ASUNTO N°: GP21-L-2015-000263
PARTE ACTORA: ISRRAEL JOSUE OSORIO BASTARDO
APODERADAS JUDICIALES: YEYNEE RODRIGUEZ e HILDA MIROSLAVA GUDIÑO .
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MULTIPLES JAGA., C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: IRIS ESTHER VELASQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tuviese lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, las Abogadas YEYNEE RODRIGUEZ e HILDA MIROSLAVA GUDIÑO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 188.890 y 202.036, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano ISRRAEL JOSUE OSORIO BASTARDO, titular de la cedula de identidad V-15.387.300, según instrumento poder que riela agregado al folio 15 del expediente, y por la parte demandada SERVICIOS MULTIPLES JAGA., C.A., comparece su apoderada judicial abogada IRIS ESTHER VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.337, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple para ser agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que los ciudadanos ISRRAEL OSORIO comenzó a prestar sus servicios como chofer de carga pesada en fecha 09 de Agosto de 2010, para la empresa “SERVICIOS MULTIPLES JAGA., C.A.”.

- Que en fecha 27/06/2014, el ciudadano antes mencionado fue despedido injustificadamente del cargo que venían desempeñando con la empresa

- Que devengaban como último salario integral, las cantidades indicadas en el escrito libelar.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones paro forzoso, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Diferencia salarial e indemnización por despido.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado por él, se le adeuda la cantidad DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 241.000,47),

II
ALEGATOS DE LA EMPRESA SERVICIOS MULTIPLES JAGA., C.A.

- Niega que al demandantes se le adeude vacaciones y bono vacacional fraccionados por cuanto los mismos fueron cancelados

- Que el demandante tiene adelanto de prestaciones sociales.

- Que la causa de la terminación de la relación de trabajo es el abandono de y no el despido

- Niega que se le deban al trabajador la cantidad de Bs. 241.000,47.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 81.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestaciones Sociales (Antigüedad), Vacaciones paro forzoso, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Diferencia salarial e indemnización por despido, fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 81.000,00), se cancelaran al trabajador en dos cuotas iguales y consecutivas de CUARENTA Y MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 41.500,oo) cada cuota, siendo el primer pago el día Jueves 01 de Octubre de 2015 y Jueves 15 de Octubre del mimo año, y dichos pagos se efectuarán en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente se acuerda en este acto regresar los escritos de pruebas y documentos probatorios presentados al inicio de la audiencia preliminar.
EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADAS DEL DEMANDANTE.



APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS