REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 25 de Septiembre de 2015
205º y 156º

Transcurrido íntegramente el lapso a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicada supletoriamente, conforme a auto de abocamiento del 21 de septiembre de 2015 (Folio 178), y vista la diligencia presentada por la abogada Gloria Palma Nuñez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 2.729, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Giuseppe Guerra Brandonisio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.108; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia ordena librar cartel de emplazamiento al ciudadano Ángel David Ramírez Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.148.821, con domicilio en la comunidad El Rincón, Municipio Naguanagua, avenida principal, calle Vivero, casa Nº 67 y/o callejón vivero, casa sin número, del estado Carabobo. En tal sentido, se procederá a fijar un cartel en su morada, y otro en la cartelera de este Juzgado Agrario. Dicho cartel contendrá el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia, apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario al cual corresponda la defensa del beneficiario de la Ley infra indicada, esto es, la Defensa Pública Agraria del estado Carabobo. Todo de conformidad con el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese cartel en la forma indicada.
El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ



La Secretaria Temporal

ABG. MARIELY MATHEUS PACHECO




Expediente JAP-266-2015. Reivindicación.-
JGRG/mmp/msg. –