ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2015-000133
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS ALFREDO URBINA GUEDEZ
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ELENA RODRIGUEZ y RAFAEL PONTILES.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS HONRAY, C.A. y solidariamente al ciudadano MARCOS JAVIER REYES DELIS
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: UBALDO FLORES, GILBERTO SALAZAR y JULIO GONZALEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, los abogados CARMEN ELENA RODRIGUEZ y RAFAEL PONTILES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 194.605 y 151.986, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JEAN CARLOS ALFREDO URBINA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.848.294, según instrumento poder que corre agregado al folio 08 del expediente, y por la parte demandada CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS HONRAY, C.A. y solidariamente al ciudadano MARCOS JAVIER REYES DELIS, cedula de identidad N° 13.836.674, comparecen los abogados UBALDO FLORES, GILBERTO SALAZAR y JULIO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 157.881, 177.476 y 151.379, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los demandados, según consta de instrumento poder que presentan para su vista y devolución, dejando copia simple para ser agregado a los autos. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) Los apoderados judiciales de EL DEMANDANTE, acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LOS DEMANDADOS ofrecen pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00).

2ª) Los apoderados judiciales de EL DEMANDANTE, antes identificado, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por los apoderados de los demandados CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS HONRAY, C.A. y solidariamente al ciudadano MARCOS JAVIER REYES DELIS, antes identificados, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) La cantidad acordada se cancelará al ex trabajador JEAN CARLOS URBINA, en este acto mediante cheque N° 00005876, emitido para ser pagado por la entidad bancaria BBVA Provincial, de fecha 22 de Septiembre de 2015, a entera satisfacción de los apoderados del demandante.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, Utilidades, Vacaciones, Bono vacacional, Intereses, Bono alimentación, Paro forzoso, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADOS DEL DEMANDANTE



APODERADOS DE LOS DEMANDADOS



LA SECRETARIA


Abogada YANEL MARITZA YAGUAS