REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO
DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 30 de septiembre de 2015
205º y 156°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP21-N-2015-000040

Por recibido el presente RECURSO DE NULIDAD contra de la Providencia Administrativa No. 000783-2014, de fecha 27 de noviembre de 2014, según expediente Nro. 049-2014-01-00801, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, incoado por la Abogada HILDA M. AGREDA G, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.839.777, y está debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.877, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana GLADIS JOSEFINA RANGEL SEGOVIA, también venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 18.563.313. Así púes que, revisado como ha sido el respectivo Recurso de Nulidad, este Tribunal lo admite por cumplir con lo establecido en los artículos: 33, 77 y 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ordena notificar a: 1.- La Procuraduría General de la República, mediante exhorto enviado al Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo del área metropolitana de Caracas, ubicado en el Centro Latino. 2.- La Fiscalía General de la República por órgano de la Fiscalia 81º del Ministerio Público a nivel nacional con Competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, con sede en Valencia. Estado Carabobo. 3.- La Inspectorìa del Trabajo en los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, estado Carabobo, en la persona de la ciudadana Abogada MARÍA DE COROMOTO PARRAGA CURIEL. 4.- la entidad de trabajo CLINICA GUERRA MAS, C. A., en su condición de patrono. Asimismo, una vez verificada que sea la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal, al quinto (5º) día de despacho siguiente fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En cuanto a la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, este Tribunal niega la misma, en virtud que no están demostrados los requisitos de procedencia. Del mismo modo, a los fines de las notificaciones respectivas, este Juzgado ordena a la parte recurrente consignar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a este, copias simples del Recurso de Nulidad y de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA de admisión, con el objeto que sean certificadas y entregadas conjuntamente con las notificaciones correspondientes. Líbrense exhorto y oficios.

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.



Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.



Abogada. DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA.