ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2015-000117
PARTE ACTORA: YHONATTAN BRACHO LUGO, JHONNY GARCIA YEGRES, TONY QUEVEDO VARGAS, SERGIO HENRIQUEZ ARTEAGA y JOSE OJEDA MOLINA
APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: GRISELDA RODRIGUEZ y ANDERSON RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA E INVERSIONES ORUGA C.A y JOSE GREGORIO GARCIA PAREDES
APODERADO DE LOS DEMANDADOS: LUIS GIL
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, los abogados GRISELDA MARIELA RODRIGUEZ y ANDERSON RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 116.277 y 157.923, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos YHONATTAN RAFAEL BRACHO LUGO, JHONNY JOSE GARCIA YEGRES, TONY JAVIER QUEVEDO VARGAS, SERGIO JOSE HENRIQUEZ ARTEAGA y JOSE VICENTE OJEDA MOLINA, plenamente identificados en autos, según instrumento poder que corre agregado al expediente y por la entidad de trabajo codemandada CONSTRUCTORA E INVERSIONES ORUGA C.A, comparece su apoderado judicial Abogado LUIS REINALDO GIL CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.047, según instrumento poder que corre agregado a los autos. En este estado se deja constancia de la comparecencia del codemandado ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA PAREDES, titular de la cedula de identidad N° V-12.542.064. Dándose así inicio a la audiencia y las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) Los apoderados judiciales de LOS DEMANDANTES acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LAS DEMANDADAS ofrecen pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes por la cantidad de CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 111.513,62), la cual se cancelaran de la manera y cuotas aquí establecidas, correspondiéndole a cada trabajador los montos siguientes:
a) Para el ciudadano YHONATTAN RAFAEL BRACHO LUGO, titular de la cedula de identidad número V-19.890.444, la suma de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 34.898,97).
b) Para el ciudadano JHONNY JOSE GARCIA YEGRES, titular de la cedula de identidad número V-8.600.375, la suma de VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 20.367,20).
c) Para el ciudadano TONY JAVIER QUEVEDO VARGAS, titular de la cedula de identidad número V-17.024.215, la suma de VEINTICINCO MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 25.019,99), y
d) Para el ciudadano SERGIO JOSE HENRIQUEZ ARTEAGA, titular de la cedula de identidad número V-17.822.990, la suma de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 26.527,70), y
e) Para el ciudadano JOSE VICENTE OJEDA MOLINA, titular de la cedula de identidad número V-10.254.106, la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.700,oo).
2ª) La Cantidad de CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 111.513,62), serán cancelados a los demandantes el día Jueves 29 de Octubre de 2015, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
3ª) Los apoderados de LOS DEMANDANTES ACEPTAN los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por los demandantes, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los demandantes por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo..
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADOS DE LOS DEMANDANTES.
POR LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS
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