REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001323
PARTE ACTORA: WILSON LADINO GARAY, C.I E-82.294.392
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: NAIRETH SUAREZ, I.P.S.A Nº 115.509
PARTE DEMANDADA: SC JOHNSON & SON DE VENEZUELA S.C.A.
APODERADA PARTE DEMANDADA: EYDA ORTEGA, I.P.S.A Nº 115.502
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que sigue el ciudadano WILSON LADINO GARAY, C.I E-82.294.392, debidamente asistido por la Abg. NAIRETH SUAREZ, I.P.S.A Nº 115.509, contra la entidad de trabajo SC JOHNSON & SON DE VENEZUELA S.C.A, en el cual en fecha 17 de septiembre del 2015 consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos presentaron acuerdo transaccional.
Ahora bien a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:
Vista la diligencia presentada contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse reciprocas concesiones acuerdan efectuar pago por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia, mediante cheque de Nº- 60003018 por un monto de Bs. 4.863.520,62 a nombre de LADINO WILSON del Banco Mercantil, declarando la parte actora que con dicho pago no queda nada a deberle la parte demandada por los conceptos debidamente señalados en el arreglo transaccional y solicitan la homologación y cierre del expediente.
Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que el actor personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento suscrito por las partes, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano WILSON LADINO GARAY, C.I E-82.294.392, contra la entidad de trabajo SC JOHNSON & SON DE VENEZUELA S.C.A en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-Jiménez
La Secretaria
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:20 p.m
La Secretaria
Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-
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