REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 24 de Septiembre de 2015
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2015-000662
PARTE ACTORA: EDUARDO SALCEDO PINTO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PINEDA
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN,C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
En el día de hoy, 24 de Septiembre de 2015 siendo las 10:00 am, siendo la oportunidad fijada para la realización de AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL comparecen por ante este despacho, la parte actora el ciudadano: EDUARDO SALCEDO PINTO, venezolano, mayor de edad hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.681.895; con domicilio en Barrio Central, Calle 3 de Mayo, Casa Nº 223, Valencia, Estado Carabobo, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS PINEDA, titular de la C.I. V-13.988.296, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 209.558, por una parte y por la otra el ciudadano LUIS HERNÀNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.730.392, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 168.606, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN, C.A., como consta en autos, empresa debidamente registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 22 de Noviembre del 2.004, bajo el Nº 26, Tomo 72-A, con domicilio en la siguiente dirección: Avenida 24 de Junio, Nº 102-42 Valencia, Estado Carabobo. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose INICIO A LA AUDIENCIA. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: El ciudadano EDUARDO SALCEDO PINTO , presento demanda contra la empresa INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN,C.A., por la cual solicita el pago de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En la demanda se indica que el ciudadano EDUARDO SALCEDO PINTO, ingresó a prestar sus servicios a la empresa INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN, C. A., el veintitrés (23) de Marzo de 2010 y que la relación de trabajo terminó por RETIRO VOLUNTARIO en fecha seis (06) de Diciembre de 2013 desempeñándose en el cargo de SERVICIOS GENERALES, devengando un Sueldo Mensual de (Bs. 2.973,00) y un salario diario (Bs. 99,10), alega que le deben los conceptos de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado y Utilidades fraccionadas. TERCERA: En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) expresamente conviene que el demandante Ingreso a prestar sus servicios a la empresa INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN,C.A., el veintitrés (23) de Marzo de 2010 y que la relación de trabajo terminó en fecha seis (06) de Diciembre de 2013, desempeñándose en el cargo de SERVICIOS GENERALES. B) Expresamente acepta que la relación laboral termino por RETIRO VOLUNTARIO; pero niega que se le adeude al demandante el monto que se encuentran señalado en el libelo de demanda. CUARTA: En razón al pago de los conceptos por prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la empresa INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN,C.A., la cantidad de DIECINUEVE MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 19.029,86).QUINTA: En defensa de sus derechos la empresa INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN,C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, por cuanto el demandante tiene un Préstamo por un monto de Bs. 3.700,00, por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.329,86),por concepto del pago de Antiguedad, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado y Utilidades fraccionadas, y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes desde el veintitrés (23) de Marzo de 2010, hasta la fecha seis (06) de Diciembre de 2013. SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las partes en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laborales o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por RETIRO VOLUNTARIO. ii) La empresa INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN,C.A., hará entrega al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.329,86) por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos señalados en esta transacción. La cantidad pagada en la presente transacción comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder a la demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal cantidad incluye el pago de Antiguedad, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado y Utilidades fraccionadas, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demanda que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones.- SEPTIMA: El ciudadano EDUARDO SALCEDO PINTO, declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo seis (06) de Diciembre de 2013, originada por el retiro voluntario del trabajador, por lo que por la relación de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en la demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa: ahorro de tiempo; ahorro de dinero; pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La empresa ha procedido al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales por la terminación de la relación de trabajo. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano EDUARDO SALCEDO PINTO, debidamente asistido en este acto, le otorga a la empresa INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN,C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados, es la cantidad TOTAL de QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.329,86), el ciudadano EDUARDO SALCEDO PINTO, manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto que será a través de un (1) cheque Nro. 19275731, proveniente del número de cuenta 0134-0187-08-1873039740, perteneciente a la empresa INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN, C. A., girado contra el BANCO BANESCO, a nombre de EDUARDO SALCEDO, por un monto de QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.329,86). Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN,C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. OCTAVA: En consecuencia, el ciudadano EDUARDO SALCEDO PINTO, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de Prestación de Antigüedad prevista en la ley, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado y Utilidades fraccionadas, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, por lo que el ciudadano EDUARDO SALCEDO PINTO, declara que nada más queda a deberle, por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN, C.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. NOVENA: El ciudadano EDUARDO SALCEDO PINTO, acepta y reconoce que INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN, C.A., Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano EDUARDO SALCEDO PINTO, por la relación laboral que mantuvo con INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN, C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda pagada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto a el ciudadano EDUARDO SALCEDO PINTO, un total y absoluto finiquito. DECIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por las partes y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano EDUARDO SALCEDO PINTO, se compromete expresamente a no intentar contra INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN,C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, en lo que respecta a los conceptos demandados, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA PRIMERA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Resulta pertinente señalar que la disposición contenida en el numeral 2do del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé la posibilidad de celebrar transacciones y convenimientos al término de la relación de trabajo, previo cumplimiento de los requisitos que establezca la ley; posibilidad ésta que es admitida en determinadas circunstancias de tiempo, modo y lugar, no obstante la referida norma constitucional consagra un principio fundamental del derecho laboral, como lo es el de la irrenunciabilidad de derechos. Asimismo, la ciudadana Juez le pregunto a el ciudadano EDUARDO SALCEDO PINTO, venezolano, titular de cédula de identidad V-17.681.895, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada, igualmente manifiesta la parte actora que esta satisfecha con la asesoría jurídica prestada por el profesional del derecho que eligió y que hoy le asiste. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.-Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
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