PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Valencia, 25 de septiembre del 2015
205° y 156°


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-1365
PARTE DEMANDANTE: SIMON AMADOR GUAIMARA BENITEZ
ABOGADA ASISTENTE: ESTHER MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: TORNILLOS CARABOBO, C.A. (TORCAR)
APODERADO JUDICIAL: ABOG. NANCY OLIVAR JIMENEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS


En el día hábil de hoy, VEINTICINCO (25) de Septiembre del 2015, siendo las 12:00 m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano, SIMON AMADOR GUAIMARA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.147.416, venezolano, asistido en este acto por la Abogada: ESTHER MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.647.089, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.795, de este domicilio y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominarán “EL EXTRABAJADOR”, y por la otra, la sociedad mercantil TORNILLOS CARABOBO, C.A., (TORCAR), identificada en autos, representada por su apoderada judicial abogada NANCY OLIVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 9.570.721, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.213, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 26 de agosto de 2015, bajo el N° 18 del tomo 360, que consigna en este acto en copia simple previa confrontación con el original y en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominaran “LA EMPRESA”, solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria y juran la urgencia del caso, a los fines de lograr un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios en el cargo de OPERADOR III para “LA EMPRESA” y demanda el pago de su Prestaciones sociales y demás beneficios laborales y contractuales, tales como pago de: Prestaciones sociales y demás beneficios laborales y contractuales, tales como Utilidades acumuladas, Bono Vacacional Fraccionado, días adicionales fraccionado, vacaciones fraccionadas, Bono Post Vacacional fraccionado, días adicionales Horneros, e indemnización por terminación de la relación de trabajo, Indemnización del ART 92 LOTTT,



II

ALEGATOS DE “LA EMPRESA”
LA DEMANDADA, reconoce el vínculo laboral; pero Niega que se le adeuden al trabajador la cantidad señalada por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, niega que el demandante devengue el salario mensual señalado en el libelo de demanda. Niega que le deba Utilidades acumuladas, Igualmente niega que se le adeude al demandante indemnización por terminación de la relación laboral que existió y mucho menos le adeuda las cantidades de dinero indicadas en la demanda.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por la ciudadana Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que representa este Tribunal, como quiera que hay discrepancia entre los montos solicitados por “EL EXTRABAJADOR” y los ofrecidos por “LA EMPRESA”, a los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; así como, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y haciéndose reciprocas concesiones, las partes aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole, acuerdan expresamente y declaran lo siguiente:
a. “EL EXTRABAJADOR” prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desempeñando el cargo de “OPERADOR III” desde el 05 de marzo de 2007 hasta el 31 de agosto de 2015, fecha en la cual la ruptura de la relación de trabajo se efectuó por mutuo acuerdo, y así lo reconocen las partes.

b. “LA EMPRESA”, procede en éste acto al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, beneficios legales y convencionales y demás convenios celebrados entre “LA EMPRESA”, y “EL EXTRABAJADOR”.

c. “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que en la oportunidad de que se llevó a efecto su retiro de la Empresa por mutuo acuerdo, no se le cancelaron el pago de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones con motivo de la terminación de la relación laboral que lo unía a “LA EMPRESA”.

d. LA EMPRESA propone a EL EXTRABAJADOR, un pago UNICO con carácter Transaccional, cuyo monto comprende y remunera cualquier derecho de carácter o naturaleza laboral que pudiera corresponder a EL EX TRABAJADOR, con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que los unió, por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON VEINTICINCO CENTIMOS (1.358.697,25); cuyo monto lo recibe en este acto mediante cheque de Gerencia N° 34008863, girado contra la cuenta corriente del Banco MERCANTIL, Nro. 01050755342755008863; el cual anexo con la letra “A”, que recibe a su entera y cabal satisfacción, cancelando todos los conceptos demandados relacionados con la relación de trabajo que existió.

e.“EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe en este acto el cheque descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna.
f. "EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden el pago indemnizatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento y demás disposiciones de derecho privado vigentes y por ningún otro concepto por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.
g. “EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados, los cuales comprenden pago de: Prestaciones sociales y demás beneficios laborales y contractuales, tales como Utilidades acumuladas, Bono Vacacional Fraccionado, días adicionales fraccionado, vacaciones fraccionadas, Bono Post Vacacional fraccionado, días adicionales Horneros, e indemnización por terminación de la relación de trabajo, Indemnización del ART 92 LOTTT,

h. Acto seguido EL EX TRABAJADOR declara expresamente que acepta el monto ofrecido por LA EMPRESA; y reconoce el alcance de esta transacción; declara que en virtud del ofrecimiento de pago y aceptado en esta transacción se constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad demás, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende en primer lugar el finiquito absoluto y definitivo de la relación laboral que los unió; y que la cantidad ofrecida cubre todos los conceptos demandados; y en fin todos aquellos derechos que se derivan de la relación laboral anteriormente descritos que los unió; en consecuencia EL EX TRABAJADOR, manifiesta estar en total y absoluta conformidad con la presente transacción, con los montos y el pago único hecho en este acto. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que la presente transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo Las trabajadores, Las trabajadoras y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral.

i. "EL EX TRABAJADOR”, declara: (I) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (II) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (III) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA EMPRESA, específicamente con los conceptos señalados en la presente transacción.-
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19°, Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ.,
Abg. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-J
LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA.,


LA SECRETARIA.,
Abg.