES, desde que se acordó la misma; es por lo que ordena el CESE DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS, en atención al contenido del primer aparte del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara con LUGAR el CESE DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS, impuesto por este Juzgado, en fecha 09.03.2015, al imputado FEDERICO ERNESTO BRANGER BEAUFRAND, como medida cautelar contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo quien suscribe, que el cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta ha sido efectivo, por parte del acusado, desde el momento de aplicarse la misma, por lo que ha demostrado su voluntad de someterse a la persecución penal y a cualquier obligación que imponga el Tribunal y la Ley, todo ello, en atención al contenido del primer aparte del artículo 230 del Texto Adjetivo Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y Sede, informando respecto al particular. Publíquese y Diaricese. CÚMPLASE.
LA JUEZA,

ABG. AURALIS PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MICHELLE RONDON MENDEZ
Hora de Emisión: 4:01 PM