N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000205
PARTE ACTORA: FREUDIS GUILLERMO UGARTE QUVEDO (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE TRANSPORTE LAS OLAS 8541, R.L.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARY DE CAIRES y ANIA VARGAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: FREUDIS GUILLERMO UGARTE QUVEDO, titular de la cédula de identidad Nº 10.253.351, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la entidad demandada COOPERATIVA DE TRANSPORTE LAS OLAS 8541, R.L., compareció a la audiencia sus apoderadas judiciales Abogadas MARY DE CAIRES y ANIA VARGAS., inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 61.291 y 172.614, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar. Es todo.

Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 205 ° y 156 °

EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO KELZI


POR LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. YANEL MARITZA YAGUAS