REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 24 de Septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: GP21-L-2013-000420
PARTE ACTORA: RAFAEL EXPEDITO GONZALEZ CORDERO (NO COMPARECIÓ)
APODERADO DEL DEMANDANTE: (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES C.A. y CONSTRUCCIONES CRA
APODERADO DE LA EMPRESA Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES C.A.: ERNESTO HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO RAFAEL EXPEDITO GONZALEZ CORDERO, titular de la cedula de identidad numero 7.161.174, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado ERNESTO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 208.732, según instrumento poder que consta agregado a los autos. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 205 ° y 156 °

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS