REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Septiembre de 2015
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2014- 001155
PARTE ACTORA: JULIO GARCIA Y CARMEN ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-14.462.138 y No.16.597.563, PRESIDENTE Y SECRFETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ENFERMERAS (OS) DEL ESTADO CARABOBO, respectivamente
APODERADA JUDICAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SALVATIERRA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.383
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD) EN LA PERSONA DE RAUL FALCON EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE Y LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO EN LA PERSONA DE FRANCISCO AMELIACH ORTA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: BENEFICIOS CONVENCIONALES, RESPÒNSABILIDAD CIVIL Y ADMINISTRATIVA
BREVE RESEÑA
De la revisión del expediente, y Vista la diligencia que antecede de fecha 16 de Septiembre de 2015, presentada por la ciudadana: CARMEN SALVATIERRA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.383, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consultor jurídico del COLEGIO DE ENFERMERAS (OS) del Estado Carabobo, a través de la cual expone lo siguiente:”… Desisto del presente procedimiento, en consecuencia solicito que este tribunal proceda a homologar el presente desistimiento y ordene el cierre del expediente….” Demanda incoada en contra de la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD) EN LA PERSONA DE RAUL FALCON EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE Y LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO EN LA PERSONA DE FRANCISCO AMELIACH ORTA.
DECISIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo contemplado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 205° de Independencia y 155° de Federación.
LA JUEZ,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA LUISA MENDOZA
En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 09:20 a. m.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA LUISA MENDOZA
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