REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintiocho de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: GP21-L-2013-000320
PARTE ACCIONANTE: Ciudadano PEDRO RODRIGUEZ. Titular de la cedula de identidad N° 11.752.865.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Abg. MIGDALIA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.528.
PARTE: DEMANDADA: TRANSPORTE LEOMARIFER, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA; Abg. EDGAR SANCHEZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 16.205.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
EXPEDIENTE: GP21-L-2013-000320.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto que en fecha 11-Marzo-2015, durante la celebración del acto conciliatorio convocado por este tribunal, con motivo de la acción de cobro de Diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que incoara el ciudadano PEDRO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° v-11.752.865, contra la entidad TRANSPORTE LEOMARIFER,. C.A; y visto igualmente que dichas partes de común acuerdo arribaron a un convenio entre sí, el cual se evidencia a los folios 44 al 45 de la segunda pieza del expediente; observando este juzgador que dicho acuerdo fue expuesto por éstas durante el acto conciliatorio, quedando su contenido reproducido en actas que suscribieron cada una de las partes por ante este Juzgado de Juicio, dejando fe de su comparecencia de la manera que sigue; por la parte accionante el ciudadano PEDRO RODRIGUEZ, asistido en esta oportunidad procesal por la abogada MIGDALIA MENDOZA ya identificada; y en representación de la entidad de trabajo demandada TRANSPORTE LEOMARIFER,. C.A, su apoderado judicial EDGAR SANCHEZ, suficientemente identificado en autos; quienes durante la celebración del acto conciliatorio y previo exhorto a una autocomposición impartida por este Juzgado de Juicio, en su afán de actuar como propulsor de los medios alternos a la resolución de conflictos, manifestaron su voluntad de haber llegado a un avenimiento, tras propuesta satisfactoria planteada por la parte demandada TRANSPORTE LEOMARIFER, C.A, y aceptada por la parte accionante ciudadano PEDRO RODRIGUEZ, ya identificado; a tal efecto, observa el tribunal que manifiestan las partes su voluntad de poner fin a la demanda laboral interpuesta por cobro de Diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales causados durante la relación de trabajo sostenida entre las partes, en ese sentido la parte demandada ofreció pagar al demandante, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.25.000,00); correspondiente a la totalidad de los conceptos que se indican tanto en el escrito libelar como en la transacción celebrada; se deja constancia que dicho pago se hizo a favor del accionante y recibido por éste; En consecuencia, revisado y verificado como ha sido el acuerdo celebrado entre las partes, previo ofrecimiento planteado por la representación de la accionada, y la aceptación de la parte accionante, libre de constreñimiento alguno, y contenida una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos allí comprendidos de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en su artículo 19, así como en los artículos 9 y 10 de su Reglamento; Igualmente con vista a la solicitud realizada por las partes sobre su respectiva homologación del acuerdo celebrado y que se le confiera el carácter de cosa juzgada. Observa quien decide que por cuanto el mismo no es contrario a derecho, y no viola precepto legal alguno, ni normas de orden público, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO UNICO DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EN LOS TERMINOS MANIFESTADOS POR LAS PARTES. Por todas las razones expuestas se ordena la remisión del asunto al archivo de este Circuito Judicial, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al archivo definitivo. Librase oficio.
Dr. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
Abg. DANILY ALVAREZ.
SECRETARIA.
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