REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de Septiembre de 2015
205º y 156º

Visto la diligencia de 21 de septiembre de 2015, presentada por la abogada Omaira Marjal, venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nro V- 8.614.254, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 196.800 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FELIX HUMBERTO LEON CASTILLO (HIJO), CARMEN ALICIA LEON CASTILLO, CARMEN CECILIA LEON CASTILLO, MARIELA DEL ROSARIO LEON CASTILLO, MARIA VIRGINIA LEON CASTILLO, PASTOR RAFAEL LEON CASTILLO y LINAMERCEDES LEON CASTOLLO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 7.070.090, V- 7.070.089, V- 9.538.566, V- 8.672.675, V- 8.672.677, V- 13.195.115 y V- 13.195.117 respectivamente, de este domicilio, y por cuanto fui designado como Juez Provisorio del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en sesión del 12 de Agosto de 2.015, conforme a Oficio Nº CJ-15-3127. En este sentido, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, en estrecho apego a los principios establecidos en los artículos 2, 7 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se le indica que conforme se ha establecido respecto al avocamiento, en reiterada doctrina de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia – véase fallo del 07.03.2002., resulta conveniente recordar:
“…se reitera el criterio asentado en relación con los siguientes puntos: El nuevo juez que deba conocer la causa deberá avocarse a la misma, mediante auto expreso. Si el avocamiento del juez ocurre dentro del lapso de sentencia y su prorroga no será necesario notificar a las partes al respecto, en virtud del principio de que ellas se encuentra a derecho. Si el avocamiento ocurre después de vencido el lapso para sentenciar y su prorroga, el nuevo juez deberá notificar a las partes de su avocamiento, para que estas tenga la oportunidad de controlar la capacidad subjetiva del sentenciador a través de la figura de la recusación; si ello es necesario…”.

Por lo antes expuesto, a fin de procurar la integridad de la legislación y la uniformidad de la citada jurisprudencia, se evidencia que las partes se encuentran a derecho en el presente asunto. En tal sentido, se les hace saber que la causa continuará su curso legal al tercer (3º) día de despacho siguiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior a los fines de hacerse del correspondiente recurso.
El Juez
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ La…

…Secretaria Temporal

ABG. MARIELY MATHEUS PACHECO






Exp. Nº JAP-277-2015.
JGRG/mmp/kl. -