REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 28 de Septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO N°: GP21-L-2015-000203
PARTE ACTORA: RAUL VICENTE RIOS y JOSE GREGORIO MARTINEZ (NO COMPARECIERON)
APODERADO JUDICIAL: (NO COMPARECIÒ).
PARTE DEMANDADA: VENECIA SHIP SERVICE, C.A.
APODERADO JUDICIAL: FRANKÑLIN GARCIA
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2015, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANOS: RAUL VICENTE RIOS y JOSE GREGORIO MARTINEZ, titulares de la cedula de identidad números V- 4.933.922 V- 8.605.126, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada VENECIA SHIP SERVICE, C.A., comparece su apoderado judicial abogado FRANKLIN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.995, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 205 ° y 156 °
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

REPRESENTACIÓN DE LA DEMANDADA





LA SECRETARIA

Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS