N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000169
PARTE ACTORA: JAIRO JOSE GUEVARA PULIDO (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: CHICHA DELPEÑA GONZALEZ (firma personal)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: WLADIMIR JOSE GONZALEZ ESCALONA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: JAIRO JOSE GUEVARA PULIDO, titular de la cédula de identidad Nº 15.823.124, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la entidad demandada CHICHA DELPEÑA GONZALEZ (firma personal), compareció a la audiencia su representante legal ciudadano WLADIMIR JOSE GONZALEZ ESCALONA, titular de la cedula de identidad numero V-12.424.906, debidamente asistido por la Abogada DAYSI NAVAS FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 62.110. Es todo.

Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 205 ° y 156 °

EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO KELZI


POR LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABG. YANEL MARITZA YAGUAS